viernes, 5 de junio de 2009

Sesión 05-06-09

Almirante Brown, 05 de junio de 2009





Visto:



Las candidaturas testimoniales para las elecciones legislativas del 28 de junio de 2009, y



Considerando:



Que desde el punto de vista ético, político, republicano y cívico es una farsa;

Que se trata de una burla a la voluntad popular;

Que estos es una demostración al desprecio hacia la ciudadanía;

Que pone en riesgo las instituciones democraticas;

Que desde el punto de vista constitucional si una persona manifiesta públicamente que va a renunciar después de ser electo, es muy probable que cualquier impugnación que se formule prospere judicialmente, porque las elecciones son hechas para ocupar cargos y no para presentarse a una suerte de juego político.



Por Ello:



El bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA eleva el siguiente:



PROYECTO DE RESOLUCION:





Artículo 1.- Solicitase al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ALMIRANTE BROWN se expida en contra de las candidaturas testimoniales para las elecciones legislativas del 28 de junio de 2009 de los Intendentes, Gobernadores y funcionarios del D.E



Artículo 2.- Solicitase al D.E Municipal su postura ante las candidaturas testimoniales para las elecciones legislativas del 28 de junio de 2009



Artículo 3.- De Forma.

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Almirante Brown, 05 de Junio de 2009



Visto:



El avance de la Gripe A (H1N1), Influenza Porcina, de 2009;



Considerando:



Que la Gripe A (H1N1) de 2009 es una epidemia causada por una variante del Influenza virus A de origen porcino (subtipo H1N1). Esta nueva cepa viral es conocida como gripe porcina (como nombre inicial), gripe norteamericana (propuesto por la Organización Mundial de la Salud Animal) y nueva gripe (propuesto por la Unión Europea) y que han sido objeto de diversas controversias. El 30 de abril de 2009 la Organización Mundial de la Salud (OMS) decidió denominarla Gripe por A (H1N1);

Que el origen de la infección es una variante de la cepa H1N1, con material genético proveniente de una cepa aviaria, dos cepas porcinas y una humana que sufrió una mutación y dio un salto entre especies (o heterocontagio) de los cerdos a los humanos, y contagiándose de persona a persona. Según expertos (como el jefe del Departamento de Microbiología del Hospital Mount Sinai de Toronto, el doctor Donald Low), está por confirmarse la relación entre el virus de la gripe porcina H1N1 y el de los casos confirmados en México;

Que para el 27 de mayo se habían notificado oficialmente 13398 casos de infección humana por virus gripal A (H1N1) en 48 países, 95 de ellos mortales, 83 en México, 10 en Estados Unidos de América, 1 en Canadá y 1 en Costa Rica. La cepa parece ser inusualmente letal en México, donde ha causado 83 muertes oficiales de 4541 casos, en su mayoría en la Ciudad de México, con lo que la letalidad en México por influenza A H1N1 es de 1.82%. El porcentaje de letalidad en el resto del mundo es de 0.135% (12 muertes de 8857 casos), es decir el virus es 13.48 veces más letal en México que en el resto del mundo. Los fallecidos mexicanos eran principalmente adultos jóvenes de entre 20 y 40 años, la mayoría mujeres;

Que el 29 de abril la Organización Mundial de la Salud (OMS) la clasificó como de nivel de alerta cinco; es decir, pandemia inminente. Ese nivel de alerta no define la gravedad de la enfermedad producida por el virus, sino su extensión geográfica. La tasa de letalidad de la enfermedad que inicialmente fue alta, ha pasado a ser baja al iniciar los tratamientos antivirales a los que es sensible, sin embargo la futura evolución del virus es impredecible, como constata la directora general de la OMS Margaret Chan el 4 de mayo, ya que "Puede que en un mes este virus desaparezca, puede que se quede como está o puede que se agrave.";

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el primer enfermo registrado en el mundo fue un niño de 10 años de edad, quien enfermó el 30 de marzo en San Diego, Estados Unidos, que no había tenido ningún contacto con cerdos y además no había tenido ningún antecedente de haber viajado a México; aunque al principio los medios de información habían considerado al "paciente cero" de la enfermedad a un niño de cinco años de edad que cayó enfermo el 2 de abril, procedente de la ciudad de La Gloria, Veracruz, México;

