jueves, 17 de junio de 2010

Sesión 17/06/2010



Almirante Brown, 15 de junio de 2010


Visto:

La necesidad de dar una solución a las quejas reiteradas por los vecinos de la localidad de Burzaco.


Considerando:

Que estas quejas se refieren a poder contar con un refugio que permita los días de lluvia poder esperar los transportes de pasajeros en un lugar cubierto;

Que atento a ello se hace necesario instrumentar las medidas pertinentes y concretar una inmediata solución a los reclamos de dichos vecinos;

Que a su vez se encuentra el Centro de atención primaria de Burzaco;

Que en dichas arterias el paso ya sea de personas que concurren a sus respectivos trabajos y niños que lo hacen a las escuelas de la zona;

Por ello:

El Bloque GEN eleva a consideración de este Honorable cuerpo el siguiente:


Proyecto de Resolución:


Articulo 1°) Dirigirse al DEPARTAMENTO EJECUTIVO y por su intermedio a la dependencia que corresponda haciéndole saber que este Honorable cuerpo vería con agrado se proceda a la construcción de un refugio en Avda Espora esquina Alem de la Localidad de Burzaco.


Articulo 2°) De Forma.



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Almirante Brown, 09 de junio de 2010


Visto:

EL secuestro de más de una tonelada de marihuana, camuflada en bolsas de batata, luego que fueron interceptados en la localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown por la policia bonaerense;

Considerando:

Que el operativo se realizó en Hipólito Yrigoyen al 16000, luego que interceptaran un camión Ford 4000 en la localidad de Burzaco;

Que la División Capturas de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Bonaerense, a cargo de Hugo Matzkin, suponía que no muy lejos de este lugar podría haber un segundo cargamento de marihuana.

Que el segundo operativo fue en una empresa constructora en Camino las Latas al 3200, donde se encontró el resto de la droga;



Por Ello:

El bloque GEN eleva el siguiente:


Proyecto de Resolución:


Artículo 1) Dirigirse al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la dependencia que corresponda, haciéndose saber que este Honorable Cuerpo solicita información de que políticas públicas se ejecutan desde las distintas Secretarías con competencias parciales sobre la totalidad de la problemática de las drogas; saber si el Municipio cuenta con un registro de fabricas que manipulen Precursores Químicos , que son aquellas sustancias químicas legales “que nuestro país produce” y que son necesarias para producir estupefacientes;


Artículo 2) Dirigirse al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que este Honorable Cuerpo veria con agrado conocer la información brindada por las dependencias de este Ministerio al Municipio de Almirante Brown sobre el hecho ocurrido el día sábado 5 de junio en la localidad de Burzaco.


Artículo 3) De Forma.


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Almirante Brown, 14 de junio de 2010


Visto:

El Bingo Adrogué sito en la calle Av. H. Yrigoyen 13436 Adrogué Partido de Almirante Brown y;

Considerando:

Que el 09 de octubre de 2008 se había solicitado un informe referente al bingo adrogué con minuta de comunicación 18/08 que hasta el momento no hubo respuestas,

Que en dicha solicitud se habían solicitado informe de ¿En que horarios se encuentra abierto El Bingo Adrogué? ¿si posee los elementos de seguridad vigentes para locales con asistencia masiva de público? ¿cuáles fueron los motivos de su clausura? y si se regularizo su situación.

Que También trascendió que el lugar no contaba con la higiene adecuada, certificados de antisiniestral vencidos y, además, poseía sectores de construcción no declarados;

Que la clausura preventiva fue levantada muy rápidamente;

Que en marzo de 2010 sufrió nuevamente una clausura y que la condición para que se le levante su clausura es la demolición de parte de las instalaciones.

Que a menos de 100 metros del actual Bingo se esta construyendo otra sala de Bingo del mismo grupo empresario.


Por Ello:

EL BLOQUE GEN, eleva el siguiente:


PROYECTO DE RESOLUCIÓN


ARTICULO 1º: Convocase desde la Secretaría de Gobierno al Director General de Inspección municipal: Dr. Maximiliano Moreno Arias Duval a la próxima reunión de la Comisión de INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y TRANSPORTE, a los efectos de brindar amplia información relativa a: ¿En que horarios se encuentra abierto El Bingo Adrogué? ¿Si posee los elementos de seguridad vigentes para locales con asistencia masiva de público? ¿Cuáles fueron los motivos de su clausura? y si se regularizo su situación, copia de planos, permiso de construcción de la nueva sala



Articulo 2°) Dirigirse al DEPARTAMENTO EJECUTIVO y por su intermedio al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires solicitando información si cumple con la normativa legal vigente de la Provincia de Buenos aires a saber: si cumplen con los Destino de las utilidades producidas, si cumple con las cantidad de mini-ordenadores y máquinas electrónicas de juegos permitido por ley.


