Almirante Brown, 15 de junio de 2010
VISTO:
El interés de difundir en la ciudadanía los principios y valores del cooperativismo, habida cuenta que las cooperativas han pasado a ser un factor indispensable en el desarrollo económico y social de todas las naciones.
La considerable contribución de las cooperativas en la reducción de la pobreza, en la producción y consolidación de redes comunitarias y lazos vinculares; es que se debe motivar esta tarea a fin de potenciar este movimiento entre el mayor número de personas.
CONSIDERANDO:
Que la importancia de las organizaciones internacionales, organismos especializados y cooperativas nacionales, llevaron a la Asamblea General de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), el día 16 de diciembre de 1992 y a través de la resoluci6n 47/90, a proclamar la necesidad de realizar un "Día Internacional de las Cooperativas" a partir de julio de 1995; esta fecha conmemora el centenario de la creación de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) -grupo que reúne organizaciones cooperativas de 100 países, que cuentan con un total de 700.000.000 de miembros-;
Que la ACI fue fundada en Londres en 1895. El 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General de la ONU, invito a los gobiernos, sociedades y organismos relacionados con el movimiento cooperativo, a observar anualmente el "Día Internacional de las Cooperativas", que debía ser celebrado cada año, el primer sábado de julio. Que la Ley N° 24.333, de1 2 de junio de 1994, dispone en nuestro país, el festejo del "Día Nacional del Cooperativismo" el primer sábado de Julio de cada año, en concordancia con el Día Internacional de las Cooperativas;
Que anteriormente en el Congreso Argentino de la Cooperación, celebrado en 1919 y en conmemoración del Aniversario de la Primera Cooperativa de Consumo de Rochdale, el 21 de Diciembre de cada año se propone festejar el Día Nacional de la Cooperación. La ACI- Alianza Cooperativa Internacional- acogió con beneplácito este mérito argentino y en 1920 resolvió recomendar a todas las organizaciones afiliadas "a consagrar" el primer sábado de julio de cada año, como Día Universal de la Cooperación. Hoy se denomina “Día Internacional de la Cooperación”;
Que en Argentina todas las Constituciones Provinciales, tienen una valoración expresa y explicita del cooperativismo y otro tanto han manifestado la Organización Internacional del Trabajo, las Naciones Unidas, así como las Cartas Magnas de la mayoría de los países iberoamericanos;
Que esta "alcurnia constitucional" provincial del cooperativismo en Argentina, se refleja en: Buenos Aires, Art. 41; Córdoba, Art. 7, 35, 36 y 75; Catamarca, Art. 58, Inc. 3; Corrientes, Art. 163 -las Municipalidades patrocinaran la creación de cooperativas para fines de interés general, o las integrarán-; Chubut, Art. 87; Formosa, Art. 40 y 41; Jujuy, Art. 72; La Rioja, Art. 58 ; Neuquén, Art. 216 -con especial referencia a la exención impositiva, de la que gozaran las entidades cooperativas-; Río Negro, Art. 100; Santa Cruz, Art. 50; Santa Fe, Art. 26; San Luis, Art. 85; Santiago del Estero, Art. 98 y Tierra del Fuego, Art. 30.
Que las cooperativas, son las resultantes de una cantidad de determinaciones sociales y políticas, desde esta perspectiva no son la suma de individuos ni tampoco deben reducirse a una investidura común. Sino más bien deben sostenerse desde la tramitación socio-histórica colectiva produciendo pensamiento que organice no sólo el agrupamiento sino también la dimensión vincular;
Que la Cooperativa es un medio de ayuda mutua para beneficio de todos. Es una asociación voluntaria de personas y no de capitales, con plena Personería Jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, donde las personas se unen para trabajar con el fin de buscar beneficios para todos;
Que el principal objetivo es el servicio y no el lucro o la ganancia fácil. Las cooperativas se rigen por estatutos y por la Ley N° 20.337 de Cooperativas;
Que la consigna de la cooperativa es el espíritu de igualdad y hermandad entre sus miembros, donde todos tienen los mismos deberes y derechos. Sólo pueden llamarse cooperativistas aquellos que permanentemente piensan, razonan y actúan, acordes con la filosofía y acuerdos cooperativos;
Que las últimas décadas de la historia argentina instalaron una dicotomía basada en el individualismo por sobre las producciones sociales, cooperativas y grupales, que comenzaron a recuperarse desde el retorno de la democracia;
Que el surgimiento de la cooperativa, data del año 1844, cuando un grupo de obreros ingleses, creó una organización cooperativa de carácter legal, con los aportes de sus integrantes; instituyendo una forma de relación social revolucionaria y radicalmente novedosa para ese momento del devenir histórico. El 24 de octubre de 1844, crearon el primer Almacén Cooperativo en la ciudad de Rochdale, Inglaterra, considerado hoy como el origen de este tipo de entidades. Estaba formado por 27 tejedores y una tejedora, todos desocupados de la fábrica de tejido local, que habían participado de una huelga, y aportaron como capital a la nueva sociedad la cantidad de 28 peniques cada uno. Resistiendo a la exclusión a través de la consolidación de una red social, de lazos afectivos, canalizada en una acción concreta. Hoy se los reconoce como "los Pioneros de Rochdale";
Que las cooperativas habilitan inventando e instalando un entramado de nuevas formas de sociabilidad solidaria, al poder accionar sus emprendimientos solidarios entre-muchos, y los que no pertenecen a la “organización” no son vistos como amenaza sino que son y se los reconoce como soporte de lo propio;