Que a comienzos de marzo, una gripe que derivaba en muchos casos en problemas respiratorios afectó al 60% de los residentes de La Gloria. Sin embargo, no se han confirmado más casos de gripe porcina en la ciudad. La Gloria está localizada cerca de una granja de cerdos que cría anualmente alrededor de un millón de estos animales. El propietario de la granja de cerdos, Smithfield Foods, declaró que no se han encontrado signos clínicos o síntomas de presencia de la gripe porcina en los animales propiedad de la compañía, ni en sus empleados y que la compañía administra rutinariamente la vacuna contra el Influenza virus a su piara de cerdos y la realización de análisis mensuales para detectar la presencia de la gripe porcina;

Que las autoridades mexicanas atribuyeron este aumento a una "gripe de temporada tardía", la cual coincide normalmente con un ligero aumento del Influenza virus B hasta el día 21 de abril, cuando los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) de Estados Unidos dieron la voz de alarma a los medios acerca de dos casos aislados de una nueva gripe porcina. Los dos primeros casos confirmados fueron dos niños residentes en los Estados Unidos (una niña de 9 años en el condado de Imperial, California y un niño de 10 años en el condado de San Diego) que enfermaron el 28 y 30 de marzo respectivamente, que no habían tenido ningún contacto con cerdos ni antecedentes de haber viajado a México. La primera muerte debida a la gripe porcina ocurrió el 13 de abril, cuando una mujer diabética natural de Oaxaca murió por complicaciones respiratorias. Se enviaron algunas muestras al CDC y a Winnipeg (Canadá) desde México el 21 de abril que dieron positivo en gripe porcina y se relacionaron rápidamente con el aumento de la gripe tardía. Algunos casos en México y los Estados Unidos fueron identificados por la Organización Mundial de la Salud como una nueva cepa del H1N1;

Que los primeros casos de influenza en México se detectaron el 11 de abril en el estado mexicano de Veracruz. Al mes se extendió por varios estados de México, Estados Unidos y Canadá, para exportarse a partir de entonces, con aparición de numerosos casos en otros países de pacientes que habían viajado a México y Estados Unidos. Se han constatado unos pocos casos de contagios indirectos, de personas que no han estado en dicha región, que se han dado en España, Alemania, Corea del Sur y Reino Unido. En marzo y abril de 2009, se detectaron más de 1000 casos sospechosos de gripe porcina en humanos de México y del Suroeste de Estados Unidos. También se notificaron casos en los estados de San Luis Potosí, Hidalgo, Querétaro y Estado de México, dentro de México central. El Ministro de Sanidad mexicano José Ángel Córdova declaró lo siguiente el 24 de abril: "Estamos tratando con un nuevo virus de la gripe que constituye una epidemia respiratoria (aunque es controlable)";

Que el 7 de mayo Se detectó el primer caso de gripe porcina en nuestro país. Un abogado que estaba en cuarentena después de haber llegado de México, y que en la actualidad los casos de gripe porcina en Argentina totalizan 131 y 411 muestras de casos se encuentran en proceso de laboratorio, según el parte difundido este lunes 1 de junio por el Ministerio de Salud;

Que en Argentina en particular, y en Latinoamérica en general, la cantidad de personas contaminadas comenzó a duplicarse de manera silenciosa. Potenciado por la cuestión estacional, el temible virus de la influenza A ya se desparramo en escuelas de Capital Federal y zona norte del gran Buenos Aires y llevó a decenas de colegios a suspender las clases preventivamente incluso algunos sin autorización de autoridades sanitarias;

Que las respuesta de la directora General de la OMS, Margaret Chan, no fue muy alentadora para los países del hemisferio sur ,ahora en un terreno propicio para el desarrollo de este mal debido a bajas temperaturas;

Que en los países de bajos recursos como la Argentina es necesario la distribución de vacunas en forma solidaria de las naciones que tienen mas recursos;





Por Ello:



El Bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA, eleva a consideración el siguiente:



PROYECTO DE RESOLUCIÓN





ARTICULO 1º) Dirigirse al DEPARTAMENTO EJECUTIVO y por su intermedio a la dependencia que corresponda solicitando información de las medidas preventivas que se adoptaron y que se adoptarán desde el MUNICIPIO DE ALMIRANTE BROWN ante el avance de la Gripe A (H1N1), Influenza Porcina; Además, deberá “incluir un listado completo de todas las instituciones y establecimientos públicos y privados en los que se adoptaron dichas medidas”, Informar “cuántos casos (de esta enfermedad) confirmados se detectaron en Almirante Brown, cuántos sospechosos y en qué zonas”. Deberá “incluir un mapa de la expansión y de las zonas de mayor riesgo potencial”, y en el caso de existir dicho programa el D.E. deberá remitir al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ALMIRANTE BROWN una copia del mismo junto al protocolo y monto del presupuesto de la publicidad oficial que se ha destinado para campañas de prevención.