Articulo 3°) DE FORMA.



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Almirante Brown, 15 de junio de 2010

VISTO:


Que la salud es un derecho humano y que es rol fundamental del Estado Municipal,



CONSIDERANDO:

Las innumerables quejas de los vecinos de Almirante Brown, que viven en las adyacencias del arroyo San Francisco, por la proliferación de roedores;

Que debido a la velocidad con la que estos animales se reproducen, son considerados por todos los expertos de salud como plagas;


Que los roedores, se han adaptado rápidamente a la vida en las ciudades siendo espacios privilegiados para su desarrollo aquello lugares donde hay suciedad o lugares en que las basuras permanecen más de un día;

Que las enfermedades que transmiten se convierten en un azote para la población en general;


Que en la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Salud durante el año 2009 detectó y confirmó decenas de casos de hantavirus y leptopirosis en distintas localidades bonaerenses,


Que en el transcurso del presente año, el mismo organismo confirmó varios casos de las mismas enfermedades, siendo la fuente el departamento de Epidemiología de la Región Sanitaria VI, la cual informó que se detectó un caso de hantavirus en un joven de 16 años en la localidad de Banfield


Que los factores determinantes que influyen en la transmisión de estas enfermedades son:

  • Cambio climático.

  • Crecimiento demográfico.

  • Urbanización no controlada ni planificada.

  • Inadecuado ordenamiento ambiental (desechos líquidos y sólidos, plásticos y neumáticos).

  • Migración y turismo.

  • Pobreza.

  • Suciedad.

  • Desinformación de la población.

  • El masivo aumento de los roedores en espacios cercanos a barrios residenciales.


Que la Leptopirosis es una enfermedad producida por una bacteria. La misma se encuentra en la orina de diversos mamíferos siendo el más frecuente la rata infectada;


Que la manera principal en que el hantavirus se trasmite a los seres humanos es al respirar el aire contaminado con orina, excreta ó saliva del roedor. La mordedura de un roedor, es otro de los canales de transmisión del virus;


Que si bien es cierto que para contraer la enfermedad los ratones deben ser portadores del virus Hantavirus y/o de la bacteria leptospira, es imposible que la población detecte esto antes de ser infectada y manifestar los síntomas primarios y/o secundarios que dan entidad clínica a dichas enfermedades;


Que en la actualidad hay tratamientos para ambas enfermedades, pero las mismas pueden llevar a dejar secuelas irremediables en las personas que la han contraído;


Que dicho control resulta necesario al haber variado las condiciones ecológicas y las circunstancias socioeconómicas y culturales asociadas a la relación hombre-ambiente;


Que la necesidad de priorizar los aspectos preventivos en el sector salud que es uno de los objetivos fijados, a fin de ofrecer a la comunidad una adecuada protección en el cumplimiento de las tareas delegadas, que hacen necesario establecer una estrategia en dicha labor;


Que en consecuencia correspondería dictar normas que permitan a la autoridad municipal ejercer políticas de salud preventivas eficientes en el ámbito del distrito.


Por Ello:

El bloque GEN eleva el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION:

Articulo N°1) Dirigirse al DEPARTAMENTO EJECUTIVO y por su intermedio a la dependencia que corresponda haciéndole saber que este Honorable cuerpo vería con agrado se lleven adelante inmediatamente políticas de desratización destinadas al control de roedores para evitar y prevenir la propagación de estas enfermedades, en la población en situación de vulnerabilidad en el Ámbito del Municipio de Almirante Brown, principalmente en las adyacencias del Arroyo San Francisco

Articulo N°2) Dirigirse al DEPARTAMENTO EJECUTIVO y por su intermedio a la dependencia que corresponda haciéndole saber que este Honorable cuerpo vería con agrado expresar la necesidad y conveniencia de realización de campañas de prevención y control de roedores, lo cual nos vas a permitir prevenir en el marco de políticas pro-activas de salud tener a la población infectada con las enfermedades antes mencionadas (entre otras), informando a la población las medidas preventivas y los síntomas a los cuales estar atentos, mediante la afectación de los recursos económicos originados y presupuestados en partidas afectadas para la Secretaria de Salud.

