jueves, 17 de abril de 2008

Sesión día 17/04/2008

ALMIRANTE BROWN, 15 de Abril de 2008

VISTO:

El Expte. D – 1169/06/07, Ref. a Proyecto de Ley Reproducción creando sobre parte del territorio perteneciente al actual Partido de Almirante Brown, el Municipio de “Altos del Tránsito”, y

CONSIDERANDO:

Que en 1874, se construyó una Capilla en la localidad de Ministro Rivadavia donde existía una posta y un oratorio dedicado a la Virgen del Tránsito, en la que los viajeros encomendaban su alma a la Virgen, pidiendo su protección y al regreso, le agradecían haber realizado sus viajes sanos y salvos.

Que mas adelante la localidad de Longchamps se convirtió en la “cuna de la Aviación Sudamericana” ya que el 6 de febrero de 1910 un piloto francés Enrique Bregi, con el aeroplano Voisin de 60 C:V: y junto a la comisión oficial integrada por Jorge Newbery realizó el primer vuelo oficial de la Argentina.

Durante la colonización española en América, la ciudad fue siempre el lugar preferencial de la sociedad hispánica, durante el proceso revolucionario de mayo los cabildos que eran la fuente de legitimidad de las ciudades cumplieron un papel relevante.

Los cabildos fueron reemplazados por un régimen municipal, que condujo a una nueva organización de la justicia descentralizada y de la policía.

Ya en el siglo XIX en la Europa pos napoleónica se comenzó a consensuar a la organización municipal como base de todo sistema de organización política ya que era claramente donde el ciudadano podía hacer valer sus derechos construyendo la esencia de una organización social democrática. Idea formulada originalmente por Alexis de Tocqueville y John Stuart Mill en concordancia con el pensamiento de Esteban Echeverría, Faustino Sarmiento y Juan Bautista Alberdi.

Echeverría consideraba que toda base de organización social debería estar fundada en lazos sociales generados en las ciudades.

Sarmiento impactado por su estadía en los Estados Unidos afirmaba “la base de todas las libertades en Estados Unidos está en la municipalidad: cada aldea posee un gobierno completo, un sistema de instituciones propias, o de autoridades que de nadie dependen; y el condado, el Estado, el gobierno federal mismo se entienden con ellas, ya ellas confían en la ejecución de las leyes de la legislatura provincial o del congreso federal…el municipio obra por sí y para sí, tiene poder de imputar multas y establecer contribuciones”

En la Provincia de Buenos Aires la evolución se dio en grandes etapas:

1. Asentamientos de población o fundaciones anteriores a

1810.

2. Poblaciones que surgieron entre 1810 y 1869.

3. Los núcleos urbanos que se originan entre 1869 y 1895.

4. Las poblaciones fundadas desde fines del siglo XIX

En cuanto a las causales de estas fundaciones podemos analizar esquemáticamente dos variables; los núcleos poblacionales que actuaban como una avanzada sobre el desierto y aquellos otros que autores como Ranle llaman de consolidación.

REFERENCIAS EN LA CONSTITUCION NACIONAL.

CORRELATO CON LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL.

El artículo 5 de la Constitución Nacional reconoce la existencia del municipio. Ahora bien, en la provincia de Buenos Aires existen desacuerdos entre la postura que considera que las municipalidades son autárquicas (es decir, el organismo cuenta con personalidad jurídica propia, es capaz de administrarse a si mismo, se le asigna determinados recursos, cuenta con un patrimonio estatal y por lo tanto debe someterse a su control) y aquella que sostiene la autonomía de las mismas (organismo con una administración independiente y q, a su vez, cuenta tanto con la capacidad de regirse con las normas dictadas por el mismo como con la elección de sus autoridades) . Esto no es menor, teniendo en cuenta que esta íntimamente ligado al concepto de descentralización, referido a un organismo de carácter central que delega atribuciones o funciones, que se han establecido previamente, en otros.

En la resolución del caso “Rivademar, Angela C/ Municipalidad de Rosario” este conflicto fue redefinido, sosteniendo la autonomía municipal; la misma se funda en el origen constitucional de los municipios; la existencia de una base sociológica constituida por la población de la comuna, que no se encuentra presente en entidades autárquicas; la imposibilidad de supresión de los municipios; el carácter de la legislación local de las ordenanzas municipales, mientras que en las entidades autárquicas se trata de resoluciones administrativas; el carácter de personas jurídicas de derecho público y de carácter necesario de los municipios establecido por el art. 33 del Código Civil, diferente al carácter contingente de las entidades autárquicas; las resoluciones municipales, cuyo alcance comprende a todos aquellos que habitan en su circunscripción; los municipios cuentan con la posibilidad ce crear entidades autárquicas; y por último, las autoridades surgen de la elección popular.

Entonces, siguiendo el artículo 5 y 123 de la Constitución Nacional, las constituciones provinciales deben asegurar regímenes municipales que sean autonómicos. De este modo, los órdenes jurídicos provinciales deben reconocer la autonomía de sus municipios, pautando el alcance y los contenidos de la misma., de acuerdo a las características particulares de los diferentes lugares.

