jueves, 16 de septiembre de 2010

APRUEBAN ORDENANZA PARA CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS EN ALMIRANTE BROWN

Adrogué, 16 de septiembre de 2010.- El Concejo Deliberante de Almirante Brown aprobó el Proyecto de Ordenanza de la Concejala Florencia Retamoso (GEN) por el que se dispone la creación de un Registro Municipal de Establecimientos Geriátricos a fin de asegurar el debido control de los mismos en consonancia con lo dispuesto por la normativa Nacional y Provincial.

Retamoso recordó que “Hasta el momento, no existe en el marco de la administración local una base de datos actualizada de este tipo de instituciones que permita no sólo clasificarlas en atención a los servicios prestados sino ejercer cierto poder de fiscalización sanitaria sobre las mismas”.

La Concejala se mostró satisfecha y consideró como “un avance” la aprobación de la iniciativa porque “es un llamado a la responsabilidad de las gerenciadoras de los institutos geriátricos para que mantengan en condiciones no sólo sus papeles sino todas las previsiones sanitarias y de seguridad”. Para Retamoso, “el cuidado de los adultos mayores no puede ni debe quedar sin tutela estatal por más que los institutos geriátricos sean privados. Es responsabilidad del Estado velar por sus condiciones mínimas de seguridad y supervisar que, en términos sanitarios, se desempeñen con arreglo a las prescripciones legislativas”.

La Ordenanza dispone que la inscripción en el Registro de Establecimientos Geriátricos (REG) será un requisito previo para su apertura o funcionamiento y que la Secretaría de Desarrollo Social del municipio tendrá a su cargo la confección y actualización permanente del Registro.

La concejala del GEN explicó que habrá dos tipos de Hogares: “los Hogares Geriátricos y los Hogares de día. Los primeros son aquellos que, bajo la responsabilidad de un director médico se hallan destinados al albergue, residencia, higiene, alimentación, salud y recreación asistida de personas de la tercera edad de ambos sexos, cualquiera sea el número que estén alojados en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa. Y los segundos los que prestan servicios en forma habitual y ambulatoria a personas de la tercera edad con personal profesional y/o especializado”.

La norma aprobada prevé que las instituciones que se encuadren dentro de la ordenanza tendrán un plazo no superior a tres meses para inscribirse en el Registro y diez meses para adecuar su funcionamiento y demás requisitos detallados en la misma a partir de su promulgación. Vencido ese plazo, aquellas instituciones que no cuenten con la debida habilitación deberán cesar en sus funciones.

La ordenanza, además de detallar toda la requisitoria, estipula que cada 2 años deberán renovarse las habilitaciones.

“De esta forma –aseguró Retamoso– el Municipio prestará un servicio de contralor subsidiario al sistema de salud que tanto necesitan los adultos mayores de nuestro distrito”.

viernes, 3 de septiembre de 2010

EL HCD DE ALMIRANTE BROWN SOLICITARÁ A LA LEGISLATURA BONAERENSE QUE ELIMINE PARTE DE LA CARGA IMPOSITIVA QUE VIENE CON LA FACTURA DE LUZ

Adrogué, 3 de septiembre de 2010.- El Concejo Deliberante de Almirante Brown aprobó, en su última sesión, el proyecto oportunamente presentado por la Concejala Florencia Retamoso (GEN) por el que se solicita a la Legislatura de la provincia de Buenos Aires la eliminación de parte de la carga impositiva asociada a la tarifa de energía eléctrica vigente.

La Concejala, quien se mostró satisfecha con la aprobación, señaló que “la presión impositiva asociada a la luz es excesiva e injustificable. Máxime si la comparamos con distritos como los de la Ciudad de Buenos Aires o Córdoba donde la carga impositiva ronda el 30% y en nuestra provincia llega al 48%. No se entiende a qué responde semejante inequidad aplicada en un distrito donde la pobreza es indisimulable y nadie sabe qué destino se le dan a los fondos que se recaudan”.

Retamoso explicó que en la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires se encuentran bajo análisis diversos proyectos vinculados a revisar las cargas impositivas que se aplican sobre las tarifas de la energía eléctrica y afirmó que existen varias propuestas legislativas que apuntan a eliminar o reducir algunos de los tributos bonaerenses que se pagan con el servicio de luz.

