martes, 29 de junio de 2010

Sesión 01/07/2010

Almirante Brown, 28 de junio de 2010

VISTO:

La Ley Nacional Nº 26.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas

CONSIDERANDO:

Que la prostitución, en tanto consumo del cuerpo de las mujeres, está asociada de manera indisoluble a la trata de personas, siendo fenómenos concurrentes que deben abordarse en forma conjunta.

Que frente a este fenómeno, que afecta sobre todo a mujeres y niñas provenientes de los sectores más vulnerables de la sociedad, es necesario una urgente intervención del Estado Municipal, como garante de los derechos de las personas que residen en el Partido de Almirante Brown.

Que existe en el Estado nacional un programa que se encarga de temas de trata. El programa se llama "Programa de atención a las Víctimas contra las violencias" y está a cargo de la Dra. Eva Giberti.

Que el 87 % del total de las víctimas de trata de personas son mujeres, niñas y adolescentes captadas para la prostitución y la explotación sexual.

Que en su mayoría, las víctimas provienen de hogares de escasos recursos económicos, con altos niveles de exclusión social, y mínimo acceso a la educación y el trabajo formal.

Que en función de esto es necesario generar mecanismos que posibiliten una rápida contención a quienes pueden ser rescatadas de una situación de trata, a los fines de asegurar su reinserción social y el desarrollo de una vida digna.

Que asimismo estas acciones de asistencia deben ser acompañadas por sendas acciones de capacitación y concientización, ya que intervenir en el nivel preventivo es la forma de evitar la reproducción de este flagelo.

Por Ello:

EL BLOQUE GEN y Libres del Sur, elevan la siguiente:

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º) CREASE el Programa Municipal de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Trata de Personas, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES de la Municipalidad de Almirante Brown o del organismo que la suceda o reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 2º) El Programa tendrá como objetivos:

Garantizar la asistencia integral a las víctimas de trata de personas, a efectos de contener la situación de emergencia social que las afecta, en el marco de lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.364.

Generar acciones de capacitación y concientización sobre la trata de personas y la explotación sexual de mujeres y niñas.

ARTÍCULO 3º) Serán funciones del Programa:

Generar mecanismos tendientes a favorecer la detección de los casos de trata de personas, así como la identificación fehaciente de las personas y los grupos familiares afectados.

Brindar, por sí o a través de convenios con otros organismos, la asistencia médica y psicológica y el patrocinio jurídico adecuado a las víctimas.

Generar mecanismos eficaces de protección y refugio contra eventuales actos de represalias o intimidación hacia las víctimas y su entorno.

Brindar cooperación y asistencia para la obtención gratuita y con carácter de urgente de la documentación necesaria a efectos de regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras afectadas.

Promover acciones tendientes a desarrollar emprendimientos productivos de modo de incorporar a las personas afectadas al empleo formal, y generar fuentes genuinas de recursos económicos que garanticen su subsistencia.

Garantizar la incorporación de los niños, niñas y adolescentes afectados al sistema formal de educación.

Implementar las medidas que garanticen los medios necesarios para que las víctimas puedan mantener una comunicación segura y constante con sus familiares y entorno afectivo.

ARTÍCULO 4º) En el marco del presente Programa se deberán realizar periódicamente campañas de concientización pública en relación a la problemática de trata con perspectiva de género y derechos humanos, tendientes a desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas.

ARTÍCULO 5º) Con fines de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, se llevarán a cabo programas de capacitación para los empleados y empleadas municipales que tengan relación con la problemática, con especial énfasis en los y las inspectores municipales de comercios, y quienes desarrollen tareas de tipo social en cualquier dependencia municipal.

ARTÍCULO 6º) Los programas de capacitación previstos en el Artículo 5º de la presente Ordenanza tendrán como objetivos que los y las participantes adquieran conocimientos sobre:

Causas que originan el problema de la trata de personas: migración, trabajo forzoso, tráfico de órganos, explotación sexual, etc.

Medidas de prevención que se deben tomar.

Trato y formas de reinserción de las víctimas de trata de personas.

Legislación existente.

Formas de detección de posibles víctimas y victimarios.

Organismos nacionales y provinciales que intervienen en el tema.

ARTÍCULO 7º) A los fines de cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios con organismos nacionales y provinciales, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil que estén relacionadas con la temática de trata de personas.

ARTÍCULO 8º) DE FORMA.-

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