Articulo N°3) De FORMA.


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Almirante Brown, 14 de junio de 2010



Visto:

La necesidad de dar una solución a las quejas reiteradas por los vecinos de la localidad de Burzaco.


Considerando:

Que estas quejas se refieren a poder contar con un refugio que permita los días de lluvia poder esperar los transportes de pasajeros en un lugar cubierto;

Que atento a ello se hace necesario instrumentar las medidas pertinentes y concretar una inmediata solución a los reclamos de dichos vecinos;

Que a su vez se encuentra el Centro de atención primaria de Burzaco;

Que en dichas arterias el paso ya sea de personas que concurren a sus respectivos trabajos y niños que lo hacen a las escuelas de la zona;

Por ello:

El Bloque GEN eleva a consideración de este Honorable cuerpo el siguiente:


Proyecto de Resolución:


Articulo 1°) Dirigirse al DEPARTAMENTO EJECUTIVO y por su intermedio a la dependencia que corresponda haciéndole saber que este Honorable cuerpo vería con agrado se proceda a la construcción de un refugio en Alsina esquina El Chiripa de la Localidad de Burzaco.


Articulo 2°) De Forma.


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Almirante Brown, 14 de junio de 2010


Visto:

La Ordenanza N° 9067 de creación en el Ámbito de Almirante Brown del “Observatorio de Políticas de Seguridad Ciudadana”;

Considerando:

Que, esta ordenanza intenta colocar a la seguridad como prioridad en la agenda municipal;

Que, los delitos de robo, contra la propiedad en Almirante Brown han aumentado drásticamente en su nivel de violencia, incluyendo crímenes contra las personas que a veces parecen excesivos para el objetivo de los delicuentes.

Que, la respuesta a este problema sin lugar a dudas es la droga, tanto el consumo como el tráfico ilegal han aumentado, y constituyen un nuevo problema para el país, nuestra provincia y en especial la región metropolitana.

Que, no se puede dejar de involucrar a los distintos estamentos del Estado en la lucha contra un flagelo que cambia las formas de las relaciones interpersonales, nuestras costumbres, nuestra calidad de vida, y peor aun nuestros bienes y nuestras vidas.

Que, el Intendente no ha vetado ningun articulado de la misma.



Por Ello:

El bloque GEN eleva el siguiente:


Proyecto de Resolución:


Artículo 1) Dirigirse al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la dependencia que corresponda, haciéndose saber que este Honorable Cuerpo solicita información de que políticas de prevención del delito en el ámbito local se estan ejecutando; si se han fomentados los métodos de comunicación mencionados en el Articulo 4°, que son instalación de equipos de radio y celulares en unidades vecinales, entidades sociales, salas municipales, Instalación de alarmas en lugares públicos. Si se realizó, especificar en donde se han efectuado los trabajos;


Artículo 2) Dirigirse al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la dependencia que corresponda, haciéndose saber que este Honorable Cuerpo solicita información de si se instaló un sistema de cámaras de vigilancia en espacios públicos, si se realizó, detallar dónde se instalaron; precisar de acuerdo al articulo 8° de dicha ordenanza cuál es el índice de Seguridad Ciudadana y la metodología desarrollada.


Artículo 3) Dirigirse al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la dependencia que corresponda, haciéndose saber que este Honorable Cuerpo solicita información acerca de si se van a crear las fiscalias municipales antidelictuales precisadas en el articulo 7° de la ordenanza antes mencionada.


Artículo 4) DE FORMA.


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Almirante Brown, 15 de junio de 2010

VISTO:

El proyecto de ley E-205/10-11 de La Honorable Cámara de Senado de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que dicho proyecto tiene como propuesta la incorporación de la vacuna del HPV sea gratis y obligatoria;

Que el Virus del Papiloma Humano (VPH) es muy frecuente en todo el mundo. Se calcula que un 1% de la población sexualmente activa tiene verrugas genitales; 4% de las mujeres podría tener lesiones por VPH si se evalúan mediante la colposcopía; cerca de un 10% serían VPH positivos aunque tuvieran una colposcopía negativa. Se estima que siete de cada diez mujeres se infectarán con el virus del papiloma humano a lo largo de su vida. La vía de contagio más usual es la sexual.

