Visto
La creación de una línea telefónica para la atención de la salud sexual reproductiva de las mujeres por parte del Ministerio de Salud de
Considerando
Que la principal causa de muerte materna en Argentina es la realización de abortos clandestinos.
Que se estima que más de 100 mujeres murieron el año pasado por abortos clandestinos realizados en nulas condiciones de salubridad.
Que
Que la línea 0800 222 3444 informa sobre el marco legal en salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, las obligaciones del sistema público de salud, de las obras sociales nacionales y provinciales y de las prepagadas, violencia sexual, asistencia post aborto y aborto no punible, cáncer de cuello de útero y cáncer de mama, derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes y la ley del paciente, entre otros temas.
Que se trata de una medida que promueve el acceso a la información para evitar que miles de mujeres sufran por condiciones insuficientes en el sistema de salud pública y privado.
Por ello, Los Bloques politicos de este Honorable Cuerpo elevan el siguiente proyecto de
RESOLUCIÓN
Artículo 1: Este Honorable Concejo Deliberante vería con agrado se realice una masiva campaña de difusión acerca del número 0800 2223444 de atención en salud sexual y reproductiva.
Artículo 2: Convóquese a todas las organizaciones de mujeres, sociales y políticas de Almirante Brown para que sean partícipes de la campaña de difusión de esta línea telefónica.
Artículo 3: De forma.
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VISTO
Ley Nacional Nº: 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar
Ley Nacional Nº: 24.632 Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar
Que violencia contra las mujeres fue reconocida como problema de Salud Pública por
CONSIDERANDO
Que es necesario incorporar la perspectiva de género en los distintos ámbitos de la administración pública y de manera urgente generar acciones destinadas a abordar la temática de violencia contra la mujer.
Que la cooperación y la coordinación entre las instituciones es imprescindibles dada la complejidad del fenómeno que no es un problema estrictamente sanitario, sino un problema social con repercusiones sobre la salud.
Que dicha problemática tiene gran repercusión en su salud y en el sistema sanitario ya que muchas mujeres que resultan heridas en los episodios de violencia recurren a él en busca de cuidados médicos para sus lesiones y que el mayor reto probablemente esté en la demanda repetida de asistencia por signos y síntomas inespecíficos de carácter físico o psicológico, en cuyo trasfondo subyace la violencia pero que ni la mujer ni el profesional relacionan con ella. Como consecuencia, se prescriben pruebas diagnósticas y terapéuticas que resultan poco efectivas, incrementando las consultas a diferentes especialistas que tampoco resolverán el problema.
Que, las y los profesionales del Equipo de Atención Primaria desempeñan un papel fundamental en el proceso de resolución de la violencia, ya que de ellas y ellos depende la elaboración de los informes que demuestren el carácter de habitualidad de los episodios violentos que servirán para el cumplimiento del parte de lesiones. Todos estos informes son muy importantes para las mujeres, teniendo en cuenta, que pueden ser una prueba viable en caso que decida realizar una denuncia a su agresor.
Que ejercicio de estas tareas asignadas al sistema sanitario y a sus profesionales, por la necesidad de afrontar la violencia, requieren de la adecuación de los recursos. Adecuación que tiene que ver con la sensibilización, capacitación y formación de los profesionales, con profundización en el conocimiento a través de la utilización de los sistemas de información y vigilancia; lo cual supone poner en marcha acciones que posibiliten la interrupción rápida y eficaz de los problemas sanitarios derivados de la violencia.
Por todo ello, Los Bloques politicos de este Honorable Cuerpo elevan al Cuerpo el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1. Establécese en el territorio del Municipio de Almirante Brown el “Protocolo de Detección Sistemática de Situaciones de Violencia contra
Artículo 2. El presente Protocolo tiene por objeto la intervención activa del Estado en la disminución de los casos de violencia contra la mujer. La finalidad de su utilización, complementariamente con los procedimientos clínicos específicos de cada campo profesional y de los distintos niveles de complejidad en los que se implemente, es:
a) la detección precoz e intervención temprana ante casos de violencia que afecten a la población femenina;
b) la recolección y tratamiento de información estadística vinculada a la violencia contra la mujer en todas sus formas.