La Concejala aseguró que varios legisladores estudian darle un nuevo destino a lo recaudado por concepto de impuesto a la luz y disminuir el componente impositivo porque la provincia de Buenos Aires no tiene prevista la realización de obras eléctricas que financiar. “Pero lo que más indigna –cuestionó Retamoso– es que los vecinos de Almirante Brown y de la Provincia sigamos pagando la alícuota para la interconexión de la provincia de Santa Cruz a la red nacional de energía eléctrica, obra que ya está concluida hace rato”.

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Concejala: Florencia Retamoso

Bloque GEN

Despacho: 4214-1247 int 125


jueves, 2 de septiembre de 2010

PROPONEN QUE EL CONCEJO DELIBERANTE SESIONE EN LOS BARRIOS AL MENOS 6 VECES AL AÑO

Adrogué, 2 de septiembre de 2010.- Con la intención de propiciar un mayor vínculo entre los vecinos y sus representantes en el Concejo Deliberante, la Concejala Florencia Retamoso (GEN) presentó un Proyecto de Ordenanza para que, de manera rotativa, se lleven a cabo sesiones en los distintos barrios de Almirante Brown a fin de que se traten sus problemáticas específicas.

La iniciativa pretende profundizar y dotar de mayor calidad participativa al régimen democrático de gobierno. “Creo que es hora de que los concejales nos impongamos un cronograma de sesiones especiales que contemple la posibilidad de visitar en pleno a los distintos barrios. De este modo –aseguró Retamoso– haremos más próxima nuestra gestión, conectaremos mejor con las demandas de los vecinos y generaremos un canal idóneo para que nos acerquen sus demandas localizadas de manera concreta”.

Para la Concejala “sería democráticamente muy valioso que podamos sesionar alternativamente en los distintos barrios con participación de los vecinos y de las organizaciones no gubernamentales de cada zona. De esta manera contribuiremos no sólo con la inmediatez sino, fundamentalmente, propiciando un mayor involucramiento entre los vecinos y sus problemáticas, y los concejales que, siendo sus representantes, tenemos el deber de tratar de encontrar soluciones”.

El proyecto sostiene también que “es necesario hacer conocer y difundir las tareas y funciones que realiza el Concejo, propiciando una vinculación de mayor calidad democrática con los vecinos promoviendo su uso de la palabra tanto para acordar como para disentir”.

La iniciativa dispone la creación del “Programa el Concejo en los Barrios” que estará destinado a promover la participación comunitaria y al tratamiento de temas específicos que afecten en particular a cada uno de los Barrios y que la comunidad considere relevantes de acuerdo a su realidad.

El artículo 3° de la iniciativa prevé que “las reuniones serán abiertas y convocadas, preferentemente, a través de las Comisiones Vecinales, Clubes, Iglesias, Organizaciones no Gubernamentales y demás canales de difusión que se consideren adecuados. Las mismas deberán desarrollarse en algún establecimiento comunitario con amplia capacidad”. Las reuniones serán consideradas “sesiones especiales” y deberán implementarse, al menos, 6 veces al año.

Sesión 02/9/2010

Almirante Brown, 10 de agosto de 2010

Visto:

La Ordenanza Municipal N° 4.019 modificada por la Ordenanza Municipal N° 6.072 para la habilitación de comercios e industrias y lo establecido en el “Código de la Nocturnidad” Ordenanza Municipal N° 9065 y la necesidad de establecer mecanismos de participación ciudadana en el otorgamiento de habilitaciones para la instalación de confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, pub, y demás locales donde se realicen actividades bailables; y

Considerando:

Que resulta conveniente establecer un mecanismo de consulta y participación para que vecinas y vecinos de la ciudad puedan expresar su opinión con respecto a la instalación de nuevos locales con actividades bailables o con difusión musical;

Que el Registro de Oposición constituye una herramienta de consulta a quienes pueden estar directamente afectados por la instalación de este tipo de locales, representando un mecanismo relevante de construcción de consenso entre los involucrados y donde la voz de la comunidad es definitoria;

Por Ello:

El Bloque GEN eleva el siguiente:

Proyecto de Ordenanza

Art. 1º) Establécese la implementación de un registro de oposición para la habilitación de nuevas confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, pub, y demás locales donde se realicen actividades bailables, independientemente del cumplimiento de las demás condiciones, trámites, recaudos y requisitos establecidos por las normativas vigentes.

