Almirante Brown, 4 de octubre de 2010
Visto:
La necesidad que los Jóvenes de nuestra ciudad puedan contar con una participación activa en las políticas que se lleven a cabo en el Distrito de Almirante Brown.
Considerando:
Que los Jóvenes de nuestra ciudad deben contar con una participación activa en las políticas que se lleven a cabo en nuestra ciudad, es que proponemos la creación de un Consejo consultivo de la Juventud.
Que dicho Consejo integrado por diversas instituciones, tendrá el objetivo de canalizar las distintas problemáticas de los jóvenes como así también las propuestas, e intentar darle viabilidad a un trabajo conjunto con la Municipalidad.
Que creemos que al crearse este consejo a través del Municipio se fortalecerá y podrá lograrse el consenso y participación de los jóvenes en un marco institucionalizado.
Que debemos ofrecer distintas variantes a los jóvenes que hoy en día rechazan y desconfían de todo lo relacionado con la política, olvidándose de la idea de transformación de la realidad que lleva implícita esta palabra.
Que la idea de la participación ciudadana debe ser fomentada por el Municipio, poniendo el énfasis en la participación de los jóvenes, generando un espacio de contención y reflexión propicio.
Por Ello:
El Bloque GEN eleva el siguiente:
Proyecto de Ordenanza
Art. 1º- Créase el Consejo consultivo de la Juventud del Partido de Almirante Brown, con el objeto de lograr una mejor articulación social de las organizaciones representativas de los jóvenes y una participación más directa de los mismos en el gobierno municipal.
Art. 2º- El Consejo consultivo de la Juventud estará integrado por un grupo de personas mayores de 16 y menores de 31 años, las que deberán contar con un aval fehaciente para actuar en representación de los distintos grupos, instituciones y/o organizaciones juveniles representadas.
Se invitará a participar del Consejo consultivo de la Juventud a las siguientes organizaciones:
a) Las juventudes de los partidos políticos con representación parlamentaria en el Honorable Concejo Deliberante de Almirante Brown;
b) Las juventudes de las centrales sindicales (Confederación General del Trabajo - CGT y Central de los Trabajadores Argentinos - CTA);
c) Los centros de estudiantes secundarios y terciarios radicados en el Partido de Almirante Brown
También podrán participar del Consejo consultivo de la Juventud:
d) Los grupos confesionales juveniles o religiosos de los distintos credos o iglesias reconocidas con presencia institucional en nuestro Partido;
e) Los movimientos locales de Scouts y Guías Argentinas;
f) Las instituciones de bien público, ONGs y/o asociaciones civiles sin fines de lucro integradas por jóvenes y que tengan por objetivos el tratamiento de las distintas problemáticas de la juventud, el ejercicio de la representación de grupos juveniles específicos, la defensa y reivindicación de los derechos de los jóvenes, la difusión y el desarrollo de la cultura juvenil, entre otros;
g) Las juventudes de los partidos políticos con reconocimiento legal, que no tengan representación parlamentaria a nivel local.
Art. 3º: Las instituciones que deben ser obligatoriamente convocadas, según el art. 2 de la presente (incisos a, b y c), lo serán a través de nota cursada por el D.E.M. Las entidades que estén facultadas a participar y deseen hacerlo podrán solicitar su integración, para lo cual deberán dirigir una nota a la Casa de la Juventud, en la que deberán describir brevemente los objetivos, actividad y trayectoria de su grupo, los motivos por los que consideran que deben formar parte del Consejo y los datos de la persona a la que postulan para representarlos en éste. El D.E.M. evaluará la pertinencia de cada solicitud autorizando o no su inclusión al Consejo.
Art. 4º: Al efecto de garantizar la posibilidad de participación de todas las entidades interesadas el D.E.M. dará suficiente difusión a las condiciones para integrar el Consejo, previo a su constitución definitiva.
Art. 5º: El Consejo Municipal de la Juventud tendrá carácter consultivo y de asesoramiento de las políticas que la Municipalidad de Almirante Brown implemente en materia juvenil. Asimismo, el Consejo podrá sugerir y proponer políticas específicas, actividades y programas que atiendan las problemáticas juveniles.
