jueves, 12 de junio de 2008

Sesión día 12/06/2008

Almirante Brown, 15 de Mayo de 2009

Visto:

La necesidad que los vecinos puedan acceder libremente a información pública municipal y:

Considerando:

Que a casi veinticinco años de reestablecimiento de la democracia, y en aras de una mayor y mejor participación de los ciudadanos atendiendo a transparentar los actos de gobierno como forma ineludible de un ejercicio ético de la política y una mejora en la calidad institucional y republicana se hace necesario la formulación de institutos que conlleven a este objetivo.

Que los gobernantes en un sistema democrático son mandatarios que la comunidad ha elegido para ocupar determinadas funciones y para que cumplan con un compromiso, estableciéndose una relación entre gobernados (mandantes) y gobernantes (mandatarios), en la que éstos son representantes de los primeros.

Que para que esta relación sea transparente deben funcionar efectivos controles, tanto desde los mismos poderes, como desde los ciudadanos.

Que muchas veces, inclusive por propia desidia de los gobernados hace parecer que los gobernantes poseen un poder discrecional que los aleja de estos.

Que la negación o directamente la falta de información necesaria, en tiempo y forma, aleja cada ves más a unos y otros creando un peligroso mecanismo de desvío del poder estatal y un recelo y falta de confianza que atenta contra la institucionalidad.

Que el ejercicio de la participación y el control ciudadano fortalece el sistema, y uno de estos pilares lo constituye la información con que cuente la comunidad.

Que el principio republicano de Publicidad de los Actos de Gobierno no es suficiente el Libre Acceso a la Información Pública es más amplio y abarca a toda la actividad estatal, siendo relevante para la vida de la comunidad en su conjunto.

Que el derecho al libre acceso a la información pública nos permite acceder a los actos de gobierno, con las limitaciones que se establezcan para preservar otros derechos de mayor jerarquía.

Que las democracias más modernas del mundo han institucionalizado mecanismos que garantizan formas de libre acceso a la información, lo mismo ha ocurrido en distintas provincias y localidades, sirviendo por ejemplo en la Ley Nº 12.475 de la Provincia de Buenos Aires, promulgada el 15 de agosto del año 2000.

POR ELLO:

El Bloque de la Coalición Cívica, eleva a consideración el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA:

Artículo 1º: Se reconoce a todo vecino del partido de Almirante Brown, sea persona física o jurídica que tenga interés legítimo, el derecho de acceso a solicitar y a recibir, sin costo y sin justificar causa, información pública completa y veraz de parte de quienes ejercen funciones públicas o realicen actividades y programas financiados por medio de los presupuestos públicos.

Artículo 2º: Se entiende por vecinos:

a) Toda persona física y/o jurídica que habite en el Partido de Almirante Brown.

b) Los empleados de la Municipalidad de Almirante Brown, sean efectivos, o contratados.

c) Los concejales, quienes podrán invocar esta ordenanza ante falta de respuestas o siendo estas insatisfactorias a sus pedidos de informes.

Artículo 3º: El acceso a los documentos públicos es gratuito. No obstante ello, si la solicitud de acceso a documentos administrativos incluyera el pedido de copias o reproducciones, la expedición de las mismas será a costo del solicitante.



Artículo 4º: La Información Pública comprende todos los documentos administrativos, toda constancia de documentos escritos fotográficos, soportes magnéticos, informática digital o de cualquier otra especie, que contenga datos o informaciones provenientes del Estado Municipal cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente por la presente.

Artículo 5º: A los fines de la presente Ordenanza no se considerará pública la información cuya divulgación pudiere perjudicar el derecho de privacidad de las personas o afectar su honor. .



Artículo 6º: Se hallan obligados a brindar información la totalidad de funcionarios del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante, empresas licenciatarias y / o concesionarias de servicios o espacios públicos Municipales.

Artículo 7º: Cualquier vecino, en el marco de la presente Ordenanza, podrá acceder, con solo solicitarlo, no solo a las normas municipales, sino también a las informaciones de actas, expedientes o documentación (estudios, peritajes, antecedentes, opiniones de expertos, dictámenes técnicos y/o científicos de organismos o profesionales especializados estatales y/o privados), que generen, produzcan o posean, funcionarios públicos a través de programas financiados mediante el presupuesto municipal o si bien se financien por otra jurisdicción, o financiamiento privado, sea administrado o ejecutado por la Municipalidad de Almirante Brown. .

Asimismo podrá consultar libremente a la ejecución del presupuesto anual.

La documentación podrá ser solicitada en el formato o soporte en que se halle, siempre y cuando el interesado pueda demostrar un legítimo interés en la misma formando parte esta información de un proceso de toma de decisiones, interés investigativo, o cuya resolución pueda afectar a la comunidad en su conjunto.

Artículo 8º: De no ser posible satisfacer, total o parcialmente, la solicitud de información, se deberá comunicar por escrito al solicitante que la denegatoria de la misma se debe a la inexistencia de la información pedida y la explicación pertinente acerca de la carencia. .