Art. 2°) Determínase que los locales mencionados en el artículo precedente podrán ser habilitados cuando no exista oposición expresa del cincuenta (50%) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren en la manzana en la que se ubica el local a habilitarse así como también aquellos que residan en las manzanas circundantes.

Art. 3°) Establécese que la manifestación de voluntad de los vecinos ante cada nueva habilitación que requiera de su consulta, deberá instrumentarse a través de un Registro Público de Oposición cuya reglamentación elaborará el Departamento Ejecutivo teniendo en cuenta las siguientes pautas:

a) Será gestionado exclusivamente por la autoridad municipal competente.

b) Se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, bastando la simple acreditación de residencia.

c) El período abierto a consulta de oposición de los vecinos no será menor a diez días hábiles.

d) Se deberá garantizar comunicación efectiva y constancia fehaciente de notificación por parte de la autoridad municipal al vecino, de los alcances y condiciones del Registro Público de Oposición.

e) Se deberá difundir dicho Registro a través de medios gráficos de la ciudad y del sitio web oficial de la Municipalidad.

Art. 4°) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, en un plazo no mayor a 60 días, los aspectos no contemplados en la presente.

Art. 5°) De forma.

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Almirante Brown, 08 de septiembre de 2010

VISTO:

La instalación de la antena ubicada en la Esquina de Av. Espora 3297 y Alsina de la Localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown y;

CONSIDERANDO:

Que la Ord N° 7685 y su modificatoria N° 7736 establece que la localización de las antenas deben encontrarse a más de 150 metros de establecimientos de salud;

Que en frente de dicha antena se encuentra el Sanatorio Modelo Burzaco;

Que en el Partido de Almirante Brown hay normativas vigentes referente a la instalación de antenas;

Que las inquietudes de los vecinos se refieren al miedo que dicha instalación provoque alteraciones en la salud y contaminación en el medio ambiente.

Por Ello:

El bloque GEN eleva el siguiente:

Proyecto de Resolución:

Artículo 1º.- Dirigirse al DEPARTAMENTO EJECUTIVO y por su intermedio a la dependencia que corresponda haciéndole saber que este Honorable cuerpo solicita el cumplimiento de la Normativa vigente referente a la instalación de Antenas y reubicar la antena la Esquina de Av. Espora 3297 y Alsina de la Localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown en otra zona.

Artículo 2º.- Los gastos y el retiro de la antena serán a cargo de la empresa prestataria del servicio.

Artículo 3º.- De Forma.

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Almirante Brown, 30 de agosto de 2010

VISTO:

La necesidad de promover dispositivos que permitan resignificar los espacios de participación en las Instituciones Legislativas del Municipio permitiendo elevar la calidad del sistema democrático, el interés y la participación ciudadana en la cosa pública, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario dotar de instrumentos legislativos de participación, para que la ciudadanía toda de forma personal o a través de organizaciones intermedias, presente sus inquietudes y reclamos en forma de proyectos, siendo miembro activo y no un mero observador de las acciones de gobierno municipales;

Que la democracia como sistema de gobierno, y en sintonía con lo que proponen autores marxistas de la talla de Eric Hobsbawn, no debe limitarse solamente justificar las estructuras existentes de clase y poder dividiendo a la sociedad. Donde estaría el pueblo y su soberanía se limitaría en tener elecciones cada dos años. Y por otro lado los representantes legislativos y el gobierno, quienes se sostienen en un imaginario de legitimidad aún para los que no los votaron. Sosteniendo y reproduciendo, a través de esta concepción, la falacia de que los gobernantes lo hacen porque representan al pueblo y lo que hacen es para bien de la sociedad;

Que el concejo deliberante como espacio público debe generar políticas de transformación que permitan recuperar y resignificar los espacios y modelos de participación y, por lo tanto, de poder;

Que, es necesario hacer conocer y difundir a la ciudadanía de las tareas y funciones que realiza el Honorable Concejo Deliberante;