Art. 6º: El Consejo Municipal de la Juventud será convocado por su Presidente, por lo menos una vez al mes. Establecerá su propio reglamento de funcionamiento, lugar, día y horario de sesión. Podrá sesionar con las entidades que se encuentren presentes, previa acreditación que la totalidad de las mismas fueron convocadas con, por lo menos, una semana de antelación. En caso de no existir unanimidad en cuanto a las conclusiones de las sesiones y los temas que se aborden, se dejará constancia de las posturas en minoría.
Art. 7º: De forma.
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Almirante Brown, 04 de octubre de 2010
VISTO:
La sustancia percloroetileno que se utiliza en tintorerías, y;
CONSIDERANDO:
Que las tintorerías son aquellos establecimientos en los que se realizan las tareas denominadas de limpieza a seco o limpieza húmeda, de tejidos, prendas u otros artículos confeccionados con éstos.
Que las tintorerías llamadas 'ecológicas' son establecimientos comerciales en las que principalmente los trabajadores, los usuarios y los clientes están expuestos a un producto tóxico: el percloroetileno. Este producto se utiliza en solventes como desengrasante industrial y en la fabricación de sustancias químicas como clorofluorocarbonos y revestimientos de caucho, como fluido aislante y gas refrigerante en transformadores eléctricos y, fundamentalmente, como agente de limpieza, engomado y desengomado de textiles en lo que se conoce como 'limpieza a seco'. Es un ingrediente de productos en aerosol, jabones disolventes, tintes de impresión, adhesivos, sellantes, removedores de pintura, recubrimientos de papel, tratamiento de cueros, limpiadores, pulidores, lubricantes y siliconas para automóviles. También es un ingrediente en algunos productos de consumo masivo, como el corrector líquido para máquinas de escribir, adhesivos, quitamanchas, limpiadores para madera y betún para zapatos.
Que el percloroetileno es un líquido incoloro, volátil, no inflamable, prácticamente insoluble en agua y más pesado que ella. Su olor recuerda al del cloroformo o el éter. Es sensible a la luz, que lo descompone al paso del tiempo, así como a la radiación ultravioleta.
Que es miscible en gran parte de los disolventes orgánicos (alcohol etílico, éter, cloroformo, benceno, etc.). A su vez, es un excelente disolvente de aceites, grasas, resinas, etc.
Que el vapor es más pesado que el aire y no visible, propagándose a ras del suelo.
Que por el tipo de tarea que realizan, las actividades de estos establecimientos son calificadas como de comercio o de servicios, no como industriales. De esta manera quedan fuera del control que recibe toda actividad industrial que utiliza sustancias tóxicas, donde se fiscalizan, entre otras cuestiones, los niveles máximos de exposición de los trabajadores a estas sustancias.
Que tampoco pueden acogerse, por ejemplo, a programas de ayuda para el desarrollo de tecnologías industriales más limpias, pues no son consideradas como tales. Existen alternativas al uso del percloroetileno que permiten limpiar los tejidos con igual o incluso mayor efectividad y rentabilidad, pero sin utilizar sustancias tóxicas, riesgosas para la salud pública y el medio ambiente.
Que el percloroetileno es un solvente organoclorado, volátil y que se acumula en los tejidos grasos. Los trabajadores y personas que viven cerca de las tintorerías y que están por lo tanto expuestos a esta sustancia sufren con frecuencia mareos, vómitos, dolores de cabeza y trastornos nerviosos. Este producto es tóxico para el hígado y los riñones. Según estudios realizados en países escandinavos, la exposición a este solvente aumenta el riesgo de abortos espontáneos y se ha relacionado con problemas de infertilidad en hombres y mujeres. Además, atraviesa la barrera placentaria y pasa a la leche materna, afectando, por lo tanto, a los recién nacidos. Su alto poder residual también afecta al hígado, los riñones y otros sistemas corporales, causando daños irreversibles en el corto y mediano plazo en aquellas personas expuestas a este elemento, el cual una vez que es inhalado o ingerido se acumula en el cuerpo. Fue encontrado en la sangre, en tejidos grasos y en la leche materna de las personas expuestas al tóxico que luego fueron sujetos de estudio.
