Almirante Brown, 10 de agosto de 2010
Visto:
La Ordenanza Municipal N° 4.019 modificada por la Ordenanza Municipal N° 6.072 para la habilitación de comercios e industrias y lo establecido en el “Código de la Nocturnidad” Ordenanza Municipal N° 9065 y la necesidad de establecer mecanismos de participación ciudadana en el otorgamiento de habilitaciones para la instalación de confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, pub, y demás locales donde se realicen actividades bailables; y
Considerando:
Que resulta conveniente establecer un mecanismo de consulta y participación para que vecinas y vecinos de la ciudad puedan expresar su opinión con respecto a la instalación de nuevos locales con actividades bailables o con difusión musical;
Que el Registro de Oposición constituye una herramienta de consulta a quienes pueden estar directamente afectados por la instalación de este tipo de locales, representando un mecanismo relevante de construcción de consenso entre los involucrados y donde la voz de la comunidad es definitoria;
Por Ello:
El Bloque GEN eleva el siguiente:
Proyecto de Ordenanza
Art. 1º) Establécese la implementación de un registro de oposición para la habilitación de nuevas confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, pub, y demás locales donde se realicen actividades bailables, independientemente del cumplimiento de las demás condiciones, trámites, recaudos y requisitos establecidos por las normativas vigentes.
Art. 2°) Determínase que los locales mencionados en el artículo precedente podrán ser habilitados cuando no exista oposición expresa del cincuenta (50%) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren en la manzana en la que se ubica el local a habilitarse así como también aquellos que residan en las manzanas circundantes.
Art. 3°) Establécese que la manifestación de voluntad de los vecinos ante cada nueva habilitación que requiera de su consulta, deberá instrumentarse a través de un Registro Público de Oposición cuya reglamentación elaborará el Departamento Ejecutivo teniendo en cuenta las siguientes pautas:
a) Será gestionado exclusivamente por la autoridad municipal competente.
b) Se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, bastando la simple acreditación de residencia.
c) El período abierto a consulta de oposición de los vecinos no será menor a diez días hábiles.
d) Se deberá garantizar comunicación efectiva y constancia fehaciente de notificación por parte de la autoridad municipal al vecino, de los alcances y condiciones del Registro Público de Oposición.
e) Se deberá difundir dicho Registro a través de medios gráficos de la ciudad y del sitio web oficial de la Municipalidad.
Art. 4°) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, en un plazo no mayor a 60 días, los aspectos no contemplados en la presente.
Art. 5°) De forma.
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Almirante Brown, 08 de septiembre de 2010
VISTO:
La instalación de la antena ubicada en la Esquina de Av. Espora 3297 y Alsina de la Localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown y;
CONSIDERANDO:
Que la Ord N° 7685 y su modificatoria N° 7736 establece que la localización de las antenas deben encontrarse a más de 150 metros de establecimientos de salud;
Que en frente de dicha antena se encuentra el Sanatorio Modelo Burzaco;
Que en el Partido de Almirante Brown hay normativas vigentes referente a la instalación de antenas;
Que las inquietudes de los vecinos se refieren al miedo que dicha instalación provoque alteraciones en la salud y contaminación en el medio ambiente.
Por Ello:
El bloque GEN eleva el siguiente:
Proyecto de Resolución:
Artículo 1º.- Dirigirse al DEPARTAMENTO EJECUTIVO y por su intermedio a la dependencia que corresponda haciéndole saber que este Honorable cuerpo solicita el cumplimiento de la Normativa vigente referente a la instalación de Antenas y reubicar la antena la Esquina de Av. Espora 3297 y Alsina de la Localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown en otra zona.
Artículo 2º.- Los gastos y el retiro de la antena serán a cargo de la empresa prestataria del servicio.
Artículo 3º.- De Forma.