ARTÍCULO 2°) De Forma.



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Almirante Brown, 05 de junio de 2009

Visto:

El 29 de mayo se cumplió el cuadragésimo aniversario del Cordobazo. Y;

Considerando:

Que este abrió uno de los momentos más ricos de luchas y experiencias políticas de los trabajadores, dando lugar al surgimiento de una numerosa vanguardia obrera y juvenil y que planteaba un cambio profundo de la sociedad;

Que en estos momentos el sistema de economía de mercado arroja a millones de trabajadores a la miseria y muestra su ineficacia para resolver la inequidad social, reconstruir la memoria de estas experiencias es un elemento esencial. Que en junio de 1966, la Junta de Comandantes en Jefe derrocaba, mediante un golpe militar, al gobierno radical de Arturo H. Illía, poniendo en marcha lo que, por entonces denominaron, La Revolución Argentina y que significó una nueva dictadura militar en el país, con el Teniente General Juan C. Onganía como Presidente.

Que tres años después, una semi-insurrección obrera y estudiantil en la provincia de Córdoba daba un golpe terrible al gobierno militar, abriendo una de las etapas de mayores convulsiones políticas y sociales que hubo en la Argentina.

Que el gobierno militar lanzó una serie de medidas antiobreras y autoritarias, Paralizó la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil, impuso el arbitraje obligatorio en los conflictos laborales y la ley de represión de los conflictos sindicales, intervino sindicatos y suspendió personerías gremiales, estableció la Ley de congelamiento de salarios, modificó la Ley de indemnizaciones por despidos y aumentó la edad para jubilarse, dictó la llamada Ley de represión del Comunismo y bajo la acción de la funesta DIPA (Dirección de Investigación de Políticas Antidemocráticas) persiguió y encarceló a los militantes populares, Onganía clausuró el Parlamento, disolvió los partidos políticos e intervino las universidades, que fueron consideradas “centros de subversión y comunismo” por la propaganda oficial, estudiantes y profesores fueron desalojados a palos por la policía, en lo que se conoció como “la noche de los bastones largos”.

Que el mismo Juan D. Perón desde Madrid, ante la llegada al poder de Onganía llamó, con textuales palabras a “desensillar hasta que aclare”, lo cual significaba abrir expectativas en el nuevo dictador, y la burocracia sindical, tomando las directivas del líder exilado, busco participar en el proceso. Esto trajo aparejado una división de la CGT, surgiendo como alternativa a la CGT “participacionista”, la CGT de los Argentinos liderada por Raimundo Ongaro, dirigente gráfico y que nucleaba a gremios menores con direcciones combativas.

Que el camino hacia el Cordobazo fue una movilización insurreccional que estuvo precedida por una serie de movilizaciones en distintos puntos del país y que fueron expresiones de la resistencia creciente que opusieron importantes sectores de trabajadores y estudiantes a la política global de la dictadura.

Que el 15 de mayo una manifestación de 4.000 personas que recorría la ciudad chocó con la policía. En el enfrentamiento muere baleado el estudiante de medicina Juan José Cabral, donde esa misma noche la CGT correntina llama a un paro general para el día siguiente en homenaje a Cabral.

Que El 17 de mayo en la ciudad de Rosario se efectúan actos y una gran marcha. En la Galería Melipal es baleado en la cabeza Adolfo R. Bello, estudiante de 22 años. Internado en el Hospital Central, Bello muere seis horas después. Que en La Plata y Tucumán también son sacudidas por explosivas manifestaciones durante todo el mes.

Que La provincia mediterránea que contaba con una gran concentración obrera industrial y una numerosa población estudiantil, también era escenario de importantes protestas. En setiembre de 1968, la CGT cordobesa y el Frente Estudiantil en Lucha organizó una semana de protesta en memoria de los Mártires Populares, al cumplirse el aniversario del asesinato del estudiante Santiago Pampillón y fue reprimida, así como otros actos que se realizaron contra el gobierno.