Artículo 3. A efectos de su implementación se considera destinatarias prioritarias del presente Protocolo a todas las mujeres que reciban atención en consultas o entrevistas por parte de profesionales de la salud en el territorio, independientemente del campo profesional o los niveles de complejidad en los que se desempeñen, siendo éstos los únicos autorizados a recabar la información que será adosada a
Articulo 4: No siendo taxativo el presente Artículo en orden a los Derechos y Garantías vigentes, en los casos en los que el mejor temperamento del profesional así lo indiquen se informará a las pacientes sobre los Servicios de Atención de Violencia contra
Artículo 5: Deléganse en La secretaría de Salud la ejecución del presente Protocolo y la utilización de la información obtenida por este medio para fines estadísticos y/o de cooperación interinstitucional, tal lo previsto en los artículos 8 y 10 de
Artículo 6: La secretaría de Salud determinará la modalidad de elaboración de cuadros estadísticos y la creación de un área o servicio de registro único de datos para su aplicación, con el objeto de diseñar e implementar políticas públicas específicas en la materia.
Artículo 7: De forma.
ANEXO I: PROTOCOLO DE DETECCIÓN SISTEMÁTICA
DE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Responderán a las siguientes preguntas sólo las mujeres que así lo deseen, sin que esto altere
El contenido de las respuestas será absolutamente confidencial.
1. ¿Su pareja o alguien importante para Ud. en el entorno familiar le ha causado daño emocional o psicológico por medio de algunas de las siguientes situaciones en forma repetida? Por ejemplo:
insultos maltrato a sus hijos/as
hacerla sentir avergonzada o humillada desprecio por las tareas que Ud. realiza
burlas destrucción de objetos propios
amenazas daño a mascotas
rechazo o desprecio aislamiento de amigos/as o parientes
otras................................................................
ð Sí ð No ð No desea contestar
¿Quién (quiénes) lo hizo? ........................................................................................................................
¿En qué etapas de su vida sucedió? (puede marcar más de una si corresponde)
ð niñez ð adolescencia ð juventud
ð adultez ð embarazo y postparto ð mayor de 65 años
¿Sucede actualmente?
ð Sí ð No ð No desea contestar
2. ¿Su pareja o alguien importante para Ud. del entorno familiar le ha causado daño físico grave al menos una vez, o ha recibido agresiones menores en forma reiterada? Por ejemplo:
ð empujones ð patadas ð zamarreos ð quemaduras
ð pellizcos ð ahorcamiento ð tirón de pelo ð golpes con objetos
ð palizas ð cachetadas ð mordeduras ð golpes de puño
ð daño con armas
Otra forma. Cuál?: ..............................................................................................................................
¿Quién (quiénes) lo hizo? ..........................................................................................................................
¿En qué etapas de su vida sucedió? (puede marcar más de una si corresponde)
ð niñez ð adolescencia ð juventud
ð adultez ð embarazo y postparto ð mayor de 65 años
¿Sucede actualmente?
ð Sí ð No ð No desea contestar
3. ¿Cuándo usted era niña recuerda haber sido tocada de una manera inapropiada por alguien o haber tenido relaciones o contacto sexual contra su voluntad ?
ð Sí ð No ð No desea contestar
4. ¿Alguna vez en su vida ha sido obligada a tener relaciones o contacto sexual?
ð Sí ð No ð No desea contestar
¿Quién (quienes) lo hizo? .............................................................................................................................
¿En qué etapas de su vida sucedió? (puede marcar más de una si corresponde)
ð adolescencia ð noviazgo ð matrimonio
ð embarazo y postparto ð mayor de 65 años
¿Sucede actualmente?