De acuerdo con lo anterior, el municipio tendrá facultades en los órdenes institucional, político, administrativo y económico-financiero, dentro del marco de su competencia territorial y material.

En el orden político, los municipios, poseen tanto la facultad de elegir a sus autoridades como la de destituir a las mismas; también cuentan con la posibilidad de elegir entre distintas formas de gobierno (Intendente-Consejo, la figura de Gerente), entre distintos sistemas electorales y la mayor o menor participación ciudadana., entre otras facultades.

La potestad de prestar servicios públicos es importante en el orden administrativo, como encarar obras públicas, ejercer el poder de policía, y otros actos de administración local sin que interfieran autoridades de otro orden.

En cuanto al orden económico y financiero, poseen la función de autofinanciamiento, ya que comprende las atribuciones relacionadas con la imposición de tributos y la recaudación de la misma. Y, en lo que respecta al orden institucional, contaría con la facultad de dictar su propia carta orgánica, en el orden institucional.

Es posible afirmar, entonces, que la autonomía, teniendo en cuenta los artículos de la Constitución Nacional que se han mencionado, constituye la propia identidad del municipio, lo sustantiva.

Ahora bien, casi simultáneamente a la reforma de la Constitución Nacional se realiza la reforma de la constitución de la Provincia de Buenos Aires, entonces, ¿por qué no fue tenida en cuenta la garantía que se haya en los art. 5 y 123 en el orden nacional?

Es decir, la carta o ley declarativa en cuanto a los puntos a reformar no es oída, por lo que aquellas garantías que se encuentran, a partir de su reforma en 1994, en dichos artículos de la Constitución Nacional, no son incluidas en la reforma de orden provincial.

Esto es un grave antecedente, ya que el acuerdo sobre los “puntos a reformar” es uno de los requisitos de la Ley de necesidad de reforma, y fue incumplida.

A consecuencia de esta situación, los municipios de la provincia de Buenos Aires no poseen una autonomía plena, ya que los mismos cuentan con potestades autonómicas financieras, administrativas y políticas, pero carecen de facultad de dictarse su propia Carta Orgánica, teniendo que organizarse según lo establecido por la ley Orgánica de las Municipalidades, coartando así su autonomía en el orden institucional.

Por lo tanto, la Provincia de Buenos Aires presenta el régimen municipal menos autonómico.

Esto puede observarse en la sección séptima de la Constitución Provincial, “Del Régimen Municipal”, en ninguno de sus artículos se contempla dicha facultad de orden institucional, sino que quedan establecidas las bases del régimen municipal como de autonomía relativa. Además, se realza el sistema autárquico mediante la fijación del sistema municipio-partido.

Referencias teóricas y empíricas.

La descentralización municipal en la Provincia de Buenos Aires, debido a las numerosas transformaciones sociales, demográficas y territoriales (en algunos casos generando situaciones insostenibles) que sucedieron en la misma, es una cuestión de suma importancia.

Para esto se requiere tanto de la creación de más municipios, como también la implementación de políticas que favorezcan dicho objetivo desde los gobiernos provinciales.

En la Provincia de Buenos Aires no existe un criterio fijo en cuanto a la técnica para crear municipios, y a esto se le suma que concentra sólo un cuarto de los municipios de la Argentina y en ellos habita un tercio de la población de dicho País.

Es Buenos Aires, entonces, la provincia argentina con el mayor contraste demográfico entre los municipios y con el mayor número medio de habitantes. Por tal motivo el móvil para establecer la creación de municipios es el político-institucional.

Indudablemente, otro móvil de mucha importancia es el social, ya que son muchos los movimientos de comunidades locales que se realizan en la provincia para que se les reconozca su autonomía.

Varios de estos movimientos surgen a raíz de que debido a la superpoblación, el acotado gasto presupuestario y la escasa representatividad político-institucional presente en algunos municipios, la población no logra acceder a los servicios y/o recursos que le permitan satisfacer sus necesidades básicas.

Estos problemas son mas frecuentes en algunos de los municipios metropolitanos, ya que es un gran porcentaje el que no cuenta con las condiciones mínimas que necesita para su reproducción social.

Por todo lo expuesto, la conformación de municipios de reducida superficie, en los que su población de menor cantidad se sienta más amparada por la presencia del Estado, en los que los servicios públicos se presten de una manera más eficiente, la representatividad política se vea afianzada y fortalecida por el grado de cercanía entre los gobernantes y sus electores, constituye un avance institucional, y una aproximación importante a lograr la modernidad administrativa, como base fundamental de la representatividad y la eficacia en el desarrollo de la gestión pública.

POR ELLO:

EL BLOQUE DE LA COALICION CIVICA, eleva a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE DECLARACION

ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Almirante Brown,adhiere al Expediente D-1169/06/-07, el cual establece la creación sobre parte del territorio perteneciente al actual Partido de Alte Brown, del municipio de “Altos del Transito”

ARTICULO 2º: Instar a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires a la mas pronta aprobación del mencionado expediente.

ARTICULO 3º: Comunicar a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º: De forma.