Que los pioneros se auto-impusieron reglas que debían respetar rigurosamente y que fueron una de las causas de su éxito. Confeccionaron una carta que establecía los pasos que guiarían a la organización. Así nació el cooperativismo organizado. Sus principios estaban fundamentados en genuinos ideales de solidaridad, estos aporte van en la línea que sustenta que las subjetividades son productos históricos y fueron asentados en la "Carta de la Cooperación", presentada ante la Cámara de los Comunes;
Que el espíritu cooperativo, permite “tomar conciencia” de algunas determinaciones y favorece el hacer, para crear libertad, para romper con aquellos significantes que nos atan, aspirando a contribuir al logro de espacios de mayor libertad y justicia para los hombres. Esto es lo que expresaban los principios transcriptos en la Carta de la Cooperación: "La cooperación completa la economía política al organizar la distribución de la riqueza. No afecta la fortuna de nadie. No trastorna la Sociedad. No molesta a los hombres del Estado. No constituye una asociación secreta. No quiere ninguna violencia. No causa ningún desorden. No ambiciona honores. No reclama favores. No pide privilegios especiales. No trata con holgazanes. Siente horror por los monopolios y los combate sin cesar. Desea la concurrencia seria y honesta en la cual se ve el alma de todo progreso de verdad; significa la responsabilidad personal, la iniciativa personal y la participación es ese prestigio que el trabajo y el pensamiento saben conquistar". Estas reglas fueron revisadas por la Alianza Cooperativa Internacional en 1937. En 1966 se agrego una redacción adecuada a los nuevos tiempos y finalmente en 1995, el Congreso de la ACI, realizado en Manchester, Inglaterra, aprobó los siete principios que rigen actualmente la acción cooperativa:
-Adhesión voluntaria y abierta.
-Gestión democrática por parte de los asociados.
-Participación económica de los asociados.
-Autonomía e independencia.
-Educación, formación e información.
-Cooperación entre cooperativas.
-Interés por la Comunidad.
Que a partir de estos principios las cooperativas, en su “espíritu” no arman jerarquías que al instituirse garantizan su eficacia en la repetición ritual sino que, prefieren formas organizativas flexibles y cambiantes en cada situación de habitar lo que abre campos existenciales que habilitan otros modos de subjetivación;
Que la presencia cada vez mas importante del movimiento cooperativo en el escenario económico, torna imprescindible la difusión de su doctrina y principios entre la ciudadanía, a fin de acrecentar progresivamente la acción solidaria que el mismo desarrolla;
Que a través de las cooperativas, podemos pensar lo social como más que la mera sumas de las partes. Marx planteaba que el despliegue de la sociedad humana se produce en la tarea de la transformación de la naturaleza a través del trabajo, que siempre supone relaciones de cooperación entre los hombres, que permiten no sólo la transformación de la naturaleza sino de la sociedad y permite la producción de nuevos vínculos;
Que sólo en relación con otros el Hombre adviene como tal, y el concepto de cooperación permite pensar en un proceso histórico, en el cual hombre y sociedad son ambos productos de las praxis que siempre son socio-históricas;
Que las cooperativas, en algunos casos, nos permiten realizar elucidaciones críticas de las significaciones sociales instituidas en torno a los medios de producción de introduce la modernidad. Favoreciendo pensar los fenómenos colectivos, desde una lógica que evita la antinomia individuo-sociedad, e inaugurando una nueva forma de pensar en la cual no hay sociedad sin sujetos y no hay sujetos sin instituciones sociales;
Que caracterizado el movimiento, tanto por la ausencia de intermediarios como por la de lucro individual, y por ende más solidario, inclusivo y humano, y permitiendo sortear las situaciones de vulnerabilidad en algunos caso el desempeño cooperativo no ha sido episódico, efímero o polémico, sino más bien atractivo por sus valores y por sus efectos favorables concretos, visibles y palpables en las economías hogareñas y productivas nacionales, siendo una herramienta de resistencia.
Por ello:
El bloque GEN eleva el siguiente proyecto de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Institúyase con carácter permanente la "Semana Municipal del Cooperativismo" en el municipio de Almirante Brown.
Artículo. 2°.- Dicha Semana será la que contenga el primer sábado de Julio, fecha en que se conmemora el "Día Internacional de las Cooperativas" y el "Día Nacional del Cooperativismo".
Artículo. 3°.- El Departamento Ejecutivo, a través de la secretaría de Producción y Desarrollo, organizará diversas actividades, en las distintas localidades del municipio durante dicha semana. Y convocará a todas las organizaciones sociales e instituciones que estén dispuestas a participar, a saber: Cooperativas, Escuelas, Asociaciones, y también a pequeños emprendedores, artesanos y a la comunidad en general. Esta heterogeneidad de participantes favorecerá la constitución de procedimientos que habiliten la elaboración subjetiva de radicales transformaciones socio-históricas.
Art. 4°.- Las actividades propuestas tendrán los siguientes objetivos:
a) Difundir la doctrina y principios del Cooperativismo.
b) Difundir los trabajos realizados por los distintos participantes de las jornadas, a fin de darse a conocer a la comunidad en general, como forma de favorecer el desarrollo de estos.
c) Facilitar el intercambio entre las cooperativas, las demás organizaciones sociales y el conjunto de la población.
d) Concientizar a la comunidad del partido de Almirante Brown de los principios y valores cooperativos.
e) Favorecer el intercambio entre los actores cooperativos que desarrollan tareas sociales, comunitarias y afines a los principios del cooperativismo
Art. 5°.- De FORMA.