Que por otra parte se ha relacionado con diversos tipos de cánceres en el ser humano: de riñón, hígado, páncreas, esófago, vejiga urinaria, útero y leucemia.
Que el percloroetileno, al ser volátil, contamina el ambiente del lugar de trabajo, de las viviendas próximas, principalmente las situadas encima de las tintorerías, y de los usuarios al permanecer en las prendas y volatilizarse poco a poco. El percloroetileno contamina los alimentos especialmente los grasos, como la carne y los derivados lácteos. Así, los alimentos de tiendas próximas a tintorerías pueden presentar niveles de percloroetileno superiores a los existentes en el ambiente. En EEUU y Europa se han detectado niveles de percloroetileno 800 veces superiores a los del ambiente.
Que muchas tintorerías vierten el percloroetileno después de su uso directamente a las cloacas o al sistema pluvial. De este modo, se contaminan las aguas superficiales y subterráneas.
Que un análisis de más de cincuenta investigaciones toxicológicas, realizado por el Dr. Osvaldo Fridman, investigador del CONICET, sirve de apoyo a las consideraciones realizadas por la Defensoría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto del tema en cuestión. En los considerandos de la resolución de la Defensoría, que lleva el Nº 3768 del 26 de noviembre de 2001, se detallan los efectos toxicológicos del percloroetileno, muchos de ellos en coincidencia con el informe de Greenpeace titulado "La verdad sobre la limpieza en seco de las llamadas tintorerías ecológicas".
Que en el informe se señala que:
El percloroetileno puede producir serios daños neurológicos en los trabajadores de tintorerías, vecinos de las mismas y usuarios de las prendas tratadas.
Provoca cambios en el comportamiento de las personas.
Es tóxico para el hígado, riñón y el sistema nervioso central. Tiene también efectos tóxicos sobre el corazón, vinculados con las alteraciones que provoca en la dinámica del calcio durante los movimientos (excitación-contracción) del corazón.
En el ser humano puede ser cancerígeno. Sus efectos cancerígenos se vinculan con su capacidad para producir la ruptura de los cromosomas (efectos clastogénicos).
Se documentan la mayor frecuencia de cánceres de intestino, páncreas y vejiga en esta industria.
Provoca un ligero aumento del riesgo de cáncer de riñón.
Puede provocar cáncer de lengua y de laringe.
Puede provocar abortos espontáneos.
Puede provocar escleroderma localizada (una enfermedad de la piel).
Es frecuente que se produzca la alteración de la visión de los colores (daltonismo) por exposición al percloroetileno.
Provoca alteraciones en el sistema inmunológico.
Se observó en animales expuestos la atrofia de los nervios olfatorios.
Hay casos documentados de muertes de bebés por utilizar prendas tratadas con percloroetileno.
El percloroetileno puede transmitirse a los lactantes a través de la leche materna, con todos los riesgos que aquí se señalan.
A pesar de los bajos niveles de exposición, las funciones del sistema nervioso central pueden ser afectadas por el tetracloroetileno en los sujetos que viven cerca de una lavandería de lavado en seco, si la exposición se produce durante varios años.
La exposición al producto no afecta sólo a los trabajadores de las tintorerías sino también a los chóferes de los vehículos que transportan las prendas tratadas.
Que los miembros de la familia de trabajadores de lavanderías en seco se encuentran más expuestos que la población en general.
Que las personas que viven cerca de las lavanderías o que guardan en su casa ropa lavada en ellas presentaron una mayor exposición fuera y dentro de su casa que otras personas. En algunos casos individuales, se vieron valores por lejos superiores al promedio.
Que debe tenerse como objetivo la implementación de controles para reducir la exposición de los operarios a solventes. Pero el uso de la ventilación tiene problemas y estos problemas suelen ser más severos en las pequeñas empresas.
Que la instalación de este tipo de tintorerías en hipermercados que venden comestibles significa agregar residuos tóxicos a esos alimentos.
Que cuando los clientes retiran una prenda tratada y recorren con ella las góndolas del supermercado, están esparciendo una sustancia tóxica que se puede agrega a los alimentos sin envoltorio.
Visto el alto grado de toxicidad del percloroetileno los especialistas en toxicología laboral recomiendan se realice a los trabajadores que estén en contacto con el solvente, hepatogramas semestrales, ya que un órgano sensible a este tipo de tóxicos es el hígado, análisis de orina semestrales, y ECG, examen clínico riguroso y función pulmonar una vez por año.
