sábado, 17 de octubre de 2009

Retamoso defendió el rechazo del GEN a la ampliación presupuestaria



La concejal justificó su negativa a respaldar la ampliación del cálculo de recursos propuesta desde el Departamento Ejecutivo y consideró que con su postura de no precisar en qué se usan los fondos, “da la sensación de que el anterior presupuesto no fue bien proyectado”. Asimismo, ratificó su malestar porque el oficialismo faltara a su compromiso de aprobar un proyecto de su autoría.



La concejal del bloque GEN – Coalición Cívica de Almirante Brown, Florencia Retamoso, defendió ayer su rechazo a la ampliación presupuestaria de nueve millones de pesos impulsada por el oficialismo y criticó al Departamento Ejecutivo por no precisar en qué áreas se utilizarán los nuevos fondos.

En diálogo con Info Región, la edil aclaró que la postura de su bancada no fue “una negativa porque sí”, sino a una decisión que responde a una línea orgánica del partido.

“No lo desaprobamos sino que pedimos que pase a comisión hasta que nos llegue la información acerca de cómo se va a utilizar ese dinero”, justificó.

Además, precisó que “se trata de un planteo político que realizan todos los concejales” del GEN en todos los municipios “para no entregar un cheque en blanco al Intendente cuando no se sabe que destino tendrán los fondos”.

La ampliación impulsada por el oficialismo, que prevé llevar el actual cálculo a más de 240 millones de pesos, fue acompañada en el recinto por casi todos los bloques, excepto el interbloque ARI-GEN Coalición Cívica, que se opuso, y el PRO, que se abstuvo de la votación, aludiendo los mismos argumentos: falta de información sobre el destino de las nuevas partidas.

En este punto, Retamoso cuestionó la postura del gobierno de Darío Giustozzi y consideró que con su conducta de “no explicar a dónde irán a parar los fondos, termina por dar la sensación de que el anterior presupuesto no fue bien proyectado”.

“Uno le puede dar un voto de confianza a una nueva gestión cuando comienza, pero ahora no podemos seguir ampliando el cálculo de recursos sin tener una idea de por qué se lo está haciendo”, completó.

Asimismo, la edil ratificó su reclamo contra el oficialismo por el incumplimiento de un acuerdo sellado en la reunión de Labor parlamentaria, que el propio presidente del Cuerpo, Mariano San Pedro, reconoció como una falta del FpV-PJ en el recinto, y recordó que “el sector que pide por los códigos después no lo cumple”.

“Habíamos coincidido en que mi proyecto de resolución referido al control del tránsito pesado en el distrito iba a ser acompañado. Sin embargo, después de una nueva reunión de bloque decidieron mandarlo a comisión”, se quejó.

En este marco, puntualizó con indisimulable malestar que “no tienen sentido las reuniones previas” si la consecuencia de ser “un espacio totalmente diverso” deriva en que “cambien de posición sobre la marcha”.

FUENTE: www.inforegion.com.ar

jueves, 15 de octubre de 2009

Sesión 15-10-09

Almirante Brown, 15 de octubre de 2009
VISTO:
La necesidad que personas del mismo sexo deben tener garantizadas por parte del Estado la posibilidad de gozar de los mismos derechos que la legislación otorga a cónyuges y familiares en nuestro país; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones de la Convención Internacional contra la Discriminación nuestro País penaliza expresamente actos de intolerancia sancionando la Ley N° 23.592 (1988).
Que mediante la Ley N° 24.515 se creó el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) con el fin de crear políticas nacionales y medidas concretas para combatir la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo,
Que formar una sociedad tolerante en la dignidad de todas las personas cualquiera sea su identidad sexual debe ser uno de los pilares de la Política de Estado,
Que las parejas formadas por personas del mismo sexo deben tener garantizadas por parte del Estado la posibilidad de gozar de los mismos derechos que la legislación otorga a cónyuges y familiares en nuestro país, derechos de igualdad ante la Ley, derechos a la no discriminación, y otros tantos derivados de su sistema de libre elección de vida .
Que en el año 2002, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó un proyecto de ley de Unión Civil, mediante el cual se crea un Registro de Uniones Civiles sin restricciones de géneros, disponiendo que las parejas que allí se registren como tales gozarán de los mismos derechos.
Que así mismo, el derecho de las personas de inscribir sus relaciones afectivas, “a fin de evitar toda discriminación” no debe reconocerse sólo a las parejas homosexuales, debiendo gozar de tal derecho todas las personas “sin distinción de su orientación sexual”.



Que, a diferencia de lo que sucede en Buenos Aires, en Río Negro las Uniones Civiles no se registrarán en forma separada de los concubinatos entre personas de sexos diferentes; ambos se registraran ante los Jueces de Paz; para registrar una unión civil, ambas /os integrantes deben ser mayores de 18 años y presentar dos testigos que declaren que la pareja ha convivido durante por lo menos dos años.
Que, las parejas que se registren como tales podrán acceder a planes de vivienda del gobierno provincial y a beneficios sociales por enfermedad o duelo (si son empleados /as de la Provincia) y podrán acompañarse mutuamente en caso de internación en los hospitales públicos.
Que, tanto el partido gobernante como la oposición se pronunciaron a favor del proyecto antes que este fuera debatido en la Legislatura.
Que, en la Ciudad de Buenos Aires, para registrarse como Unión Civil, ambas/os integrantes de la pareja deben tener 21 años o más, domicilio en la Ciudad de Buenos Aires desde por lo menos un año antes de presentar la solicitud y, si no tienen hijas/os en común, deberán presentar de dos a cinco testigos para demostrar que han convivido durante por lo menos dos años.
Que, los beneficios que se reconocen incluye la seguridad social, reubicación por razones familiares así como licencias por enfermedad o duelo para empleadas /os de la ciudad, y el acceso a pensiones, préstamos para la vivienda y otros beneficios que reconoce el gobierno de la Ciudad.
Que, las/os integrantes de una unión civil pueden redactar contratos para regular los aspectos personales y patrimoniales de su relación, y especificar cómo distribuir su patrimonio en caso de disolverse la unión.
Que, la Unión Civil se puede disolver por mutuo acuerdo, por la voluntad de una de las partes, por matrimonio o fallecimiento de una de las partes o de ambas.
Que, en Brasil, las ciudades de Pernambuco (Recife), Río de Janeiro (Río de Janeiro) y Pelotas (Río Grande do Sul), aprobaron en 2001 leyes que garantizan la igualdad de derechos para las empleadas/os estatales en pareja con personas de su mismo sexo; en 2002 Sao Paulo) aprobó una ley similar; en Colombia y en Brasil hay propuestas de Unión Civil a nivel nacional que están en debate ante los respectivos Parlamentos; lo mismo sucede en la cuidad de México.
Que, en Europa, los Países Bajos son la única nación del mundo donde las parejas formadas por personas del mismo sexo tienen acceso al matrimonio en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales.
Que, en Alemania, Bélgica, Finlandia, Francia, Hungría, Portugal y Suecia reconocen todos los derechos matrimoniales a las uniones registradas como tales, salvo la adopción, el acceso a las tecnologías reproductivas y el matrimonio religioso; Dinamarca, Islandia y Noruega sí permiten la adopción de las hijas o hijos de la compañera/o (además de todos los otros derechos matrimoniales).
Que, el Reino Unido permite la inmigración de las parejas del mismo sexo de sus ciudadanos, y también la adopción de niñas/os por parte de parejas de lesbianas o gays; en España, Cataluña, Aragón, Navarra y Valencia reconocen todos los derechos matrimoniales (salvo la adopción) a las parejas del mismo sexo.
Que, en Australia su Programa de Migración permite el ingreso de las parejas del mismo sexo de ciudadanos y residentes legales tanto de Australia como de Nueva Zelanda; cuatro Provincias Australianas tienen lo que sería equivalente a leyes de Unión Civil (el Territorio de la Capital, Nueva Gales del Sur, Queensland y Victoria). Nueva Zelanda permite que las mujeres solteras y las parejas de lesbianas accedan a las tecnologías reproductivas en hospitales públicos.
Que en Canadá muchas de las provincias reconocen las uniones formadas por personas del mismo sexo (Columbia Británica, Manitoba, Nueva Brunswick, Terranova, Nueva Escocia, Notario, Québec, Saskatchewan y el Territorio de Yukon). La adopción conjunta de niños/as por parte de parejas del mismo sexo se permite en las provincias de Alberta, Columbia Británica, Manitoba, Nueva Escocia, Notario, Québec, Terranova y Territorios del Noreste.
Que en Sud África se reconocen beneficios sociales y laborales para parejas del mismo sexo, así como derechos migratorios.
Que en EEUU, las parejas del mismo sexo cuentan con reconocimiento legal para algunos beneficios sociales en California, el distrito de Columbia, Hawai, Maine y Venmont. Pueden adoptar niñas/os en forma conjunta en California y en Venmont quienes han registrado su Unión Civil pueden adoptar las hijas o hijos de su compañera/o.
Que es el Estado, en sus distintos niveles: Nacional, Provincial y Municipal, a través de su estructura jurídica y del funcionamiento de sus Instituciones, el que tiene la capacidad de regular las relaciones sociales para promover la equidad social en todas sus dimensiones.