Que En mayo de 1969, los trabajadores del transporte y otros gremios declararon un paro de actividades para los días 15 y 16 en protesta por las quitas zonales y el no reconocimiento de la antigüedad por transferencia de empresas, respectivamente. Unos días antes habían sido reprimidos los obreros mecánicos que salían de una asamblea. En este marco de agitación política, los cordobeses reciben la noticia del asesinato de Cabral en Corrientes y de Bello en Rosario. Entonces, los estudiantes organizan una huelga el día 21, y el 23 de mayo ocupan el Barrio Clínicas en donde chocan con la policía y tres días después ambas CGT llaman a un paro nacional para el día 30. En Córdoba se decide parar desde el 29 en forma activa. La medida recibe el apoyo del movimiento estudiantil.

Que el 29 de mayo, a media mañana, cuando Onganía ingresaba al Colegio Militar en Campo de Mayo, para celebrar el día del ejército; en Córdoba, miles de obreros comienzan a abandonar sus tareas y se encolumnan en dirección hacia el centro de la ciudad. Las fábricas automotrices quedan vacías rápidamente y constituyen el grueso de la movilización obrera junto a otros gremios que se suman. Mientras algunos estudiantes se meten en las columnas de obreros y la mayoría comienza a marchar en forma organizada desde distintos puntos de la ciudad, las fuerzas policiales han desplegado un abanico de tropas, carros de asaltos y camiones hidrantes a la espera de la movilización.

Que Comienzan a registrarse choques en las esquinas entre policías y manifestantes. La columna de tres mil obreros de la planta de Santa Isabel de IKA-Renault hace su entrada en la ciudad por la ruta Nº 36, llega hasta la Avenida Vélez Sarfield y supera la barrera policial. Poco después chocan con otro nutrido grupo policial, a la altura del Hogar Escuela Pablo Pizzurno, y los policías deben cubrir su retirada a balazos. En medio de barricadas y automóviles incendiados, los obreros y los estudiantes van ocupando el centro de la ciudad. Muchos vecinos apoyan a los manifestantes y pasado el mediodía muchos destacamentos policiales se retiran a sus cuarteles mientras los que quedan en las calles comienzan a disparar sus armas ante el torrente imparable de manifestantes que corre por las calles, se encuentra, se multiplica y se mezcla desbordando las fuerzas represivas, y en la esquina de Blas y Bulevar San Juan, cae herido de muerte el obrero mecánico Máximo Mena de 27 años.

Que a las 17 horas con la policía totalmente desbandada, entran en escena la Cuarta Brigada de Infantería Aerotransportada y efectivos de otras compañías, la Aeronáutica y la Gendarmería, todos al mando del General Carcagno.

Que ante el avance de las tropas, grupos de obreros y estudiantes organizan un sistema de comunicaciones consistente en “correos” que se desplazan por los techos, avisando sobre la ubicación de las tropas, a los que están en la manzana siguiente y enfrentan a los soldados arrojando bombas “molotov” desde los techos.

Que las tropas consiguen despejar el centro y los manifestantes se repliegan al barrio Clínicas para resistir. Por la noche, la agitación se traslada a los barrios, como Alberdi, Alto Alberdi, Talleres, Juniors y Villa Páez. El 30, las tropas de Calcagno tienen el control de la ciudad y comienzan a actuar los consejos de guerra que juzgan a los detenidos. Las principales condenas caen sobre el dirigente de Luz y Fuerza, Agustín Tosco y Elpidio Torres, del SMATA: 8 y 4 años, respectivamente. Pero la condena mayor fue para el régimen militar que quedó mortalmente golpeado por el movimiento de masas, que iniciaba una etapa de luchas políticas y sociales que sacudieron la estantería capitalista en la Argentina.

Que el Cordobazo fue parte de un proceso que abarcó a franjas del movimiento de masas a nivel mundial. El mayo francés del 68, la Primavera de Praga en el mismo año, el ascenso del movimiento negro en Estados Unidos a mediados de los 60 y otros procesos en distintas partes del mundo conmovieron y cuestionaron en las calles las bases de dominación capitalista.

Que quedarnos con la idea de que el Cordobazo se fuera gestando a partir de reivindicaciones mínimas como la protesta por el encarecimiento de un comedor estudiantil o por las quitas zonales, es decir por el rechazo de la política del gobierno de Onganía, es tener una visión parcial de sus causas. La fuerza que animó a esa insurrección estaba dada por el agotamiento de las masas frente al régimen capitalista que había jalonado la historia de la lucha de clases en la Argentina hasta ese momento. Quienes consideren esta afirmación exagerada tienen que tener en cuenta que la etapa abierta con el Cordobazo se caracterizó, entre otras cosas, por el surgimiento de una numerosa vanguardia obrera y estudiantil que tuvo expresiones organizadas en gremios, cuerpos de delegados y centros de estudiantes y que a su vez nutrió y fortaleció las organizaciones de izquierda, planteando como alternativa al régimen existente la necesidad de un cambio revolucionario.