Que este proyecto apunta a introducir en la comunidad un medio que permita habilitar la palabra. Lo que favorece la participación en las decisiones colectivas, en un marco de respeto y derecho a ser escuchado y disentir;

Que el objetivo del Proyecto es propiciar un mayor vínculo entre los representantes del pueblo del municipio y los vecinos; mediante el cual, en las mismas sesiones, se establecerán tratamiento o resolución a temas específicos, que afecten en particular a cada uno de los barrios en los que sesione el Concejo;

Que un número importante de los vecinos del municipio desconocen quienes son sus representantes, cómo se encuentra conformado este Cuerpo Deliberativo, y cuáles son las funciones y tareas legislativas;

Que el espacio en el que se desarrolle este acto apunta a que sea una ritualización comunitaria en la que se dará un intercambio de opiniones y de ideas que dé lugar al debate comunitario, siempre intentando preservar las relaciones vinculares y grupales entre los miembros, lo cual otorga al grupo su posibilidad de guardar la necesaria eficacia para la movilización de los recursos imprescindibles que dispone;

Que este proyecto, es necesario en el marco del fomento de políticas de participación humana y cívica en el municipio de Almirante Brown;

Que en un modelo que permita el acceso efectivo a los derechos humanos es necesario apostar a la restitución de los derechos a través de la palabra que favorezca el intercambio y la participación buscando consolidar a la política como acto público-comunitario y no privado;

Que continúa existiendo en la actualidad un gran distanciamiento entre el quehacer político y los ciudadanos; y es necesario establecer todos los canales posibles de comunicación, participación y compromiso mutuo;

Que es necesario llevar a un mayor compromiso de los ciudadanos a la cosa pública e incentivar la participación y vinculación con las Instituciones Republicanas;

Que el Honorable Concejo Deliberante de este distrito como Órgano Legislativo local es el peldaño democrático y republicano más cercano de los ciudadanos, y en él debe imperar la obligación de coordinar políticas que rescaten el uso de dispositivos de participación comunitaria para el tratamiento de la cosa pública;

Por Ello:

El bloque GEN, eleva el siguiente proyecto de:

ORDENANZA:

Artículo 1º: Créase el programa denominado “EL CONCEJO EN LOS BARRIOS” en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Almirante Brown, el que se regirá conforme a las condiciones y características que se detallan en la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Dicho Programa tiene como objetivo general propiciar la participación comunitaria, evitando la disociación entre el cuerpo legislativo y los vecinos, que introduce la modernidad para el tratamiento de políticas. El mismo estará destinado para el tratamiento de temas específicos que afecten en particular a cada uno de los Barrios y que la comunidad considere relevantes de acuerdo a su realidad.

Artículo 3º: Las reuniones serán abiertas y convocadas, preferentemente, a través de las Comisiones Vecinales, Clubes, Iglesias, Organizaciones no Gubernamentales y demás canales de difusión que se consideren oportunos y no afecten el espíritu de esta ordenanza. Las mismas deberán desarrollarse en algún establecimiento comunitario con amplia capacidad.

Artículo 4º: Los concejales, en general, serán los encargados de convocar a las diferentes agrupaciones que funcionen en el barrio y a todos los vecinos en general, para asistir a las reuniones, conforme cronograma que se elabore a sus efectos.

Artículo 5º: La misma será instrumentada mediante la realización de reuniones en las distintas localidades del Municipio de Almirante Brown, en los que se invitará a los vecinos del mismo y concurrirán, obligatoriamente, los señores Concejales de este Cuerpo, a realizar una sesión especial.

Artículo 6º: Se llevarán a cabo como mínimo seis (6) sesiones al año, estableciéndose en el cronograma a realizar, el orden de zonas a las que se asistirá. La periodicidad de los encuentros podrá alterarse, no así el número de sesiones mínimas anuales.

Artículo 7º: El procedimiento se iniciará a instancias de cualquier vecino y/o entidad pública, mediante la presentación por Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante del proyecto, especificando el autor del proyecto.

Artículo 8º: El Honorable Concejo Deliberante, de Almirante Brown resolverá la celebración de una Sesión Especial en los Barrios mediante la aprobación de una Resolución de convocatoria.