Por Ello:

El Bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA, eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Este Honorable Concejo Deliberante exterioriza la firme voluntad, que en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sean tratadas las normas pertinentes para que todas las parejas formadas sin restricciones de género tengan garantizadas por parte del Estado la posibilidad de gozar de los mismos derechos que la legislación otorga a cónyuges y familiares en nuestro país. Derechos de igualdad ante la Ley, Derechos a la no Discriminación, y otros tantos derivados de su sistema de libre elección de vida; teniéndose en cuenta la tendencia de la sociedad moderna, al reconocimiento y equiparación de derechos fundamentales a la comunidad involucrada, como se demuestra con la profusa información aportada en los fundamentos de esta norma.

Artículo 2º: Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

Artículo 3º: De Forma




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Almirante Brown, 15 de octubre de 2009

VISTO:
Que el paso constante de camiones de todo tipo y sobre todo los de gran porte por diversas calles del Municipio lo ha convertido en un lugar de mucho congestionamiento vehicular que afecta la libre circulación, la salud y la propiedad privada de los vecinos; y,

CONSIDERANDO:
Que el excesivo tránsito de camiones ha provocado y provoca roturas en parte del pavimento, rajaduras en frentes de viviendas, enganche de cables de luz y la rotura de cordones de las veredas.
Que el tránsito origina una gran contaminación por la absorción de gases tóxicos (monóxido de carbono), que provocaría diversas dolencias respiratorias a vecinos del Municipio y la contaminación ambiental correspondiente.
Que esta situación, además de ser dificultosa para los vecinos, es sumamente peligrosa ante la posibilidad de algún accidente, debido a la circulación constante de vehículos de gran porte.
Que debido al crecimiento del parque automotor propio de éste Municipio, sumado el ingreso de los camiones mencionados que tienen como destino en su mayoría el predio Sector Industrial Planificado de Alte. Brown que hace que en los horarios pico se vea afectada la libre circulación, por el gran congestionamiento que se produce en las principales arterias.
Que a esto se le suma en algunas zonas céntricas el desplazamiento y estacionamiento de ómnibus de larga distancia, sobre avenidas con gran circulación vehicular.
Por Ello:
El Bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA, eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN


Articulo1o: El Honorable Concejo Deliberante de Almirante Brown solicita al D.E. informe sobre cuales son los controles que ejerce el Municipio de Almirante Brown con respecto al ingreso y circulación de camiones de gran porte

Articulo 2o: Se solicita al D.E. que informe cuál es el límite de peso que deben tener los camiones para la circulación por las calles del Municipio

Articulo 3o: Se solicita al D.E. informe si se ha implementado o se tiene en consideración realizar un circuito determinado para la circulación de acuerdo al pesaje de los camiones de gran porte

Articulo 4o: De Forma.
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Almirante Brown, 15 de octubre de 2009

Visto:
La necesidad de crear un registro para proteger a uno de los sectores más vulnerables de la sociedad: los hijos de padres separados afectados por la morosidad de la cuota alimentaria.

Considerando:
Que la medida busca dar contención, así como crear conciencia brindando un marco legal que asegure su normal desarrollo económico y social;
Que el espíritu fundamental de este proyecto es el cambio de conducta de los padres abandónicos, contribuyendo a la sensibilización, concientización, educación y compromiso, y por sobre todo a garantizarle al menor su derecho a una cuota alimentaria;
Que en el marco de este proyecto de ordenanza será considerado deudor alimentario moroso aquel que, obligado al pago de las cuotas alimentarias provisorias o definitivas fijadas en sentencia judicial firme o convenio debidamente homologado, no cumpla -una vez intimado- con el pago total o parcial de tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco cuotas alternadas;
Que el objetivo de la ordenanza de Registro de Deudores Alimentarios es que tenga más trascendencia en la sociedad, resultando en consecuencia, que quien adeude una cuota alimentaria, procure de corregir tal situación prontamente porque los efectos de figurar en dicho registro le acarrearán serias dificultades en su cotidiano desenvolvimiento, a la hora de vender, de transferir, de obtener un carnet de conductor;

Por Ello:

El Bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA, eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad del Partido de Almirante Brown un “Registro Municipal de Deudores Alimentarios”.
Art. 2º.- En el Registro creado por el Art. 1 deberán inscribirse los datos identificatorios de las personas de cualquier sexo que, teniendo residencia permanente en el Partido de Almirante Brown o desarrollando dentro del ejido urbano actividades de cualquier tipo, y pudiendo pagar, adeuden tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, por alimentos provisorios o definitivos, fijados por sentencia judicial o por convenio homologado judicialmente, a favor de descendientes menores o adultos incapaces.
Art. 3º.- La inclusión de una persona en el Registro Municipal de Deudores Alimentarios, solo podrá realizarse por orden judicial o por denuncia personal del menor damnificado, sus ascendientes, tutor o curador.
En el. supuesto de orden judicial, verificada que sea la autenticidad de la misma, la inscripción se realizará sin trámite alguno En el caso de denuncia deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) La denuncia deberá formularse por escrito, la que deberá ser firmada y presentada personalmente por el damnificado, sus parientes consanguíneos o afines de cualquier grado, su tutor o curador, ante el oficial encargado del Registro.
b) En el acto de la denuncia, el denunciante deberá suministrar todos los datos filiatorios del damnificado y acreditar:
b.1.- Su propia identidad y el carácter que se invoca.
b.2.- Que el denunciado reside o desarrolla actividades en el Partido de Almirante Brown.
b.3.- Que el denunciado está obligado, por sentencia judicial o convenio homologado judicialmente, a pagar alimentos a quien se denuncia como damnificado.
Art. 4º.- Cumplidos que sean los requisitos de la denuncia, deberá correrse traslado de ella al denunciado para que, en el término perentorio de tres días hábiles a contar desde la notificación, acredite el pago de las obligaciones cuyo incumplimiento se le atribuya, o demuestre la existencia de causal excusatoria de ese incumplimiento. El D.E.M. determinará por vía reglamentaria las excusas admisibles y los medios que podrán usarse para probarlas, como así también los medios admisibles para acreditar el pago Vencido el término del traslado, si a juicio del D.E.M. no se hubiera acreditado el pago o excusa admisible para el incumplimiento, de oficio, se ordenará la inclusión del denunciado en el. Registro, caso contrario se desestimará la denuncia.
Art. 5º.- La inclusión en el Registro mientras subsista será impedimento para: ser proveedor de la municipalidad, imposibilidad de obtener habilitaciones, concesiones, permisos o licencias de conducir y la veda respecto a su designación como funcionario jerárquico en el municipio.
Art. 6º.- A los fines de la observancia de lo dispuesto en el. art. 5 precedente, los organismos del D.E.M. que intervengan en la aceptación de proveedores, y las dependencias que decidan el otorgamiento de licencias y habilitaciones, deberán exigir un “Certificado de no Inclusión en el. Registro Municipal de Deudores Alimentarios” expedido por el funcionario responsable del mismo.
Art. 7º.- La cancelación de la inscripción en el Registro se efectuará por orden judicial, o a pedido de los mismos interesados cuando se acredite suficientemente, a criterio del D.E.M., la extinción de la causa que originó esa inscripción.
Art. 8º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que reglamente esta ordenanza la difunda del modo que estime más conveniente
Art.9º.- DE FORMA.

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Almirante Brown, 15 de octubre de 2009
VISTO:
La proliferación y masividad de residuos domiciliarios, entre los que se destacan los envases P.E.T. (Poli Etilen de Tereftalato), con el consecuente impacto ambiental negativo que ello origina. Y;

CONSIDERANDO:
• Que la problemática medioambiental debe, formar parte irrenunciable de la agenda del Estado. Fundamentalmente fortaleciendo aquellos ámbitos de actuación en los cuales la concientización tiene mayores márgenes para producir efectos altamente significativos como lo son los educativos-culturales y/o sociales.
• Que distintos organismos nacionales e internacionales recomiendan el reciclado como estrategia alternativa para reducir el impacto ambiental que a diario provocan las grandes cantidades de residuos domiciliarios.
• Que el envase P.E.T. pertenece a la gama de materiales denominados plásticos, que su degradación química sucede a los 500 años aproximadamente y que su disposición final en basurales, rellenos sanitarios, como así también en la vía pública ocasiona un gravísimo perjuicio ecológico.
• Que según el CEAMSE (Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado) el 20 % del volumen de la composición de los residuos domiciliarios pertenece al material en cuestión y que su reciclado en origen ocasionaría un ahorro efectivo en el volumen de la disposición final.
• Que el proyecto contempla su recolección a través de instituciones escolares, con la participación activa de los educandos, cuya actividad se incluiría al proyecto pedagógico mediante charlas, seminarios, debates de carácter áulico, para reforzar la concientización y aprendizaje de los mismos.
• Que dicho programa puede extenderse a otras organizaciones sociales, (ejemplo: ONG`s, clubes, vecinales).

• Que dicho proyecto contempla la entrega de incentivos a los cursos que más envases P.E.T. recolecten.
• Que hay antecedentes de actividades similares en otras ciudades de Argentina, que culminaron exitosamente, (ejemplo: ciudad de Corrientes, Firmat, Rosario y otras).
• Que sería una contribución tangible a la sociedad, donde juntos estado municipal y comunidad educativa promuevan una propuesta superadora a través de la concientización ambiental de niños en edad escolar.
Por Ello:
El Bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA, eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º Crease el “Programa Municipal de concientización y valoración del Medio Ambiente”. El mismo recaerá en la órbita de la Secretaría de Gobierno de la municipalidad de Almirante Brown, con el objeto de articular el proceso de funcionamiento.

Art. 2º Que éste sea el ámbito donde se propicie el reciclado de materiales nocivos para el Medio Ambiente, se aliente la realización de jornadas reflexivas sobre el impacto medioambiental y la realización de convenios con los demás organismos estatales, empresas del sector privado, institutos y organizaciones, siempre que éstos, tiendan a mejorar las condiciones medioambientales y la relación de los ciudadanos con la naturaleza.

Art.3º Instrúyase al DEM a la realización de la “Campaña de recolección de envases P.E.T.”

Art. 4º Dicha campaña contempla la participación de los institutos escolares, otras organizaciones sociales de nuestra localidad y/o sector privado.

Art. 5º Será implementada durante el período lectivo (finalizando en el mes de noviembre de cada año).

Art. 6º Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, la creación de la Comisión de estudio, seguimiento e implementación de la “Campaña de recolección de envases PET”, la que tendrá a su cargo dicha tarea, así como también el establecimiento de la viabilidad económica y factibilidad técnica para su sustentabilidad en el largo plazo y que estará integrada por:

- 1 representante del Departamento Ejecutivo Municipal.
- 1 representante de Cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante
- 1 representante de cada Institución adherida a la campaña.

Art. 7º Facúltese a dicha comisión, para analizar los distintos condicionantes, (ejemplo: de mercado) y definir ejecución o no de dicha campaña en los años subsiguientes.

Art. 8º Dicha comisión deberá contactarse con los empresarios interesados en la compra y recolección de envases P.E.T. y acordar el precio por kilogramo a pagar y condiciones, refrendados por un convenio entre las partes.

Art. 9º Encomiéndese a la comisión de estudio y seguimiento, el monitoreo continuo de la campaña y a exigir a los empresarios compradores de los envases P.E.T. a recoger periódicamente dichos envases por las instituciones que adhieran a dicha campaña.

Art. 10º Lo recaudado por la venta, será destinado a engrosar el presupuesto de cada institución que participe en la recolección de los envases P.E.T.

Art. 11º Encomiéndese al DEM facilitarles a los adherentes a la campaña, los contenedores construidos de malla sima (sin fondo y sin tapa) o de redes plásticas, con el fin de mantener el orden y la limpieza en las instituciones adheridas a la campaña.



Art. 12º Encomiéndese al DEM la confección de folletería informativa sobre el tratamiento de los residuos plásticos y su reciclado, destinados a los niños, instituciones y/u organizaciones que participen en la campaña.