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Almirante Brown, 30 de agosto de 2010
VISTO:
La necesidad de promover dispositivos que permitan resignificar los espacios de participación en las Instituciones Legislativas del Municipio permitiendo elevar la calidad del sistema democrático, el interés y la participación ciudadana en la cosa pública, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar de instrumentos legislativos de participación, para que la ciudadanía toda de forma personal o a través de organizaciones intermedias, presente sus inquietudes y reclamos en forma de proyectos, siendo miembro activo y no un mero observador de las acciones de gobierno municipales;
Que la democracia como sistema de gobierno, y en sintonía con lo que proponen autores marxistas de la talla de Eric Hobsbawn, no debe limitarse solamente justificar las estructuras existentes de clase y poder dividiendo a la sociedad. Donde estaría el pueblo y su soberanía se limitaría en tener elecciones cada dos años. Y por otro lado los representantes legislativos y el gobierno, quienes se sostienen en un imaginario de legitimidad aún para los que no los votaron. Sosteniendo y reproduciendo, a través de esta concepción, la falacia de que los gobernantes lo hacen porque representan al pueblo y lo que hacen es para bien de la sociedad;
Que el concejo deliberante como espacio público debe generar políticas de transformación que permitan recuperar y resignificar los espacios y modelos de participación y, por lo tanto, de poder;
Que, es necesario hacer conocer y difundir a la ciudadanía de las tareas y funciones que realiza el Honorable Concejo Deliberante;
Que este proyecto apunta a introducir en la comunidad un medio que permita habilitar la palabra. Lo que favorece la participación en las decisiones colectivas, en un marco de respeto y derecho a ser escuchado y disentir;
Que el objetivo del Proyecto es propiciar un mayor vínculo entre los representantes del pueblo del municipio y los vecinos; mediante el cual, en las mismas sesiones, se establecerán tratamiento o resolución a temas específicos, que afecten en particular a cada uno de los barrios en los que sesione el Concejo;
Que un número importante de los vecinos del municipio desconocen quienes son sus representantes, cómo se encuentra conformado este Cuerpo Deliberativo, y cuáles son las funciones y tareas legislativas;
Que el espacio en el que se desarrolle este acto apunta a que sea una ritualización comunitaria en la que se dará un intercambio de opiniones y de ideas que dé lugar al debate comunitario, siempre intentando preservar las relaciones vinculares y grupales entre los miembros, lo cual otorga al grupo su posibilidad de guardar la necesaria eficacia para la movilización de los recursos imprescindibles que dispone;
Que este proyecto, es necesario en el marco del fomento de políticas de participación humana y cívica en el municipio de Almirante Brown;
Que en un modelo que permita el acceso efectivo a los derechos humanos es necesario apostar a la restitución de los derechos a través de la palabra que favorezca el intercambio y la participación buscando consolidar a la política como acto público-comunitario y no privado;
Que continúa existiendo en la actualidad un gran distanciamiento entre el quehacer político y los ciudadanos; y es necesario establecer todos los canales posibles de comunicación, participación y compromiso mutuo;
Que es necesario llevar a un mayor compromiso de los ciudadanos a la cosa pública e incentivar la participación y vinculación con las Instituciones Republicanas;
Que el Honorable Concejo Deliberante de este distrito como Órgano Legislativo local es el peldaño democrático y republicano más cercano de los ciudadanos, y en él debe imperar la obligación de coordinar políticas que rescaten el uso de dispositivos de participación comunitaria para el tratamiento de la cosa pública;
Por Ello:
El bloque GEN, eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA:
Artículo 1º: Créase el programa denominado “EL CONCEJO EN LOS BARRIOS” en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Almirante Brown, el que se regirá conforme a las condiciones y características que se detallan en la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Dicho Programa tiene como objetivo general propiciar la participación comunitaria, evitando la disociación entre el cuerpo legislativo y los vecinos, que introduce la modernidad para el tratamiento de políticas. El mismo estará destinado para el tratamiento de temas específicos que afecten en particular a cada uno de los Barrios y que la comunidad considere relevantes de acuerdo a su realidad.
Artículo 3º: Las reuniones serán abiertas y convocadas, preferentemente, a través de las Comisiones Vecinales, Clubes, Iglesias, Organizaciones no Gubernamentales y demás canales de difusión que se consideren oportunos y no afecten el espíritu de esta ordenanza. Las mismas deberán desarrollarse en algún establecimiento comunitario con amplia capacidad.
Artículo 4º: Los concejales, en general, serán los encargados de convocar a las diferentes agrupaciones que funcionen en el barrio y a todos los vecinos en general, para asistir a las reuniones, conforme cronograma que se elabore a sus efectos.
Artículo 5º: La misma será instrumentada mediante la realización de reuniones en las distintas localidades del Municipio de Almirante Brown, en los que se invitará a los vecinos del mismo y concurrirán, obligatoriamente, los señores Concejales de este Cuerpo, a realizar una sesión especial.
Artículo 6º: Se llevarán a cabo como mínimo seis (6) sesiones al año, estableciéndose en el cronograma a realizar, el orden de zonas a las que se asistirá. La periodicidad de los encuentros podrá alterarse, no así el número de sesiones mínimas anuales.
Artículo 7º: El procedimiento se iniciará a instancias de cualquier vecino y/o entidad pública, mediante la presentación por Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante del proyecto, especificando el autor del proyecto.