Que en los últimos tiempos, se han editado numerosa bibliografía acerca de este período político y muchos autores se han ocupado de “la década del 70”. La mayoría de ellos habla de “los años de plomo”, término que, a nuestro entender, distorsiona, en parte, el carácter obrero que tuvieron las luchas políticas y sociales de aquel momento. Porque es cierto que las organizaciones guerrilleras se desarrollaron con fuerza y llegaron a ser un factor de desestabilización del régimen. Pero no fueron las acciones armadas del ERP o Montoneros los que hicieron el Cordobazo ni derrotaron a la burocracia en el SMATA cordobés, en la UOM de Villa Constitución y en otros gremios o Comisiones Internas, sino que fue el movimiento obrero que con sus herramientas de lucha lo hizo. Como así también fue la huelga general y la movilización obrera la que derrotó posteriormente los planes reaccionarios del gobierno de Isabel Perón y López Rega para liquidar las conquistas obreras en 1975. Los métodos de lucha como las tomas de fábricas con rehenes y la organización de piquetes de activistas que enfrentaban la violencia policial con barricadas y “molotov” hablan del grado de combatividad en aquella etapa.

Que hay quienes opinan que los cambios operados en las relaciones sociales, la organización del trabajo y la propia clase obrera hacen inviables este tipo de luchas en la actualidad. Por nuestra parte consideramos, que los trabajadores enfrentan nuevos problemas en su organización para luchar, y uno de los puntos de apoyo para resolver esto problemas, son las enseñanzas que nos deja el Cordobazo, tanto en sus logros como en sus límites. Debemos rescatar ante todo la unidad obrero-estudiantil que se fue plasmando a medida que se desarrollaba la movilización. La solidez obrera y la explosividad estudiantil configuró así una poderosa fuerza de combate.

Que la vigencia del Cordobazo se recrea en las nuevas luchas que hoy suman nuevas formas y nuevos sectores obreros y oprimidos.

Que antes que hablar de “años de plomo”, tenemos que reconocer en el Cordobazo, el inicio de una etapa de grandes luchas obreras que lejos de ser un recuerdo nostálgico debe ser la fuente de enseñanzas.

Por Ello:

El Bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA, eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION

ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Almirante Brown resuelve manifestar su homenaje al cuadragésimo aniversario del Cordobazo en la cual la dignidad y el coraje de un pueblo florecen y marcan una página en la historia argentina y latinoamericana que no se borrará jamás, de los principios, de las grandes aspiraciones populares, en medio de esa lucha por la justicia, la libertad y el imperio de la voluntad soberana del pueblo.

ARTICULO 2º: De forma



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Almirante Brown, 05 de Junio de 2009



Visto:



La ley Nacional Nº 25.188 referente a la ética en el ejercicio de la función pública, los deberes y pautas del comportamiento ético del empleado público y el incumplimiento de los deberes del funcionario público y el decreto Nacional 164/99 (decreto reglamentario).



Considerando
:



Que, todas las personas que se desempeñen en la función pública por medio de elección popular deben tener un comportamiento ético establecido por la ley arriba mencionada;

Que, se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del estado o al servicio del estado, ya sea nacional, provincial o municipal;

Que, la transparencia en el ámbito político es una demanda constante de nuestra ciudadanía;

Que, el Honorable Concejo Deliberante de Almirante Brown es una institución democrática por excelencia, es la caja de resonancia de los diferentes sectores sociales y de los reclamos y demandas ejercidos por los mismos,

Que, el fortalecimiento de las instituciones democráticas se lograría en gran parte llevando a cabo medidas tendientes a trasparentar las prácticas políticas cotidianas;

Que, el régimen de declaraciones juradas patrimoniales de los señores Concejales es una herramienta fundamental para que el ámbito municipal inicie el camino hacia la transparencia política y el logro de instituciones democráticas con alto grado de institucionalización;



Por ello:

El Bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA, eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA





ARTÍCULO 1: Declárese con carácter de obligatoriedad la presentación de la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del departamento Ejecutivo y de los funcionarios y concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante.