Que Produce infecciones de piel y también afecta las mucosas del tracto anogenital, el oral (boca, garganta) y respiratorio.

Que también estos virus, están relacionados con varios tipos de cáncer, entre los cuales se incluyen: con mucha frecuencia cáncer del cuello del útero, y en menor medida cáncer de amígdala, faringe, esófago, mama, próstata, ovario, uretra y de piel.

Que la infección por HPV constituye la principal causa del cáncer de cuello uterino. Esta enfermedad causa la muerte a 288.000 mujeres al año en todo el mundo y en nuestro país, 11 mujeres cada día fallecen víctimas de esta afección oncológica.

Que La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que cada año se diagnostican en el mundo 510.000 casos nuevos de cáncer de cuello de útero. La mortalidad es muy elevada, más de la mitad de estas mujeres mueren por este motivo. Ello supone la segunda causa de muerte por cáncer en mujeres.

Por Ello:

El bloque GEN eleva el siguiente:

Proyecto de resolución:

Artículo 1º.- Solicitase a la Legislatura Bonaerense de la Provincia de Buenos Aires el tratamiento urgente del proyecto de ley E-205/10-11 de La Honorable Cámara de Senado de Buenos Aires el cual establece: “Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 2º de la ley 10.393 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: Las vacunas cuya aplicación se declara obligatoria dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires son las siguientes: Anti-poliomielítica, Anti-Sarampionosa, Anti-Diftérica; Anti-Rubeólica; Anti-Tetánica; Anti-Coqueluchosa (PPT), Anti-Tuberculosa (BCG), Anti –Hepatitis A y B y Anti-papiloma (HPV subtipos 6, 11, 16 y 18).”

Artículo 2°.- Envíese copia de la presente al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, AL PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL Y A TODOS SUS BLOQUES POLÍTICOS de Ambas Cámaras de la Legislatura Bonaerense de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 3°.- De Forma.

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Almirante Brown, 15 de junio de 2010

VISTO:

El interés de difundir en la ciudadanía los principios y valores del cooperativismo, habida cuenta que las cooperativas han pasado a ser un factor indispensable en el desarrollo económico y social de todas las naciones.

La considerable contribución de las cooperativas en la reducción de la pobreza, en la producción y consolidación de redes comunitarias y lazos vinculares; es que se debe motivar esta tarea a fin de potenciar este movimiento entre el mayor número de personas.

CONSIDERANDO:

Que la importancia de las organizaciones internacionales, organismos especializados y cooperativas nacionales, llevaron a la Asamblea General de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), el día 16 de diciembre de 1992 y a través de la resoluci6n 47/90, a proclamar la necesidad de realizar un "Día Internacional de las Cooperativas" a partir de julio de 1995; esta fecha conmemora el centenario de la creación de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) -grupo que reúne organizaciones cooperativas de 100 países, que cuentan con un total de 700.000.000 de miembros-;

Que la ACI fue fundada en Londres en 1895. El 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General de la ONU, invito a los gobiernos, sociedades y organismos relacionados con el movimiento cooperativo, a observar anualmente el "Día Internacional de las Cooperativas", que debía ser celebrado cada año, el primer sábado de julio. Que la Ley N° 24.333, de1 2 de junio de 1994, dispone en nuestro país, el festejo del "Día Nacional del Cooperativismo" el primer sábado de Julio de cada año, en concordancia con el Día Internacional de las Cooperativas;

Que anteriormente en el Congreso Argentino de la Cooperación, celebrado en 1919 y en conmemoración del Aniversario de la Primera Cooperativa de Consumo de Rochdale, el 21 de Diciembre de cada año se propone festejar el Día Nacional de la Cooperación. La ACI- Alianza Cooperativa Internacional- acogió con beneplácito este mérito argentino y en 1920 resolvió recomendar a todas las organizaciones afiliadas "a consagrar" el primer sábado de julio de cada año, como Día Universal de la Cooperación. Hoy se denomina “Día Internacional de la Cooperación”;

Que en Argentina todas las Constituciones Provinciales, tienen una valoración expresa y explicita del cooperativismo y otro tanto han manifestado la Organización Internacional del Trabajo, las Naciones Unidas, así como las Cartas Magnas de la mayoría de los países iberoamericanos;