Art. 13º Encomiéndese al DEM a disponer de premios y/o incentivos para los participantes (cursos, integrantes de ONG`s, etc.) que más envases recolecten.

Art. 14º La erogación producida por dichos premios y/o incentivos, se asignen a la partida correspondiente.

Art. 15º Solicítese a la Secretaría de Medio Ambiente y al Ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires, se declare la “Campaña de recolección de envases P.E.T.” de Interés Provincial.

Art. 16º Se declare dicha campaña de Interés Municipal.

Art. 17º De forma.
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Almirante Brown, 15 de Octubre de 2009
VISTO:
La necesidad de realizar campañas de comunicación social tendientes a reducir hábitos o conductas nocivas a la salud de los ciudadanos del Partido de Almirante Brown, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe tener participación activa en los medios de comunicación social de nuestra ciudad con el fin de prevenir comportamientos adictivos, trastornos alimenticios y contagio de enfermedades de trasmisión sexual,
Que estas campañas de comunicación social pueden realizarse en medios escritos, orales o audiovisuales, ya que los mismos son masivos y de fácil acceso a los diferentes sectores sociales,
Que las adicciones y el consumo de sustancias lícitas e ilícitas son un problema social en aumento que aqueja a todos los sectores sociales, presentándose dificultoso su tratamiento ya que la edad de inicio en el consumo de alguna de las tantas sustancias dañinas para el organismo y la salud física y mental es cada vez más temprana,
Que las acciones preventivas son vitales y primordiales para anticiparse al problema, debiendo estar basadas principalmente en la comunicación en los ámbitos escolares, comunitarios, laborales, familiares y barriales,
Que la comunicación tiene por objetivo principal el acceso a la información adecuada como factor determinante para el logro de acciones preventivas satisfactorias,
Que la prevención al consumo de tabaco, alcohol, y cualesquiera otros elementos o sustancias, incluyendo productos de uso doméstico y ambiental que puedan acarrear deterioro psicofísico o alteraciones en el comportamiento social de las personas, es fundamental para lograr la protección integral y el crecimiento sano y saludable de los niños, niñas y adolescentes de nuestra ciudad,
Que las campañas de comunicación social también deben orientarse a evitar trastornos alimenticios que provoquen enfermedades como la bulimia y la anorexia,
Que además se debe incentivar el uso del preservativo para evitar embarazos no deseados, incentivar la planificación familiar y prevenir enfermedades de trasmisión sexual,
Que estas campañas de comunicación social podrán promover y divulgar iniciativas tendientes a fomentar acciones y conductas saludables vinculadas a evitar comportamientos adictivos, incentivando estilos de vida saludables y preventivos frente al consumo de drogas y alcohol en los diferentes sectores sociales de nuestra Ciudad,
Que es imperiosa la necesidad de que estas campañas de comunicación social se realicen al mismo tiempo en diferentes medios de comunicación, ya sean escritos, orales y/o audiovisuales; ya que los mismos tienen diferente llegada en los distintos sectores sociales de nuestra Ciudad,
Por Ello:
El Bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA, eleva a consideración el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°) Dispóngase con carácter de obligatoriedad el gasto de un mínimo de 15% (quince por ciento) del total del presupuesto anual de la cuenta Publicidad y Propaganda de la Municipalidad de Almirante Brown en Campañas de Comunicación Social Preventiva.
Art. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá invertir el monto mínimo indicado en el artículo 1° en Campañas de Comunicación Social Preventivas orientadas a prevenir las siguientes conductas o hábitos nocivos a la salud de los ciudadanos:
a) Prevención al consumo de drogas lícitas e ilícitas que puedan provocar comportamientos adictivos dando por resultado hábitos dañinos para el organismo y la salud física y mental.
b) Prevención a posibles trastornos alimenticios que puedan desencadenar enfermedades como bulimia o anorexia.
c) Campañas tendientes a generar conciencia en torno a la salud reproductiva de la población y el uso del preservativo para evitar embarazos no deseados o enfermedades de trasmisión sexual.
d) Prevenir los hábitos que podrían desencadenar la ludopatía (adicción al juego)
Art. 3°) El diseño de las campañas y la distribución del porcentaje mencionado en el artículo 1° quedará sujeto a la decisión de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Almirante Brown. La Secretaría arriba mencionada deberá tener en cuenta una correcta y equitativa distribución de dicho porcentaje entre los diferentes medios de comunicación (escritos, orales y/o audiovisuales) con registro en el partido de Almirante Brown.
Art. 4°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar la presente ordenanza a partir del año siguiente de su fecha de promulgación.
Art 5°) Envíese copia de la presente al CPA de Almirante Brown (Centro Preventivo de Adicciones), a Alcohólicos Anónimos de Almirante Brown y a todos los Medios de Comunicación Social de nuestra ciudad.
Art. 6°) De forma.

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Almirante Brown, 15 de Octubre de 2009


VISTO:
El Decreto 3280/90 de la provincia de Buenos Aires y el DECRETO LEY 7.314/67 Habilitación sanitaria de establecimientos privados asistenciales o de recreación de la Nación Argentina.
La existencia de diversos lugares de albergue transitorio o permanente de ancianos o gerontes y la proliferación de estos en los últimos tiempos; y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente que esta Municipalidad adhiera a las prescripciones de la legislación provincial y nacional en la materia, de manera tal de velar por el cumplimiento de sus normas, tanto en lo que atañe a la prestación de servicios que hacen a la salud, como en lo que respecta a la debida intervención y toma de conocimiento del Ministerio de Salud y/o de Acción Social del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en los casos que así correspondiere.

Que resulta de particular importancia la regulación del funcionamiento de Hogares Geriátricos, que son aquellos destinados al albergue, alimentación, salud, higiene y recreación asistida de personas de la tercera edad, de ambos sexos, cualquiera sea el número, estén alojados en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa.
Que el Municipio, por intermedio de las áreas correspondientes (SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Salud, etc.), debe velar por el cumplimiento de la normativa pertinente.

Por Ello:
El Bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA, eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Créase el Registro de Establecimientos Geriátricos (REG) de la Municipalidad de Almirante Brown, dependiente de la secretaria de desarrollo social. la actividad desarrollada por los hogares geriátricos y pensionados para la tercera edad u hogares de Día para la tercera edad deberán ser inscriptos en el REG como requisito previo e indispensable para su apertura o funcionamiento.
En dicho registro podrán ser inscriptos dentro de dos categorías posibles de acuerdo a los servicios que presten:
a) Hogar Geriátrico: Son aquellos que bajo responsabilidad de un director médico se hallan destinados al albergue, residencia, higiene, alimentación, salud y recreación asistida de personas de la tercera edad de ambos sexos, cualquiera sea el número que estén alojados en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa.
Como así también residencias para personas mayores que requieren cuidados especiales por invalidez.
b) Hogar de día para la Tercera Edad: Son aquellos hogares de día que prestan servicios en forma habitual a personas de la tercera edad con personal profesional y/o especializado. Se presume la existencia de este tipo de establecimientos cuando se constata fehacientemente la utilización de un 50% o más de su capacidad operativa.
Un mismo Hogar Geriátrico puede estar categorizado dentro de las dos opciones arriba mencionadas.