ARTÍCULO 2: Se encuentran obligados a realizar la declaración jurada patrimonial de sus bienes los siguientes funcionarios:

a) Intendente Municipal

b) Concejales

c) Secretarios del Departamento Ejecutivo

d) Secretario y pro-secretario del Concejo Deliberante

e) Subsecretarios del Departamento Ejecutivo

f) Directores del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante

g) Contador Municipal

ARTÍCULO 2: La Declaración Jurada debe contener:

a) Una nómina detallada de todos los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los bienes que integren la sociedad conyugal y los que integren en su caso la sociedad de hecho.

b) Los bienes inmuebles y las mejoras realizadas, los bienes muebles registrables y otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto.

c) Todo capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, en explotaciones personales o societarias; el monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras; los créditos y las deudas hipotecarias, prendarías o comunes.

d) Los ingresos y los egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales, así como los ingresos y los egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Deben adjuntarse los datos y/o los formularios del impuesto a las ganancias de existir presentación.



ARTÍCULO 3: Los obligados a realizar dicha presentación formularán su Declaración Jurada ante un escribano público con registro en el partido, quien labrará un acta en la que conste el cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza, con copia de la misma para ser remitida a la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante o al Departamento de Mesa de Entradas Municipal.



ARTÍCULO 4: Los funcionarios del Departamento Ejecutivo, los Concejales y funcionarios del Concejo Deliberante tendrán 30 días hábiles para presentar su declaración jurada una vez promulgada la presente ordenanza. Asimismo deben presentarla 30 días hábiles luego de que hayan asumido su cargo. Además deben actualizar la información contenida en la declaración una vez al año, así como realizar una última actualización 30 días hábiles antes de abandonar el cargo.



ARTÍCULO 5: Las Declaraciones Juradas podrán presentarse, en el ámbito legislativo, de las siguientes maneras:

a) Publicadas en Internet por bloque o independientemente cada concejal.

b) A disposición de cualquier ciudadano que la requiera por medio del Secretario del Concejo Deliberante y en forma gratuita.



ARTÍCULO 6: Los funcionarios del Departamento Ejecutivo deberán presentarla en el Departamento de Mesa de Entradas para ser entregada en forma gratuita a cualquier ciudadano que la solicite por medio de la presentación de su DNI.



ARTÍCULO 7: El secretario de este Honorable Cuerpo deberá publicar en la cartelera del Concejo Deliberante un listado semestral de cumplimientos e incumplimientos de las presentaciones arriba mencionadas.



ARTÍCULO 8: Las personas que accedan a la declaración jurada de los funcionarios públicos y/o concejales mediante el procedimiento previsto en la presente ordenanza, no podrán utilizarla para:

a) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión del público en general

b) Cualquier propósito ilegal

c) Efectuar de forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.



ARTÍCULO 9: De forma

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Almirante Brown, 05 de junio de 2009

Visto:

La publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública son principios de nuestro sistema democrático

Considerando:

Que constituyen una forma de fortalecer la relación entre el Estado Municipal y la sociedad civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

Que la publicidad de la Gestión de Intereses es necesaria a efectos de que se conozcan los encuentros que mantienen con funcionarios públicos las personas que representan un interés determinado, así como el objetivo de estos encuentros, para que grupos sociales interesados, ya sean empresariales, profesionales o ciudadanos en general, puedan acceder a tal información.

Por Ello:

El bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA eleva el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º) OBJETO: La publicidad de la Gestión de intereses del Poder Ejecutivo Municipal se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º) DESCRIPCION: Se entiende por Gestión de Intereses a los fines de la presente ordenanza, toda actividad desarrollada, en modalidad de audiencia, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en representación de terceros, con o sin fines de lucro, cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y/ o decisiones de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y de todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo 3º) OBLIGATORIEDAD: Los funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal mencionados en el Artículo 4º están obligados a registrar toda Audiencia cuyo objeto consista en las actividades definidas en el Artículo 2º. A tal efecto debe preverse la creación de un Registro de Audiencias de Gestión de Intereses, conforme a las pautas determinadas en los Artículos 5º y 6º.

Artículo 4º) SUJETOS OBLIGADOS: Se encuentran obligados a registrar las

Audiencias de Gestión de Intereses, los siguientes funcionarios:

a) Intendente Municipal;

b) Secretarios del Departamento Ejecutivo;

c) Subsecretarios del Departamento Ejecutivo;

f) Directores del Departamento Ejecutivo;

g) Contador Municipal.

Cuando la solicitud de Audiencia sea dirigida a un funcionario que dependa jerárquicamente y que cumpla funciones de dirección, asesoramiento, elaboración de proyectos o que tenga capacidad de influir en las decisiones de los sujetos enumerados en el presente artículo, debe comunicar tal requerimiento por escrito a su superior obligado, en un plazo no mayor de cinco (5) días a efectos de que este proceda a su registro.