Que esta "alcurnia constitucional" provincial del cooperativismo en Argentina, se refleja en: Buenos Aires, Art. 41; Córdoba, Art. 7, 35, 36 y 75; Catamarca, Art. 58, Inc. 3; Corrientes, Art. 163 -las Municipalidades patrocinaran la creación de cooperativas para fines de interés general, o las integrarán-; Chubut, Art. 87; Formosa, Art. 40 y 41; Jujuy, Art. 72; La Rioja, Art. 58 ; Neuquén, Art. 216 -con especial referencia a la exención impositiva, de la que gozaran las entidades cooperativas-; Río Negro, Art. 100; Santa Cruz, Art. 50; Santa Fe, Art. 26; San Luis, Art. 85; Santiago del Estero, Art. 98 y Tierra del Fuego, Art. 30.

Que las cooperativas, son las resultantes de una cantidad de determinaciones sociales y políticas, desde esta perspectiva no son la suma de individuos ni tampoco deben reducirse a una investidura común. Sino más bien deben sostenerse desde la tramitación socio-histórica colectiva produciendo pensamiento que organice no sólo el agrupamiento sino también la dimensión vincular;

Que la Cooperativa es un medio de ayuda mutua para beneficio de todos. Es una asociación voluntaria de personas y no de capitales, con plena Personería Jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, donde las personas se unen para trabajar con el fin de buscar beneficios para todos;

Que el principal objetivo es el servicio y no el lucro o la ganancia fácil. Las cooperativas se rigen por estatutos y por la Ley N° 20.337 de Cooperativas;

Que la consigna de la cooperativa es el espíritu de igualdad y hermandad entre sus miembros, donde todos tienen los mismos deberes y derechos. Sólo pueden llamarse cooperativistas aquellos que permanentemente piensan, razonan y actúan, acordes con la filosofía y acuerdos cooperativos;

Que las últimas décadas de la historia argentina instalaron una dicotomía basada en el individualismo por sobre las producciones sociales, cooperativas y grupales, que comenzaron a recuperarse desde el retorno de la democracia;

Que el surgimiento de la cooperativa, data del año 1844, cuando un grupo de obreros ingleses, creó una organización cooperativa de carácter legal, con los aportes de sus integrantes; instituyendo una forma de relación social revolucionaria y radicalmente novedosa para ese momento del devenir histórico. El 24 de octubre de 1844, crearon el primer Almacén Cooperativo en la ciudad de Rochdale, Inglaterra, considerado hoy como el origen de este tipo de entidades. Estaba formado por 27 tejedores y una tejedora, todos desocupados de la fábrica de tejido local, que habían participado de una huelga, y aportaron como capital a la nueva sociedad la cantidad de 28 peniques cada uno. Resistiendo a la exclusión a través de la consolidación de una red social, de lazos afectivos, canalizada en una acción concreta. Hoy se los reconoce como "los Pioneros de Rochdale";

Que las cooperativas habilitan inventando e instalando un entramado de nuevas formas de sociabilidad solidaria, al poder accionar sus emprendimientos solidarios entre-muchos, y los que no pertenecen a la “organización” no son vistos como amenaza sino que son y se los reconoce como soporte de lo propio;

Que los pioneros se auto-impusieron reglas que debían respetar rigurosamente y que fueron una de las causas de su éxito. Confeccionaron una carta que establecía los pasos que guiarían a la organización. Así nació el cooperativismo organizado. Sus principios estaban fundamentados en genuinos ideales de solidaridad, estos aporte van en la línea que sustenta que las subjetividades son productos históricos y fueron asentados en la "Carta de la Cooperación", presentada ante la Cámara de los Comunes;

Que el espíritu cooperativo, permite “tomar conciencia” de algunas determinaciones y favorece el hacer, para crear libertad, para romper con aquellos significantes que nos atan, aspirando a contribuir al logro de espacios de mayor libertad y justicia para los hombres. Esto es lo que expresaban los principios transcriptos en la Carta de la Cooperación: "La cooperación completa la economía política al organizar la distribución de la riqueza. No afecta la fortuna de nadie. No trastorna la Sociedad. No molesta a los hombres del Estado. No constituye una asociación secreta. No quiere ninguna violencia. No causa ningún desorden. No ambiciona honores. No reclama favores. No pide privilegios especiales. No trata con holgazanes. Siente horror por los monopolios y los combate sin cesar. Desea la concurrencia seria y honesta en la cual se ve el alma de todo progreso de verdad; significa la responsabilidad personal, la iniciativa personal y la participación es ese prestigio que el trabajo y el pensamiento saben conquistar". Estas reglas fueron revisadas por la Alianza Cooperativa Internacional en 1937. En 1966 se agrego una redacción adecuada a los nuevos tiempos y finalmente en 1995, el Congreso de la ACI, realizado en Manchester, Inglaterra, aprobó los siete principios que rigen actualmente la acción cooperativa:

-Adhesión voluntaria y abierta.