ARTÍCULO 2º: Los requisitos de habilitación y funcionamiento de la actividad indicada en el artículo 1° será igual para ambas categorías y consta en los anexos I, II, III y IV que obran por cuerda separada y que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°: PLAZOS DE ADECUACION: Las instituciones que se encuadren dentro de la presente ordenanza tendrán un plazo no superior a tres (3) meses para inscribirse en el REG y diez (10) meses para adecuar su funcionamiento y demás requisitos que establezca la presente ordenanza a partir de su promulgación.
Vencido el término, aquellas instituciones que no cuenten con la debida habilitación deberán cesar en sus funciones.
La habilitación deberá renovarse cada 2 años respetando los requisitos enumerados en la presente normativa.

ARTÍCULO 4°: De forma.


















ANEXO I

REQUISITOS GENERALES

A los efectos de la habilitación, para Hogares Geriátricos y Hogares de Día para la 3º Edad, deberán cumplimentar los siguientes requisitos generales:
A) Solicitud de habilitación dirigida a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, suscripta por el propietario del establecimiento para las Pensiones o Albergues de Ancianos.
Se efectuará por medio de un formulario suministrado por la misma secretaría.

B) Fotocopia autenticada del Título de propiedad, contrato de locación suscripto a favor del solicitante, o cualquier otro Título que acredite el uso y goce del inmueble, con un plazo de vigencia no menor a dos años.

C) Copia del plano actualizado con la distribución, medidas y denominación de los ambientes que componen el Establecimiento aprobado por autoridad municipal.

D) Tipo de actividad que se desarrollará.

E) Listado del personal profesional, técnico de apoyatura operativa, con nombre y apellido, número de documento de identidad, domicilio particular, matrícula y/o registro. Se deberá presentar constancia del tipo de contrato contraído con el personal que se desempeñara en el establecimiento

F) Libro para registro de ingresos y egresos de residentes.

G) Cuando se trata de una sociedad deberá acompañarse copia del Contrato Social autenticado e inscripto en el registro respectivo, cuando la sociedad sea una Entidad de Bien Público deberá presentar copia autenticada de sus estatutos con registro e inscripción de los mismos. Toda modificación a lo declarado al momento de la habilitación deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación en el término de treinta días (30) días corridos.

H) Todos los establecimientos geriátricos y hogares de día para la 3ª edad, deberán contar con un cartel exterior identificatorio y dentro de sus instalaciones y en forma visible las prestaciones ofrecidas.

I) El establecimiento que albergue ancianos deberá establecer condiciones igualitarias en la calidad de las prestaciones que brinde independientemente de las condiciones económicas y sociales de los internados.

J) Toda modificación a lo declarado en el momento de la habilitación, deberá ser comunicada al REG en el termino no mayor de 45 días después de realizados los cambios.

REQUISITOS PARTICULARES

NORMAS EDILICIAS Y DE EQUIPAMIENTO: La capacidad por habilitación se determinará a razón de dieciséis metros cúbicos (16 m3) por cama no pudiendo exceder de seis (6) camas por habitación y en habitaciones pequeñas respetando la proporción.

Las habitaciones tendrán numeración correlativa con indicación en su interior de la cantidad de personas que pueden alojarse.

Los pisos serán de material liso y antideslizantes. Las paredes serán de material liso impermeable e incombustible. Los cielorrasos serán de material a la cal o yeso o cualquier otro material que garantice higiene y sellado.

Las habitaciones deberán contar con el siguiente equipamiento:

DORMITORIO: camas comunes y firmes, colchones y almohadas en buen estado, altura mínima del colchón doce centímetros. Cada establecimiento deberá contar con al menos una cama ortopédica por habitación. Sillas y mesa de luz, una por cama en buen estado. Roperos, placares y/o similares: será obligatorio la inclusión de este equipamiento dentro de la habitación, cuya cantidad estará dada por la capacidad métrica de la habitación. Provisión de ropa por cada cama: la ropa de cama deberá ser cambiada cada vez que deban usarse por personas distintas, previo lavado y planchado. En los demás casos las mismas serán cambiadas cuando su estado de aseo y conservación así lo requieran, con un mínimo de dos (2) veces semanales.

BAÑOS: La cantidad de baños estará dada por las siguientes escalas: de 1 a 10 personas: 2 baños, a partir de esta promoción se incluirá un baño cada 5 personas. Se permitirá la utilización de complejos múltiples de baños debiendo resguardar la privacidad de los residentes.

Los baños deben contar con duchas, bañeras y barras de seguridad. La cantidad de los mismos no debe ser inferior a uno cada seis camas. El agua caliente debe suministrarse las 24 horas.

El receptáculo para ducha deberá tener superficie de pisos antideslizantes y pasamanos fijo, firme y desocupado, los únicos inodoros permitidos serán los inodoros pedestal. Los locales donde se instalen servicios sanitarios de uso común estarán independizados de las habitaciones y dependencias cuyo acceso a los mismos deberá ser cubierto.

LAVABOS – INODOROS – BIDET – DUCHAS: guardarán la misma proporción que la establecida para los baños.

BAÑERA: una cada 10 residentes como máximo.

AGARRADERAS: deberá contar con la instalación de agarraderas en todos los sanitarios.

ORINALES: portátiles (papagayos o chatas de plástico) uno por cada cama. Las duchas, lavabos y bidet tendrán servicio de agua fría y caliente con canillas mezcladoras, debiendo ser su suministro las 24 horas.

COCINA: reunirán las siguientes condiciones:

Pisos de material liso; impermeable y antideslizante. Cielorrasos de material a la cal o yeso y otro que garantice higiene y sellado.
Todo ambiente destinado a cocina estará provisto como mínimo de un artefacto cocina de cuatro (4) hornallas, horno y parrilla. Estos ambientes deberán contar con dispositivos extractores de humo y olores adecuados a las dimensiones de la cocina.

El sector cocina deberá contar con:

Mesada de acero inoxidable, granito, mármol o piedra.

Pileta de lavar.

Instalación de agua fría y caliente.

Refrigeradores adecuados a las instalaciones y según los requerimientos del establecimiento

MOBILIARIO: deberá ser de material que permita su fácil limpieza, en cantidad suficiente para albergar la batería de cocina y vajilla.

DESPENSA: se dispondrá de un lugar adecuado para almacenar víveres secos y enlatados, no debiendo ser ocupados con elementos de limpieza, medicamentos, etc.

LAVADEROS: Los establecimientos citados en la presente Ordenanza podrán disponer de lavadero propio y/o servicio externo de lavandería. Este no podrá estar directamente conectado a las habitaciones ni al sector cocina.

COMEDOR: Deberán poseer un local destinado a comedor cuyas paredes deberán poseer revoque con materiales impermeables y lavables. Los cielorrasos deberán ser de material a la cal o yeso que brinde condiciones de higiene y sellado. Los pisos serán de material liso, impermeable y antideslizantes. El comedor debe ser común, debiendo contar con el mobiliario en perfecto estado. Los establecimientos con más de una planta podrán disponer de un espacio auxiliar para la alimentación de los residentes que en forma temporaria no pueden trasladarse al comedor principal.