Artículo 5º) REGISTRO: Cada una de las personas y/ o entidades enumeradas en el Artículo 2º debe implementar su propio Registro de Audiencias de Gestión de Intereses conforme al modelo que, como Anexo I, forma parte de la Ordenanza.

Artículo 6º) CONTENIDO: Los registros deben contener:

a) solicitudes de Audiencias;

b) datos del solicitante;

c) intereses que invocan;

d) participantes de la Audiencia;

e) lugar, fecha, hora y objeto de la reunión;

f) síntesis del contenido de la Audiencia;

g) constancias de las audiencias efectivamente realizadas.

Artículo 7°) PUBLICIDAD: La información contenida en los Registros de Audiencias de Gestión de Intereses, tiene carácter público, debiéndose adoptar los recaudos necesarios a fin de garantizar su libre acceso, actualización diaria y difusión a través de la página de Internet del área respectiva.

Artículo 8 º) LEGITIMACIÓN: Toda persona física o jurídica, pública o privada, se encuentra legitimada para exigir administrativa o judicialmente el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 9º) SANCIONES: Los funcionarios mencionados en el Artículo 4 º que incumplan con las obligaciones estipuladas en la presente Ordenanza incurrirán en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberles conforme lo previsto en los Códigos Civil y Penal.

Artículo 10 º) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es el Secretario de Gobierno, quien tendrá a su cargo verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma.

Artículo 11º) DENUNCIAS: Antes los Fueros judiciales correspondientes por el incumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 12 º) DE FORMA.-

Anexo I

FORMULARIO DE REGISTROS DE AUDIENCIAS DE GESTION DE INTERESES

1.- Consignar como mínimo: nombre o razón social, domicilio, teléfono, DNI, CUIT.

2.- Consignar si se invoca un Interés Propio, Colectivo, Difuso o si se actúa en representación de Persona física o jurídica.

3.- Consignar si se realizó o no la Audiencia y, en este último caso, las razones de su cancelación, postergación y / o suspensión.

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Almirante Brown, 05 de junio de 2009

Visto:

La necesidad de dotar al Municipio De Almirante Brown con una Oficina para investigar cualquier denuncia de corrupción o de transgresión a las normas del Código de Ética Pública por parte de funcionarios públicos de la administración local.

Considerando:





Que la Ley 25.233, sancionada el 10 de diciembre de 1999, creo la Oficina Anticorrupción al modificar la Ley de Ministerios sancionada por Ley 24.190. Tras esta modificación la Oficina Anticorrupción paso a funcionar en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, como órgano encargado de llevar adelante la lucha contra la corrupción y de ejercer en coordinación con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26º, 45º y 50º de la Ley Nº 24.946, Ley Orgánica del Ministerio Público.



Que la jurisdicción de la Oficina Anticorrupción involucra a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal. Pero, la Oficina Anticorrupción no posee competencia para realizar investigaciones en el ámbito del Poder Legislativo, el Poder Judicial o en los organismos de las Administraciones Provinciales y Municipales.



Que si bien actualmente la Oficina Anticorrupción ha impulsado un programa piloto conocido como “Plan Provincias” para implementar políticas públicas tendientes a incrementar la transparencia en la función pública y políticas anticorrupción en los ámbitos provincial y municipal, el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no posee en su organigrama ningún organismo que realice las funciones que a nivel nacional realiza la Oficina Anticorrupción.



Que en la Legislatura Provincial existen varios Proyectos de Ley que promueven la creación de una Oficina Anticorrupción a nivel provincial, lamentablemente estos proyectos no han prosperado, por lo que, si queremos avanzar hacia un máximo nivel de transparencia en el ejercicio de la función pública, podemos imitar a otros municipios bonaerenses los que motu propio han creado Oficinas Anticorrupción en sus Municipalidades. Es así como, por ejemplo, distintos municipios del conurbano bonaerense han realizado Convenios de Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación entre la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y los municipios de Avellaneda, el 27 de julio de 2001, de Morón el 15 de julio de 2002, y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 9 de agosto de 2002.



Nosotros proponemos seguir ese camino, creando en el Municipio de Almirante Brown una Oficina Anticorrupción y realizando un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica y Capacitación con la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Además, y como muestra de buena fe y espíritu de colaboración, proponemos que el titular de la Oficina Anticorrupción sea propuesto y elegido por la oposición, como garantía extra de que no exista ningún tipo connivencia entre el funcionario encargado del control y la institución controlada.