Artículo 8º: El Honorable Concejo Deliberante, de Almirante Brown resolverá la celebración de una Sesión Especial en los Barrios mediante la aprobación de una Resolución de convocatoria.
Artículo 9º: La Sesión Especial referida precedentemente deberá realizarse dentro de los (15) quince días corridos posteriores a la sanción de la Resolución del H. Cuerpo. El Presidente del H. C. D., en conjunto con el autor del proyecto dispondrá la fecha, el horario y el lugar de realización de la misma.
Artículo 10º: El presidente publicitará la convocatoria con una antelación no menor a diez (10) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en, por lo menos,
· dos (2) periódicos locales
· Medios de comunicación radiales
· Comunicación a las entidades intermedias y establecimientos educativos del Barrio.
Artículo 11º: En cuanto al desarrollo de la sesión, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante del municipio de Almirante Brown.
Artículo12º: DE FORMA.-
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Almirante Brown,1 de septiembre de 2010
Visto:
La necesidad de nuclear todo el abordaje de la temática con respecto a la Discriminación, Xenofobia y Racismo.
Considerando:
Que esta iniciativa viene de una realidad que, a menudo, negamos: la
intolerancia en las relaciones;
Que no es menos cierto que hechos o actos discriminatorios, xenofóbicos o racistas existen y se manifiestan de distinta manera;
Que la persona debe ser educada en el respeto al Otro, por lo tanto esta actitud no es natural en la humanidad.
Que el apoyo de las instituciones y la puesta en marcha de un vasto programa, con objetivos a corto y largo plazo.
Por Ello:
El Bloque GEN y LIBRES DEL SUR elevan el siguiente:
Proyecto de Ordenanza
ARTICULO 1º: Créase la Oficina contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y a favor de la Protección de los Datos Personales, en el Distrito de Almirante Brown.
ARTICULO 2º: El órgano de aplicación de la misma será la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES de Almirante Brown.
ARTICULO 3º: La Oficina creada en el artículo anterior tendrá como objeto:
1. Prevenir y corregir actitudes de comportamiento ligados a la discriminación, la xenofobia y el racismo.
2. Diseñar y proponer campañas comunicacionales y educativas tendientes a la valorización del pluralismo social, cultural y religioso.
3. Difundir el contenido y alcance de las leyes 23.592 - sobre Actos Discriminatorios, 25.326 - de Protección de Datos Personales, y normativas nacional y provincial conexas.
4. Atender denuncias por discriminación de cualquier persona u organización que se sienta agraviada por alguna actitud discriminatoria o diferenciadoras basada en la etnia, religión, nacionalidad, capacidad física, diferencia sexual, etárea, ideológica, siendo esta enumeración meramente enunciativa.
5. Analizar denuncias y actuar en consecuencia para prevenir las causas que creen la discriminación; y en su caso, evaluará pruebas, testimonios o descargos a los fines de elaborar un dictamen sobre la existencia o no del carácter discriminatorio del hecho enunciado.
6. Llevar un registro de denuncias y elaborar las estadísticas pertinentes.
7. Proporcionar asesoramiento técnico especializado a los organismos oficiales que lo soliciten; patrocinio y asesoramiento integral gratuito, a pedido de la parte interesada para personas o grupos discriminados, como asimismo solicitar vistas de actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia.
8. Investigar la naturaleza, los procesos y modos sociales de construcción de identidades, imaginarios y prejuicios y apoyar los estudios al respecto.
9. Proteger integralmente toda información personal y su utilización por parte de base de datos, cualquiera sea su tipo.
10. Toda otra acción tendiente al logro del objetivo planteado en el artículo 1º de la presente, conforme lo fije la reglamentación.
ARTICULO 4º: La Oficina contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y a Favor de la Protección de los Datos Personales, será presidida por un Director designado por el Poder Ejecutivo Municipal, en función de la trayectoria pública en la defensa de los valores y derechos que se pretenden tutelar, conforme lo determine la reglamentación.
ARTICULO 5º: El Director de la Oficina contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y a Favor de la Protección de los Datos Personales, será acompañado por un Consejo Asesor, el que estará integrado por representantes de áreas o sectores involucrados en la problemática. Estos consejeros se desempeñarán ad-honorem y su número será fijado por vía reglamentaria. Serán designados por el Poder Ejecutivo y deberán ser representativos de organizaciones no gubernamentales, destacadas por su lucha por los derechos humanos y contra la discriminación, la xenofobia y el racismo.
- ARTICULO 6º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ARTICULO 7º: De Forma.