El comedor debe ser común con mesas cada 4 a 10 personas. Además debe contar con calefacción y ventilación adecuadas y en condiciones de uso
SALA DE ESPARCIMIENTO O DE USOS MULTIPLES:

La superficie de la misma debe ser apta para el adecuado esparcimiento y descanso de los hospedados, debiendo reunir las condiciones mínimas establecidas para otras dependencias citadas en la presente Ordenanza.

Debe poseer un salón como mínimo, para usos múltiples (reuniones sociales, recibir visitas, ver TV, juegos de salón, trabajos manuales, etc.) con elementos de confort en perfecto estado de uso (sillones, mesas, TV, radios) en cantidad suficiente y perfecto estado de funcionamiento.

Los pensionados de ancianos podrán utilizar al área del comedor, con las adecuaciones pertinentes, como Sala de Usos Múltiples.


ANEXO II

RECURSOS HUMANOS

Establézcase para los establecimientos definidos en la presente normativa la siguiente estructura de personal profesional, técnicos, especializados y/u operativos:

HOGARES GERIATRICOS:

Un Director Médico que será el responsable del control médico de los postulantes y de los albergados, no debiendo permitir el ingreso ni la permanencia de personas que por su enfermedad, deban ser atendidos en otros establecimientos, ya sea para guarda de su propia salud como la de los restantes albergados y personal. En tales casos indicará la derivación al establecimiento que corresponda. Las transgresiones que se constaten por el incumplimiento de la presente ordenanza harán responsable en forma directa al titular de la habilitación y al director médico responsable.

Hasta 20 camas habilitadas: 1 administrativo, 3 auxiliares de enfermería y 3 mucamas por turno
De 21 a 40 camas habilitadas: 1 administrativo, 5 auxiliares de enfermería y 4 mucamas por turno
Más de 40 camas habilitadas, se utilizará la proporción de 1 administrativo cada 40 camas, 2 auxiliares de enfermería y 1 (una) mucama por cada 10 camas por turno.

HOGAR DE DÍA PARA LA TERCERA EDAD:

Dos mucamas y 1 auxiliar de enfermería cada 8 camas por turno

1 administrativo cada 8 camas por turno

Un médico responsable por turno.

Los turnos en todos los casos no deberán exceder lo estipulado en las leyes laborales vigentes.


ANEXO III


ALIMENTACIÓN Y ATENCION

ALIMENTACIÓN: Los establecimientos, motivo de la presente ordenanza proporcionarán a sus internados en general una dieta adecuada a sus necesidades, aprobada previamente por profesional de la Nutrición o por la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL del Municipio.

En los casos particulares deberán contar con una dieta que asegure la correcta alimentación del anciano aprobada por nutricionistas profesionales.
La población atendida será:

1) Ancianos independientes: personas de más de 60 años que aún padeciendo alguna patología propia de la edad puedan desarrollar actividades de la vida diaria.

Se excluye: post operatorios, agudos, infecto - contagiosos.

2) Ancianos dependientes: personas de más de 60 años que no puedan realizar por sí mismas las actividades de la vida diaria.

Se excluyen: agudos, infecto – contagiosos.

Los ancianos admitidos en Hogares Geriátricos deberán poseer una historia clínica clara, precisa, ordenada y completa. Actualización clínica permanente con planillas de tratamientos, indicaciones farmacológicas y dietas.

El médico concurrirá periódicamente para atención de los residentes.

El régimen de visitas y salidas debe ser amplio tendiente a una participación activa de la familia.

Debe contar con un sistema que asegure la atención médica de urgencia en un lapso no mayor de 20 minutos.

Debe contar con fichas actualizadas mensualmente, en las que consten las alternativas del residente.


ANEXO IV

NORMAS DE SEGURIDAD

Los establecimientos que por su naturaleza se hallen encuadrados dentro de la presente normativa deberán contar con:

sistema de calefacción adecuado, quedando excluidos los sistemas de combustión a hogar abierto en dormitorios y lugares de circulación en general.

Sistema de seguridad contra incendio, matafuegos en condiciones

sistema de seguridad contra descarga eléctrica

sistema de llamado por pieza o cama.

Todos los establecimientos deberán contar con un plan de evacuación en caso de siniestro y su personal capacitado para tal evento. En todo edificio de mas de una planta que no cuente con lugares de elevación, todos los internados que requieran para su movilidad sillas de ruedas, muletas y/u otro elemento, no podrán ser alojados en los pisos altos.

jueves, 1 de octubre de 2009

Sesión 01-10-09

Almirante Brown, 24 de septiembre de 2009

Visto:

Los hechos de adulteración de medicamentos, y;

Considerando:

Que hace ya demasiado tiempo que venimos enterándonos sobre la existencia de organizaciones mafiosas que lucran con la adulteración de medicamentos y que en estos hechos estaría involucrado funcionarios públicos y sindicalistas. Pero en estos días esas denuncias han adquirido un impulso inusitado en causas en la que pueden estar involucrados importantes funcionarios.

Que es en este contexto en el que los ciudadanos del Municipio de Almirante Brown nos enteramos que el Subsecretario de Control Sanitario del Ministerio de Salud se encuentra involucrado en la causa que lleva adelante el Juez Federal Norberto Oyarbide.

Que las declaraciones del Ministro de Salud lejos de tranquilizarnos han contribuido a generar una mayor preocupación el afirmar que “es muy posible que el diez por ciento de los medicamentos que circulan en el país sean falsificados”.

Que creo que este cúmulo de hechos no pueden sucederse sin que este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE tome intervención y;

Por ello:

El Bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA, eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÒN

ARTICULO 1º) Dirigirse al DEPARTAMENTO EJECUTIVO y por su intermedio al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires solicitando información de proveedores de medicamentos, stock y fecha de vencimiento de todo los medicamentos de los HOSPITALES PÙBLICO LUCIO MELENDEZ Y DR. ARTURO OÑATIVIA DEL PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN.

ARTÍCULO 2°) De Forma.

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Almirante Brown, 24 de septiembre de 2009

Visto:

Los hechos de adulteración de medicamentos, y;

Considerando:

Que hace ya demasiado tiempo que venimos enterándonos sobre la existencia de organizaciones mafiosas que lucran con la adulteración de medicamentos y que en estos hechos estaría involucrado funcionarios públicos y sindicalistas. Pero en estos días esas denuncias han adquirido un impulso inusitado para causas en la que pueden estar involucrados importantes funcionarios públicos.

Que es en este contexto en el que los ciudadanos del Municipio de Almirante Brown nos enteramos que el Subsecretario de Control Sanitario del Ministerio de Salud se encuentra involucrado en la causa que lleva adelante el Juez Federal Norberto Oyarbide.

Que las declaraciones del Ministro de Salud lejos de tranquilizarnos han contribuido a generar una mayor preocupación el afirmar que “es muy posible que el diez por ciento de los medicamentos que circulan en el país sean falsificados”.