Debemos aceptar y hacer nuestro el imperativo categórico de la mejora permanente de nuestras instituciones democráticas. Hoy más que nunca, cuando la opinión pública, no sin razón, desconfía y descree de los funcionarios públicos y de la política, una actitud de transparencia y colaboración debe caracterizar la gestión municipal, ofreciendo las herramientas necesarias para transparentar el ejercicio de la función pública y el uso de los recursos propiedad del Erario Público.



Toda conducta contraria a la ética por parte de un funcionario público no solo es un demerito para quien realiza la falta sino que además en su accionar se desprestigia a toda una estructura política y administrativa.



La tarea de la Oficina Anticorrupción será detectar e investigar todo acto sospechado de corrupción, o toda conducta contraria a la ética pública, y en la medida que se detecte el acto y se haga público el nombre del corrupto, a la sanción administrativa y penal le seguirá la sanción social, de esa manera lograremos sanear nuestras instituciones, al separar de ella a los corruptos, los cómplices y a los buscadores de privilegios.



La alta responsabilidad social que conlleva la función pública, trae aparejada la correcta gestión de los bienes y asuntos públicos, así como la necesidad de llevar una conducta pública y privada ejemplar, promoviendo a través del propio ejemplo una cultura de rechazo a la corrupción.

Por Ello:

El bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA eleva el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA





Oficina Anticorrupción y Ética Pública.





Artículo 1º: Créese la Oficina Anticorrupción y Ética Pública en el Municipio de Almirante Brown, como organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por esta Ordenanza se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759 y por el Código de Ética en el Ejercicio de la Función Pública aprobado por Ley Nº 25.188.



Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.



Artículo 2º: El titular de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública del Municipio de Almirante Brown será propuesto y elegido por los Bloques políticos opositores con representación en el Honorable Consejo Deliberante en Sesión Especial.



Para la elección del titular de la Oficina Anticorrupción se requerirá el voto positivo a favor de un candidato de dos tercios de los Concejales opositores.



Artículo 3º: Podrá ser nominado y elegido como titular de la Oficina Anticorrupción del Municipio de Almirante Brown aquella persona que reúna las siguientes condiciones:



a) Las requeridas por el Artículo 76º de nuestra Constitución Provincial para ser Senador.



b) No debe encontrarse inhibido, concursado ni debe tener condenas penales por delitos dolosos o procesamiento penal firme por iguales delitos, ni haber sido objeto de sanciones administrativas que hayan culminado en cesantía o exoneración, ni inhabilitaciones profesionales.



Artículo 4º: Es incompatible con el cargo de titular de la Oficina Anticorrupción del Municipio de Almirante Brown:



a) Ejercer funciones públicas electivas.



b) Desempeñar cargos políticos partidarios.



Artículo 5º: El titular de la Oficina Anticorrupción del Municipio de Almirante Brown durará en sus funciones por el término de cuatro años pudiendo ser reelegido por única vez. Ejercerá su cargo con plena autonomía funcional, política y financiera. Recibirá una remuneración cuyo monto será igual a la de un Concejal.



Artículo 6º: La Oficina Anticorrupción tiene competencia para:



a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;



b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Oficina Anticorrupción y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;



c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;



d) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;



e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;



f) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;



g) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función;



h) Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social, relacionada con la existencia de hechos irregulares en el ámbito de sus funciones y en su caso, iniciar las actuaciones correspondientes;



i) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;



j) Asesorar a los organismos mencionados en el artículo 1º, segundo párrafo, para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.



Artículo 7º: Las investigaciones preliminares realizadas por la Oficina Anticorrupción en el ejercicio de sus funciones tendrán carácter reservado.



Artículo 8º: La Oficina Anticorrupción en el ejercicio de sus funciones podrá:



a) Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea requerida;



b) Requerir dictámenes periciales y la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que éstos estarán obligados a prestar;



c) Informar al Ministro de Justicia de la Provincia que la permanencia de un agente público en el cargo puede obstaculizar gravemente una investigación.



Artículo 9º: Establézcase un Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación entre la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y el Municipio de Almirante Brown.



Artículo 10º: La Oficina Anticorrupción publicará anualmente una Memoria de sus actividades, la cuál será puesta a disposición de los ciudadanos a través de la Pagina Web Oficial del Municipio.

Artículo 11º: DE FORMA.