Que dada la peligrosidad de los compuestos halogenados, como los mencionados, resulta imprescindible realizar relevamientos y estudios tóxico-epidemiológicos hasta la fecha inexistentes en nuestro país, ya que sólo se dispone de publicaciones de organismos internacionales realizados en países desarrollados.
Que de acuerdo a lo informado, estamos ante una sustancia que presenta riesgos significativos para la salud tanto de los trabajadores como de los clientes, sin dejar de lado el medio ambiente.
Que es de destacar que, en todos los casos donde se utiliza esta sustancia como agente de limpieza, existen alternativas tecnológicas a utilizar (sustancias o tecnologías), para reemplazar al percloroetileno en su función, con aceptables resultados. Las alternativas al uso del percloroetileno se basan en el empleo de agua, vapor de agua y jabones naturales.
Que es necesario que el Estado Municipal establezca las medidas necesarias para proteger la salud pública. Ante el panorama planteado, se considera necesario evitar la manipulación y uso de esta sustancia en las actividades enumeradas (tintorería, lavanderías industriales y/o comerciales) que por características y modalidad de uso, genera un directo impacto sobre el bienestar de la población.
Por Ello:
El bloque GEN, eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Objeto
Prohíbase la utilización de la sustancia percloroetileno en tintorerías y lavanderías radicadas en todo el Partido de Almirante Brown.
Artículo 2º.- Sustitución
La reglamentación determinará la modalidad que se adoptará para proceder a la sustitución gradual del uso de estas sustancias por alternativas que minimicen el impacto sobre la salud de los trabajadores, clientes, y el medio ambiente.
Artículo 3º.- Reglamentación
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de los noventa (90) días corridos a partir de su promulgación.
Artículo 4º.- DE FORMA.-
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Almirante Brown, 4 de octubre de 2010
VISTO:
La ley Provincial N° 14.050 y la Ordenanza Municipal N° 9065, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.050 y la Ordenanza Municipal N° 9065 regulan las actividades en lugares de esparcimiento nocturno;
Que para que sea más segura la diversión nocturna es importante garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes;
Que se verifique la venta de bebidas alcohólicas según lo especifica la ley;
Que verificar que no haya presencia de menores, que se respeten los horarios de acuerdo a la Ley Provincial de Nocturnidad y las condiciones edilicias en cuanto a la seguridad e higiene son políticas publicas preventivas;
Que muchas veces el personal de seguridad elude los controles diciendo que sólo son habitués del boliche y niegan prestar tareas de vigilancia. Esto le permite a los dueños tenerlos como empleados en negro.
Por Ello:
El bloque GEN, eleva el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN:
Artículo 1) Dirigirse al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la dependencia que corresponda, haciéndose saber que este Honorable Cuerpo solicita información de lo actuado por el Observatorio social de la nocturnidad creado por Ordenanza N° 9065 desde el momento de su creación hasta la actualidad.
Artículo 2) Dirigirse al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la dependencia que corresponda, haciéndose saber que este Honorable Cuerpo solicita copia de los certificados de cumplimiento de las medidas de seguridad antisiniestral, constancia de capacidad autorizada, constancia de seguro de responsabilidad civil, plan de evacuación suscripto por personal idóneo, de los locales de actividad nocturna radicados en el Partido de Almirante Brown.
Artículo 3) Dirigirse al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la dependencia que corresponda, haciéndose saber que este Honorable Cuerpo solicita, de acuerdo a la ordenanza N° 9065, si los locales de actividad nocturna cuentan con los instrumentos de información al publico: cartel luminoso que figure la capacidad máxima del lugar, listado de todo el personal que desempeñan tareas , etc.
Artículo 4) Dirigirse al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la dependencia que corresponda, haciéndose saber que este Honorable Cuerpo solicita actas de comprobación de las inspecciones realizadas, actas de comprobación si se encontraron menores dentro de los establecimiento nocturno en los horarios fuera de lo establecido por la ley y si hubo sanciones que locales fueron sancionados y que penas recibieron.
Artículo 5) DE FORMA.