Que creo que este cúmulo de hechos no pueden sucederse sin que este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE tome intervención y;

Por ello:

El Bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA, eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º) Dirigirse al DEPARTAMENTO EJECUTIVO y por su intermedio a la dependencia que corresponda solicitando información de proveedores de medicamentos, stock y fecha de vencimiento de todo los medicamentos de los Centros de Atención Primaria de la Salud del Partido de Almirante Brown

ARTÍCULO 2°) De Forma.

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Almirante Brown, 24 de septiembre de 2009

Visto:

El Exp. HCD 15.906/08, eleva PROYECTO DE COMUNICACIÓN solicitando al D.E Remita informe sobre predio conocido como “Quinta Roca” ubicado en el Barrio Corimayo de Burzaco. y;

Considerando:

Que el Exp. HCD 15.906/08 con MINUTA DE COMUNICACIÓN N° 06/08 sancionado en la sesión del día 28/05/2008, con Exp. D.E 51.342/08, no ha sido contestado al día de la fecha.

Que las inquietudes presentadas por este Honorable Cuerpo Legislativo sobre el predio perteneciente al Municipio de Almirante Brown.

Que se lo adquirió en su momento para la construcción de la Universidad de Almirante Brown.

Que es necesario saber el que destino tiene y tendrá el predio conocido como la “Quinta Roca”. Ubicada en la manzana delimitada por la calle Parera, Av. Berlín y la Av. Espora, denominada catastralmente como Circ. III Sec. N Fracción I Parcela 4 en el Barrio Corimayo, Burzaco

Que es necesario saber cuanto gasto mensual esta generando el predio conocido como la “Quinta Roca”. Ubicada en la manzana delimitada por la calle Parera, Av. Berlín y la Av. Espora, denominada catastralmente como Circ. III Sec. N Fracción I Parcela 4 en el Barrio Corimayo, Burzaco

Que Ley de Procedimiento Administrativo Municipal imponen los plazos en los cuales el departamento ejecutivo debería contestar los pedidos de informes.

Por Ello:

El Bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA, eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°: Dirigirse al Departamento y por su intermedio a la dependencia que corresponda, haciéndole saber que este HONORABLE CUERPO solicita la inminente respuesta al pedido de informe con MINUTA DE COMUNICACIÓN N° 06/08 sancionado en la sesión del día 28/05/2008, con Exp. D.E 51.342/08

Artículo 2°: El presente pedido de informe debe ser respondido por el departamento ejecutivo en los plazos establecidos por el artículo 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo Municipal

Artículo 3°: De Forma

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Almirante Brown, 24 de septiembre de 2009

Visto:

El Exp. HCD 15.976/08, eleva PROYECTO DE RESOLUCIÓN solicitando al D.E realice inspecciones en todo los geriátricos y Hogares del Distrito. y;

Considerando:

Que el Exp. HCD 15.976/08 con MINUTA DE RESOLUCIÓN N° 71/08 sancionado en la sesión del día 12/06/2008, con su correspondiente re pedido Exp. HCD 16.252/08 con MINUTA DE RESOLUCIÓN N° 186/08 sancionado en la sesión del día 25/09/2008 y con Exp. D.E 51.302/08, no ha sido contestado al día de la fecha.

Que las inquietudes presentadas por este Honorable Cuerpo Legislativo sobre el relevamiento de cuantos geriátricos y hogares de día cuenta nuestro Municipio, cuantos tienen la habilitación definitiva y cuantos la provisoria y el porque del no otorgamiento de la misma, de que si cumplen con las normas de seguridad: edilicias, de salubridad, equipamientos y antisiniestrales establecidas en el decreto provincial 3280/90 no han sido satisfechas al no tener respuestas del Departamento Ejecutivo.

Que es necesario adoptar medidas concretas que aspiren a optimizar los controles hacia los geriátricos.

Que Ley de Procedimiento Administrativo Municipal imponen los plazos en los cuales el departamento ejecutivo debería contestar los pedidos de informes.

Por Ello:

El Bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA, eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°: Dirigirse al Departamento y por su intermedio a la dependencia que corresponda, haciéndole saber que este HONORABLE CUERPO solicita la inminente respuesta al pedido de informe con MINUTA DE RESOLUCIÓN N° 71/08 sancionado en la sesión del día 12/06/2008, con su correspondiente re pedido Exp. HCD 16.252/08 con MINUTA DE RESOLUCIÓN N° 186/08 sancionado en la sesión del día 25/09/2008 y con Exp. D.E 51.302/08

Artículo 2°: El presente pedido de informe debe ser respondido por el departamento ejecutivo en los plazos establecidos por el artículo 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo Municipal

Artículo 3°: De Forma

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Almirante Brown, 24 de septiembre de 2009

Visto:

El Exp. HCD 15.940/08, eleva PROYECTO DE COMUNICACIÓN solicitando al D.E y por su intermedio a la dependencia que corresponda informe sobre puesta en Marcha de la estación de transferencia de residuos sólidos urbano en el distrito. y;

Considerando:

Que el Exp. HCD 15.940/08 con MINUTA DE COMUNICACIÓN N° 05/08 sancionado en la sesión del día 28/05/2008, con su correspondiente re pedido Exp. HCD 16.248/08 con RESOLUCIÓN N° 185/08 sancionado en la sesión del día 25/09/2008 y con Exp. D.E 53.555/08, no ha sido contestado al día de la fecha.

Que las inquietudes presentadas por este Honorable Cuerpo Legislativo sobre informe de impacto ambiental que debe preceder para la puesta en funcionamiento de la planta de transferencia no ha sido contestado.

Que no hay información precisa sobre las acciones punitivas y de resguardo ambiental,

Que si se esta aplicando el tratamiento para los líquidos producidos por la compactación u otro tipo de acciones con los residuos

Que Ley de Procedimiento Administrativo Municipal imponen los plazos en los cuales el departamento ejecutivo debería contestar los pedidos de informes.

Por Ello:

El Bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA, eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°: Dirigirse al Departamento y por su intermedio a la dependencia que corresponda, haciéndole saber que este HONORABLE CUERPO solicita la inminente respuesta al pedido de informe con MINUTA COMUNICACIÓN N° 05/08 sancionado en la sesión del día 28/05/2008, con su correspondiente re pedido con RESOLUCIÓN N° 185/08 sancionado en la sesión del día 25/09/2008 y con Exp. D.E 53.555/08

Artículo 2°: El presente pedido de informe debe ser respondido por el departamento ejecutivo en los plazos establecidos por el artículo 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo Municipal

Artículo 3°: De Forma

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Almirante Brown, 24 de septiembre de 2009

Visto:

El Exp. HCD 16.301/08, eleva PROYECTO DE COMUNICACIÓN solicitando al D.E informe referente a Bingo Adrogué. y;

Considerando:

Que el Exp. HCD 16.301/08 con MINUTA DE COMUNICACIÓN N° 18/08 sancionado en la sesión del día 09/10/2008, y con Exp. D.E 55.444/08, no ha sido contestado al día de la fecha.

Que las inquietudes presentadas por este Honorable Cuerpo Legislativo sobre informe contaba con la higiene adecuada, si cumplía con los certificados de antisiniestral no ha sido contestado.