Artículo 9º: El requerimiento de acceso a la información pública debe ser escrito, estar firmado por el requirente, y cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Nombre completo y documento de identidad de la persona solicitante;

b) Domicilio para recibir las notificaciones;

c) identificación clara y precisa de los datos e información requerida;

d) Identificación de la autoridad pública que posee la información;

e) Breve fundamentación respecto de la legitimación para acceder a la información. De no poder aportar los requisitos contenidos en los incisos c y d, el peticionante dará todos los datos posibles para la identificación de la información requerida, siendo la autoridad receptora responsable de satisfacer la petición.

Artículo 10º: En ningún caso la presentación de una solicitud a un área no vinculada a la misma, dará razón al rechazo o archivo de tal solicitud. La oficina receptora deberá remitir la solicitud al área administrativa correspondiente para la tramitación. .

Artículo 11º: Toda solicitud de información enmarcada en la presente Ordenanza debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince días hábiles de presentada. El plazo es prorrogable por otros quince días hábiles de mediar circunstancias que dificulten la obtención de la información solicitada. En tal caso, el órgano requerido deberá comunicar por escrito al solicitante, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.

Artículo 12º: La información deberá entregarse por escrito con firma y sello de la autoridad competente y el solicitante deberá firmar el recibo de la misma.



Artículo 13º: El derecho de acceso a los documentos administrativos no se otorgará cuando:

a) Se trate del examen de actos preparatorios.

b) La divulgación de ellos pudiere perjudicar el derecho de privacidad de las personas o afectar su honor.

c) Se trate de información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a estrategia de desarrollo industrial, comercial, financiero, científico o técnico.

d) Sea información que pudiere poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero municipal.

e) Sea información que, obtenida en carácter confidencial, comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero.

f) Sea información sustanciada por el Director de Asuntos Legales y/o cualquier otro asesor jurídico o abogado de la administración municipal, cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgarse las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.

g) Se trate de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional.

h) Sea información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

i) Se trate de información protegida por leyes especiales.

Artículo 14º: La denegatoria debe ser resuelta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a director, por acto fundado. Deberá respetarse siempre el principio que, ante toda denegatoria por cualquiera de las razones mencionadas en el artículo anterior, la respuesta debe hacerse en forma escrita, con firma y sello de autoridad competente, indicando las razones que motivan la denegación.



Artículo 15º: Quienes ejercen funciones públicas o realicen actividades y programas financiados con cargo a los presupuestos públicos, están obligados a entregar información sencilla y accesible a cualquier vecino que lo solicite sobre trámites y procedimientos que deben efectuarse para ejercer su derecho de libre acceso a la información pública, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos y la manera de diligenciar los formularios que se requieran, así como de las dependencias ante las que se puede acudir para solicitar orientación o formular quejas, consultas, o reclamos sobre la prestación de un servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad o persona que se trate. .



Artículo 16º: El funcionario público que en forma injustificada obstruya el acceso del solicitante a la información solicitada, o la suministre deliberadamente en forma incompleta u obstaculice el cumplimiento de esta Ordenanza, será pasible de las sanciones que correspondan. Las empresas privadas comprendidas en el artículo 6º de la presente Ordenanza, serán responsables por actos de similares características de sus agentes, siéndoles aplicable el régimen sancionatorio que corresponda.

Artículo 17º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los noventa (90) días de su sanción período en el cual el Sr. Intendente Municipal y el Presidente del HCD deberán reglamentar la presente en cada jurisdicción.

Artículo 18º: La presente Ordenanza debe exhibirse en todos los lugares de atención al público, junto con las instrucciones para su aplicación.

Artículo 19º: Derogase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 20º: De forma.

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Almirante Brown, 15 de mayo de 2009

VISTO:

Los Servicio Público de Pasajeros correspondiente a los ramales locales del Partido de Almirante Brown.

CONSIDERANDO:

Que las frecuencias de los servicios no son óptimas, generando preocupación en los usuarios que usan esta vía de transporte para concurrir a los trabajos o llevar a los niños a las diferentes escuelas que se hallan en sus recorridos.

Que las unidades en cuestión no se encuentran en el marco legal sobre seguridad e higiene.

Que sería de esperar que a la brevedad el gobierno municipal arbitre las medidas necesarias para garantizar un servicio óptimo a sus mandantes.

POR ELLO:

El Bloque de la Coalición Cívica, eleva a consideración el siguiente:







PROYECTO DE COMUNICACIÓN



Articulo 1°) Dirigirse al DEPARTAMENTO EJECUTIVO y por su intermedio a la dependencia que corresponda solicitando información de la cantidad de líneas prestatarias de los Servicio Público de Pasajeros correspondiente a los ramales locales se encuentran en el Partido de Almirante Brown.

Articulo 2°) Dirigirse al DEPARTAMENTO EJECUTIVO y por su intermedio a la dependencia que corresponda solicitando copia de los decretos de adjudicación y ordenanzas de cada línea prestatarias de los Servicio Público de Pasajeros correspondiente a los ramales locales del Partido de Almirante Brown, indicando que recorridos y frecuencia horaria prestan y ordenanzas que estipulen la cantidad de años de cada una para poder prestar servicio.