ð Sí ð No ð No desea contestar
5. Hoy en su casa, ¿piensa usted que podría sufrir alguna de las situaciones nombradas?
ð Sí ð No ð No desea contestar
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Almirante Brown, mayo de 2010
VISTO
El artículo 86 del Código Penal de
1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.”
CONSIDERANDO
Que
Que
· “Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley”
· “Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con
· “Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con
Que si bien el artículo 86 del Código Penal de
Que la ausencia de políticas públicas para facilitar el goce de las permisiones, los debates jurídicos irresueltos sobre su alcance, los trámites excesivos en los centros sanitarios y la intervención injustificada del sistema de justicia, son sólo algunos de los obstáculos que deben enfrentar las mujeres al requerir un aborto permitido por la ley.
Que
Que el mismo es un documento oficial elaborado por un equipo convocado por
Que es indispensable que los equipos médicos sepan sus responsabilidades y tengan elementos para brindar un servicio de calidad, para poder garantizar los derechos de las mujeres. Siendo los puntos centrales de la guía son los siguientes:
- La práctica de un Aborto No Punible se realizará previa constatación por parte de un solo médico de la existencia de algunas de las causales de no punibilidad previstas en el artículo 86 del Código Penal.
- Para la constatación de los casos de peligro para la salud o la vida de la mujer (artículo 86, inciso 1º del CP), el médico tratante deberá fundar su diagnóstico mediante los estudios pertinentes y en interconsulta con otro médico o profesional de la psicología, según corresponda.
- Para la constatación de los casos de violación o de atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente (artículo 86 inciso 2º), el médico tratante deberá pedir que se le exhiba constancia de la denuncia policial o judicial de la violación.
- En el caso de la constatación de un peligro para la salud psíquica de la mujer, la interconsulta podrá realizarse a un médico o a un profesional habilitado legalmente para la práctica profesional de la psicología.
- No se exigirá autorización judicial ni dictamen de un Comité de Bioética.
Que es indispensable y urgente actuar en defensa de los Derechos de las mujeres dadas las trágicas consecuencias que deben acarrear en casos como los descriptos, siendo
En este sentido establece claramente que el aborto no es punible:
- En casos de peligro para la vida de la mujer.
- En los casos de peligro para la salud de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre mujer idiota o demente. En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Que
Que institucionalmente debemos favorecer las condiciones para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en todos los aspectos relacionados con el aborto en los casos permitidos por la ley con el fin de mejorar la calidad de vida, definiendo para ello medidas para reducir y eliminar las barreras en el acceso en distintos niveles de atención; y en consecuencia minimizar los riesgos para la salud favoreciendo un enfoque integral y con calidad en la atención del aborto.
Que es necesario incorporar la perspectiva de género en los distintos ámbitos de la administración pública y de manera urgente generar acciones destinadas a abordar la temática de violencia contra la mujer y para ello la cooperación y la coordinación entre las instituciones son imprescindibles dada la complejidad del fenómeno que no es un problema estrictamente sanitario, sino un problema social con repercusiones sobre la salud.
Que ejercicio profesional del sistema sanitario requiere de la adecuación de los recursos. Adecuación que tiene que ver con la sensibilización, capacitación y formación de los profesionales, con profundización en el conocimiento a través de la utilización de los sistemas de información y vigilancia; como forma de poner en marcha acciones que posibiliten la interrupción rápida y eficaz de los problemas sanitarios derivados de la violencia.
Por todo ello:
Los Bloques politicos de este Honorable Cuerpo elevan el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1. Impleméntese en el territorio del Municipio de Almirante Brown;
Artículo 2. A efectos de su implementación se considera destinatarias prioritarias de la presente guía a todas las mujeres que reciban atención en consultas o entrevistas por parte de profesionales de la salud en el territorio, independientemente del campo profesional o los niveles de complejidad en los que se desempeñen.
Artículo 3: Delegase en
Artículo 4: De forma.
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