-Gestión democrática por parte de los asociados.

-Participación económica de los asociados.

-Autonomía e independencia.

-Educación, formación e información.

-Cooperación entre cooperativas.

-Interés por la Comunidad.

Que a partir de estos principios las cooperativas, en su “espíritu” no arman jerarquías que al instituirse garantizan su eficacia en la repetición ritual sino que, prefieren formas organizativas flexibles y cambiantes en cada situación de habitar lo que abre campos existenciales que habilitan otros modos de subjetivación;

Que la presencia cada vez mas importante del movimiento cooperativo en el escenario económico, torna imprescindible la difusión de su doctrina y principios entre la ciudadanía, a fin de acrecentar progresivamente la acción solidaria que el mismo desarrolla;

Que a través de las cooperativas, podemos pensar lo social como más que la mera sumas de las partes. Marx planteaba que el despliegue de la sociedad humana se produce en la tarea de la transformación de la naturaleza a través del trabajo, que siempre supone relaciones de cooperación entre los hombres, que permiten no sólo la transformación de la naturaleza sino de la sociedad y permite la producción de nuevos vínculos;

Que sólo en relación con otros el Hombre adviene como tal, y el concepto de cooperación permite pensar en un proceso histórico, en el cual hombre y sociedad son ambos productos de las praxis que siempre son socio-históricas;

Que las cooperativas, en algunos casos, nos permiten realizar elucidaciones críticas de las significaciones sociales instituidas en torno a los medios de producción de introduce la modernidad. Favoreciendo pensar los fenómenos colectivos, desde una lógica que evita la antinomia individuo-sociedad, e inaugurando una nueva forma de pensar en la cual no hay sociedad sin sujetos y no hay sujetos sin instituciones sociales;

Que caracterizado el movimiento, tanto por la ausencia de intermediarios como por la de lucro individual, y por ende más solidario, inclusivo y humano, y permitiendo sortear las situaciones de vulnerabilidad en algunos caso el desempeño cooperativo no ha sido episódico, efímero o polémico, sino más bien atractivo por sus valores y por sus efectos favorables concretos, visibles y palpables en las economías hogareñas y productivas nacionales, siendo una herramienta de resistencia.

Por ello:

    El bloque GEN eleva el siguiente proyecto de


O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Institúyase con carácter permanente la "Semana Municipal del Cooperativismo" en el municipio de Almirante Brown.

Artículo. 2°.- Dicha Semana será la que contenga el primer sábado de Julio, fecha en que se conmemora el "Día Internacional de las Cooperativas" y el "Día Nacional del Cooperativismo".

Artículo. 3°.- El Departamento Ejecutivo, a través de la secretaría de Producción y Desarrollo, organizará diversas actividades, en las distintas localidades del municipio durante dicha semana. Y convocará a todas las organizaciones sociales e instituciones que estén dispuestas a participar, a saber: Cooperativas, Escuelas, Asociaciones, y también a pequeños emprendedores, artesanos y a la comunidad en general. Esta heterogeneidad de participantes favorecerá la constitución de procedimientos que habiliten la elaboración subjetiva de radicales transformaciones socio-históricas.

Art. 4°.- Las actividades propuestas tendrán los siguientes objetivos:

a) Difundir la doctrina y principios del Cooperativismo.

b) Difundir los trabajos realizados por los distintos participantes de las jornadas, a fin de darse a conocer a la comunidad en general, como forma de favorecer el desarrollo de estos.

c) Facilitar el intercambio entre las cooperativas, las demás organizaciones sociales y el conjunto de la población.

d) Concientizar a la comunidad del partido de Almirante Brown de los principios y valores cooperativos.

e) Favorecer el intercambio entre los actores cooperativos que desarrollan tareas sociales, comunitarias y afines a los principios del cooperativismo

Art. 5°.- De FORMA.

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