Articulo 3°) Dirigirse al DEPARTAMENTO EJECUTIVO y por su intermedio a la dependencia que corresponda solicitando información de cuanto es la cantidad mínima para cada línea prestataria de los Servicio Público de Pasajeros correspondiente a los ramales locales del Partido de Almirante Brown para poder brindar el servicio.

Articulo 4°) De forma.



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Almirante Brown, 15 de Mayo de 2009

Visto:

Los Geriátricos y Hogares de día que se encuentran en el Partido de Almirante Brown.

Considerando:

Que la atención destinada a la población adulta mayor, ligada a la ancianidad, ha crecido significativamente en los últimos años y como consecuencia de esto es que se han abierto en gran número de nuevos centros de internación para adultos mayores, denominados geriátricos en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Que los geriátricos deben cumplir una serie de normas y requerimientos perfectamente establecidos como ser una adecuada estructura edilicia, su higiene, mantenimiento y sistema de seguridad, personal medico y auxiliar especializado en patologías prevalentes de este sector etario.

Que un geriátrico no debe transformarse en un depósito de ancianos, sino ser el ámbito adecuado para el desarrollo personal y la continencia afectiva de estos pacientes.

Que estos establecimientos destinados al cuidado de personas mayores adultas, se han convertido en una necesidad debido a que muchas familias no pueden cuidar a los abuelos por exigencias laborales o de otra índole, por lo cual los geriátricos deben satisfacer las condiciones de salubridad, medicas, seguridad y cuidado hacia todos los ancianos que los habitan.

Que la Ley 7314/67 y su Decreto Reglamentario 3280/90, establece los requisitos para la habilitación y funcionamiento de todos los establecimientos privados asistenciales que se radiquen o estén radicados en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires, los cuales deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre la propiedad, radicación, construcción, instalación, equipamiento, personal, funcionamiento y dirección técnica de los mismos.

Que los geriátricos no podrán obtener una habilitación provisoria cuando no cumplan con la totalidad de requisitos necesarios:

· Cumplimiento como condición inexcusable para su habilitación municipal, lo establecido en la ley 7314 y su decreto reglamentario 3280/90

· Libreta sanitaria para todo el personal que trabaje en los hogares geriátricos.

· Colocación de una chapa mural ubicada en el frente del edificio, en donde se especifique la actividad desarrollada, nombre del propietario y Director técnico médico.

· Libreta sanitaria para todo el personal que trabaje en los hogares geriátricos.

· Libro de Inspección foliado y sellado por autoridad municipal.

· Certificación de responsable médico.

· Verificación de bomberos, aval de la compañía de suministro eléctrico y obligatoriedad del tratamiento de residuos patógenos.

Que los geriátricos no podrán obtener una habilitación provisoria cuando no cumplan con la totalidad de los requisitos enunciados en el considerando anterior.

Que lo recomendado como mínimo seria dos inspecciones anuales dejando constancia de los resultados de los mismos en el libro de inspecciones de que debe llevar cada establecimiento.

Que pese a todos estos requisitos, existen deficiencias en el control de los establecimientos geriátricos y que reiteradas irregularidades como la falta de habilitación sanitaria, el exceso de capacidad de alojados o la falta de materiales ignífugos exponen a los residentes a graves peligros.

Que es necesario adoptar medidas concretas que aspiren a optimizar los controles hacia los geriátricos.

POR ELLO:

El Bloque de la Coalición Cívica, eleva a consideración el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN:

Artículo 1°: Este Honorable Concejo Deliberante resuelve dirigirse al Departamento Ejecutivo a fin de que:

  • El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Almirante Brown deberá designar la cantidad de Inspectores que crean necesario con el objeto de que en diez (10) días de promulgado el proyecto inspeccionen todo los geriátricos que se encuentran en nuestro partido.
  • El resultado de dicho relevamiento deberá ser enviado con copia al Honorable Concejo Deliberante y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
  • En dicho informe deberá constar cuantos geriátricos y hogares de día cuenta nuestro Municipio, cuantos tienen la habilitación definitiva y cuantos la provisoria y el porque del no otorgamiento de la misma.
  • Si cumplen con las normas de seguridad: edilicias, de salubridad, equipamientos y antisiniestrales establecidas en el decreto provincial 3280/90.
  • Crear un registro actualizado, a partir de dicho informe, de todos los Geriátricos y hogares de Día habilitados a fin de que los ciudadanos de Almirante Brown tenga acceso al mismo.
  • Darle a los geriátricos y hogares de día que no tengan su situación regularizada, y que la misma no afecte la seguridad de aquellos acianos que se encuentren alojados en dicho establecimientos, sesenta días para que acondicionen, modifiquen y arreglen los mismos con las normas de seguridad: antisiniestrales, de salubridad y edilicias establecidas en la normativa vigente.

Artículo 2°: De Forma





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