Que es necesario saber en que horarios se encuentra abierto El Bingo Adrogué

Que si posee los elementos de seguridad vigentes para locales con asistencia masiva de público

Que cuáles fueron los motivos de su clausura en su momento.

Que Ley de Procedimiento Administrativo Municipal imponen los plazos en los cuales el departamento ejecutivo debería contestar los pedidos de informes.

Por Ello:

El Bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA, eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°: Dirigirse al Departamento y por su intermedio a la dependencia que corresponda, haciéndole saber que este HONORABLE CUERPO solicita la inminente respuesta al pedido de informe con MINUTA DE COMUNICACIÓN N° 18/08 sancionado en la sesión del día 09/10/2008, y con Exp. D.E 55.444/08

Artículo 2°: El presente pedido de informe debe ser respondido por el departamento ejecutivo en los plazos establecidos por el artículo 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo Municipal

Artículo 3°: De Forma

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Almirante Brown, 24 de septiembre de 2009

Visto:

La falta de información que se posee sobre las cooperativas que trabajan para el Municipio de Almirante Brown;

Considerando:

Que es necesario contar con un informe detallado sobre las cooperativas que emplea el Municipio de Almirante Brown;

Que a su vez en necesario contar con la condiciones de contratación de las mismas y formas en que fueron seleccionadas.

Que oportunamente en el mes de octubre ya se había realizado un pedido de informe sobre el funcionamiento de las cooperativas del plan “AGUA + TRABAJO” con minuta de resolución 198/08

Por Ello:

El Bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA, eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÒN

ARTICULO 1º: Dirigirse al Departamento y por su intermedio a la dependencia que corresponda, haciéndole saber que este HONORABLE CUERPO vería con agrado información relativa a cantidad de cooperativas que trabajan para el municipio de Almirante Brown, documentación respaldatoria de las cooperativas, composición orgánica y numérica de las mismas, condiciones y plazos de contrataciones, montos percibidos por cada cooperativa por sus trabajos y si han percibidos subsidios.

Artículo 2°: El presente pedido de informe debe ser respondido por el departamento ejecutivo en los plazos establecidos por el artículo 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo Municipal

Artículo 3°: De Forma

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Almirante Brown, 24 de septiembre de 2009

Visto:

La falta de información que hay sobre los actos administrativos del Consejo Escolar de Almirante Brown;

Considerando:

Que es necesario contar con un informe detallado sobre las empresas proveedoras: de los alimentos para los comedores escolares, de los insumos de limpieza y de las empresas de mantenimientos de los colegios;

Que a su vez en necesario contar con la condiciones de contratación de las mismas y formas en que fueron seleccionadas dichas empresas;

Que es necesario contar con un informe detallado sobre las cooperadoras escolares y dinero que perciben

Por Ello:

El Bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA, eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Dirigirse a LA Dirección general de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos aires, haciéndole saber que este HONORABLE CUERPO vería con agrado información relativa a a: modos de contrataciones, registro de proveedores, registro de obras, informe por la falta de insumos para la limpieza, informe sobre la falta de elementos de cocina en los comedores escolares, el porque de la utilización de listados 2008 en el llamada a actos públicos de los auxiliares e información de los montos que cada escuela va a recibir en concepto de las cooperadoras escolares.

Artículo 2°: De Forma

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Almirante Brown, 24 de septiembre de 2009

Visto:

La sanción de la reforma impositiva promovida por Scioli. Y;

Considerando:

Que en menos de dos años de gestión, como en julio de 2008, Scioli nuevamente impuso aumentos en los impuestos en la Provincia de Buenos Aires;

Que la ley de reforma impositiva que introduce incrementos en los tributos provinciales y crea nuevos gravámenes entrará en vigencia en el 2010;

Que esta nueva reforma tiene un único fundamento: incrementar los impuestos a los bonaerenses para hacer frente a las necesidades de caja de un gobierno desprolijo y derrochador;

Que existen otras formas de mejorar las cuentas provinciales sin afectar a los bonaerenses;

Que la provincia de Buenos Aires dejó de recibir el 34% de la recaudación nacional y apenas percibió el 25,7 %, lo que motivó un desequilibrio de las cuentas provinciales;

Que Scioli por no pelear los fondos de la provincia introduce nuevos aumentos en la Provincia;

Que no parece alentador que en medio de una recesión se aumenten los impuestos, ya que el efecto cae sobre el ingreso disponible en manos del sector privado, cuando lo que se debería buscar es mantener el consumo e inversión;

Que el único argumento creíble que tienen es que quieren incrementar la recaudación a cualquier costo, por eso castigan a ruralistas, a los puertos, y además continúan dándole a ARBA atribuciones que van a originar planteos judiciales de toda índole;

Que los porcentajes anunciados en 2008 para el impacto de la anterior suba de impuestos no se cumplieron. Anunciaron que afectarían a menos de 150.000 partidas y terminaron subiéndole el impuesto a casi medio millón de propietarios;

Que por el incremento de los impuestos de julio de 2008 se vieron incrementadas las TASAS en el Partido de ALMIRANTE BROWN;

Por Ello:

El Bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA, eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Dirigirse al Departamento y por su intermedio a la dependencia que corresponda, haciéndole saber que este HONORABLE CUERPO vería con agrado que viendo el incremento de los impuestos de la Provincia de Buenos Aires NO se incrementen las Tasas del Partido de Almirante Brown para el periodo Fiscal 2009-2010.

Artículo 2°: De Forma

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Almirante Brown, 24 de septiembre de 2009

Visto:

El Sector Industrial Planificado de Alte. Brown, ubicado en la localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown. Y;

Considerando:

Que el sector cubre una superficie a 550 has encontrándose instaladas mas de 190 fabricas, incluida la Planta de Transferencia del Ceamse;

Que la creación de un Consorcio de Control sería la mejor herramienta para garantizar el cumplimiento de las leyes Nacionales, Provinciales y las Ordenanzas locales;

Que seria necesario contar con un Estudio de Impacto Ambiental, de las fábricas instaladas ya que podrían dañar el medio ambiente de la zona;

Por Ello:

El Bloque del GEN-COALICIÓN CÍVICA, eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: Crease en el seno del Honorable Concejo Deliberante un CONSORCIO DE CONTROL DEL PARQUE INDUSTRIAL BURZACO.

Artículo 2°: Este CONSORCIO DE CONTROL estará integrado por un representante de cada Bloque Legislativo del HCD, tres representantes del Ejecutivo a designar por el Sr. Intendente Municipal, un representante del SIPAB y miembros de ONG´S vinculadas al Medio Ambiente .

Artículo 3°: El objeto del CONSORCIO DE CONTROL es garantizar a la población el cumplimiento de las leyes Nacionales, Provinciales y las Ordenanzas locales en lo que refiere al impacto ambiental en la zona.

Artículo 4°: Serán funciones del CONSORCIO DE CONTROL: realizar reuniones mensuales en el seno del HCD, y deberán emitir un informe de acceso público en lo que refiere a temas tratados en cada encuentro.

Artículo 5°: DE FORMA.