Artículo 9º: La Sesión Especial referida precedentemente deberá realizarse dentro de los (15) quince días corridos posteriores a la sanción de la Resolución del H. Cuerpo. El Presidente del H. C. D., en conjunto con el autor del proyecto dispondrá la fecha, el horario y el lugar de realización de la misma.

Artículo 10º: El presidente publicitará la convocatoria con una antelación no menor a diez (10) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en, por lo menos,

· dos (2) periódicos locales

· Medios de comunicación radiales

· Comunicación a las entidades intermedias y establecimientos educativos del Barrio.

Artículo 11º: En cuanto al desarrollo de la sesión, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante del municipio de Almirante Brown.

Artículo12º: DE FORMA.-

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Almirante Brown,1 de septiembre de 2010

Visto:

La necesidad de nuclear todo el abordaje de la temática con respecto a la Discriminación, Xenofobia y Racismo.

Considerando:

Que esta iniciativa viene de una realidad que, a menudo, negamos: la

intolerancia en las relaciones;

Que no es menos cierto que hechos o actos discriminatorios, xenofóbicos o racistas existen y se manifiestan de distinta manera;

Que la persona debe ser educada en el respeto al Otro, por lo tanto esta actitud no es natural en la humanidad.

Que el apoyo de las instituciones y la puesta en marcha de un vasto programa, con objetivos a corto y largo plazo.

Por Ello:

El Bloque GEN y LIBRES DEL SUR elevan el siguiente:

Proyecto de Ordenanza

ARTICULO 1º: Créase la Oficina contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y a favor de la Protección de los Datos Personales, en el Distrito de Almirante Brown.

ARTICULO 2º: El órgano de aplicación de la misma será la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES de Almirante Brown.

ARTICULO 3º: La Oficina creada en el artículo anterior tendrá como objeto:

1. Prevenir y corregir actitudes de comportamiento ligados a la discriminación, la xenofobia y el racismo.

2. Diseñar y proponer campañas comunicacionales y educativas tendientes a la valorización del pluralismo social, cultural y religioso.

3. Difundir el contenido y alcance de las leyes 23.592 - sobre Actos Discriminatorios, 25.326 - de Protección de Datos Personales, y normativas nacional y provincial conexas.

4. Atender denuncias por discriminación de cualquier persona u organización que se sienta agraviada por alguna actitud discriminatoria o diferenciadoras basada en la etnia, religión, nacionalidad, capacidad física, diferencia sexual, etárea, ideológica, siendo esta enumeración meramente enunciativa.

5. Analizar denuncias y actuar en consecuencia para prevenir las causas que creen la discriminación; y en su caso, evaluará pruebas, testimonios o descargos a los fines de elaborar un dictamen sobre la existencia o no del carácter discriminatorio del hecho enunciado.

6. Llevar un registro de denuncias y elaborar las estadísticas pertinentes.

7. Proporcionar asesoramiento técnico especializado a los organismos oficiales que lo soliciten; patrocinio y asesoramiento integral gratuito, a pedido de la parte interesada para personas o grupos discriminados, como asimismo solicitar vistas de actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia.

8. Investigar la naturaleza, los procesos y modos sociales de construcción de identidades, imaginarios y prejuicios y apoyar los estudios al respecto.

9. Proteger integralmente toda información personal y su utilización por parte de base de datos, cualquiera sea su tipo.

10. Toda otra acción tendiente al logro del objetivo planteado en el artículo 1º de la presente, conforme lo fije la reglamentación.

ARTICULO 4º: La Oficina contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y a Favor de la Protección de los Datos Personales, será presidida por un Director designado por el Poder Ejecutivo Municipal, en función de la trayectoria pública en la defensa de los valores y derechos que se pretenden tutelar, conforme lo determine la reglamentación.

ARTICULO 5º: El Director de la Oficina contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y a Favor de la Protección de los Datos Personales, será acompañado por un Consejo Asesor, el que estará integrado por representantes de áreas o sectores involucrados en la problemática. Estos consejeros se desempeñarán ad-honorem y su número será fijado por vía reglamentaria. Serán designados por el Poder Ejecutivo y deberán ser representativos de organizaciones no gubernamentales, destacadas por su lucha por los derechos humanos y contra la discriminación, la xenofobia y el racismo.

  1. ARTICULO 6º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ARTICULO 7º: De Forma.